ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Ausencia


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  2.865 Palabras (12 Páginas)  •  177 Visitas

Página 1 de 12

“LA AUSENCIA”

La Ausencia

La Ausencia en nuestros tiempos y en nuestra sociedad. Ello implica la inexistencia de bastos recursos en la materia. Real y efectivamente son procedimientos no comunes, situaciones que han disminuido progresivamente. La presentación de estas letras constituye un esfuerzo por aclarar dudas, o para conocer algún nuevo elemento que escapa a la simpleza que se interpreta al enunciar el término ausencia. La Teoría de la ausencia va más allá de saber que la declaración debe hacerse ante un juez, y que para pronunciar el fallo debe esperar un año luego de haberse decidido.

El objetivo principal de la Ausencia, es salvaguardar los derechos y el patrimonio de quien se presume ausente, asimismo reguardar los derechos de sus terceros relativos, o aquellos con quienes el ausente haya contraído obligaciones. Es importante establecer los efectos del estado de ausencia, de las cuales solo resta sacar, afianzar o reafirmar conocimientos. La ausencia, en el sentido a que ha ella se refieren las legislaciones civiles, no está calificada por el simple hecho de no hallarse una persona en su domicilio, sino que, a esta circunstancia, han de unirse las siguientes: que no haya dejado quien la represente, que se ignora su paradero, que la existencia o el fallecimiento del ausente sean inciertos. A estos requisitos agrega Cossío el de la declaración judicial y, en consecuencia, define a la ausencia como el hecho jurídico que consiste en la incertidumbre de existencia y paradero, basada en el transcurso del tiempo y en la falta de noticias y confirmada por una resolución judicial. Pues ausencia no vendría a ser más que estar separada de otra persona o de un lugar, y especialmente de la población en que reside, o de manera más simple que no se encuentra en un determinado lugar y tiempo.

En materia jurídica ausencia va más allá, reúne ciertos caracteres, genera efectos, y requiere procedimientos para su empleo oficial. Cabe mencionar que existen evidentes diferencias entre ausencia, desaparición y no presencia. La diferencia radica en que en la ausencia se presenta incertidumbre sobre la vida, mientras que en la desaparición se tiene alguna certidumbre sobre la muerte, en ambas situaciones está fuera de su domicilio, y se desconoce su paradero; por último, en el no presente no hay incertidumbre de ningún tipo, sino que está fuera o lejos de su domicilio, voluntariamente o involuntariamente. Se considera como ausente al que desaparece, sin dejar representante, pues al que se ausenta teniendo apoderado se le considera como presente.

El elemento característico de la ausencia es, pues, más bien que la falta de presencia, el estado de incertidumbre que el ignorado paradero crea acerca del existencia o fallecimiento del ausente. La doctrina distingue entre el ausente, él no presente y el desaparecido. No presente es la persona que se encuentra alejada de un lugar determinado, pero sobre cuya existencia no hay dudas serias; desaparecido es aquel a quien se ha dejado de ver a partir de un accidente o de una catástrofe en la que existen probabilidades de que haya encontrado la muerte. Al ser la ausencia un estado, genera efectos jurídicos, y para ser declarado requiere haber sido dictada la declaración por un Tribunal competente, siguiendo los plazos y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico.

En sí misma esta situación es muy compleja, ya que la capacidad jurídica de contraer derechos y obligaciones presenta singularidad en lo que respecta a la concreción y al status de sus relaciones jurídicas y más con las obligaciones y derechos ya contraídos; esto quiere decir, que ha de afectar directa e indirectamente a todos sus vinculados quienes pueden considerarse parte interesada: acreedores, socios, cónyuge, presuntos herederos, legatarios, ministerio público, incluso al estado mismo de una manera u otra. Destacamos que mientras dura la ausencia no se presume la muerte ni la vida del desaparecido. La ausencia es una institución civil que tiene por objeto tanto el velar por los bienes y los derechos de quienes se hallan en esta situación, como evitar una prolongada inmovilización de la propiedad, perturbadora de la economía, de la familia y de la sociedad.

El proceso de declaración de ausencia conlleva dos fases superiores, y otras dos desprendidas de la segunda superior, y dicho proceso puede ser iniciado a petición de los interesados, estos pueden ser legatarios, donatarios y cualquiera otras personas a quienes corresponderían sobre los bienes del ausente derechos dependientes de su muerte. Los períodos en que se divide la teoría de la ausencia son:

a) Presunción de ausencia: conocida también como fase de las medidas provisionales en caso de ausencia. Esta fase tiene como finalidad "atender los problemas más urgentes que puedan suscitarse. No genera los efectos jurídicos de la ausencia, y comprende la indagación sobre si ha dejado algún administrador apoderado, siendo esta última una excepción para la declaratoria de ausencia y el nombramiento de un administrador, siempre y cuando sus poderes no sean limitados e insuficientes. La presunción de ausencia es una "situación de defensa de los bienes del desaparecido, constituida por una serie de medidas para evitar daños a su patrimonio.

b) Declaratoria de ausencia: fase también conocida como ausencia legal. Consiste en que a instancia de parte interesada, asociados, acreedores, cónyuge, herederos se solicita al Tribunal de Primera Instancia, del domicilio del ausente o el Juzgado de su última residencia la declaratoria judicial de la Ausencia, significando: la apertura de la existencia de un estado de duda oficial sobre ella. Consecuentemente el Tribunal examina los documentos presentados, y solicita al Ministerio Público una información contradictoria sobre el caso en particular. Si acoge el pedimento de la parte interesada, la Sentencia se pronuncia luego de transcurrido un año después de fallarse el caso.

Declaración de la ausencia.

La declaratoria de ausencia también es una causa de suspensión temporal de la autoridad del padre o la madre. Esta declaración es una condición de fondo para el arbitraje, ya que los compromisos en este mecanismo de resolución de controversias no pueden ser contentivos a cuestiones de presuntos ausentes. El interés que la regulación de la ausencia ha despertado siempre el esfera de la legislación responde a una efectiva trascendencia de la situación de ausencia, porque ésta no sólo afecta al ausente en sus derechos y en su persona, sino también a sus familiares, esposa, hijos, etc. Y a cuantos tengan con

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.9 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com