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La carga de la prueba de la obligación


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  Trabajos  •  519 Palabras (3 Páginas)  •  277 Visitas

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Carga de la prueba:

la prueba del pago incumbe al deudor pues cuando el acreedor ha demostrado la existencia de la obligación, aquel debe demostrar el hecho del pago que invoca, por aplicación de la reglas generales en materia de prueba

Medios de prueba: como el pago es un acto jurídico, su prueba puede ser realizada por cualquiera de los medios que autoriza el código civil y el código procesal, incluido los testigos. El recibo es el instrumento escrito emanado del acreedor en el cual consta la recepción del pago.

La prueba del pago

La carga de la prueba de la obligación pesa sobre el acreedor. La carga de la prueba del pago pesa sobre el deudor.

El Art.1315, párrafo 2, es inaplicable en los casos de obligaciones de prudencia y diligencia.

El pago es un acto jurídico, por lo tanto, no puede probarse, por encima de 30 pesos, más que por un procedimiento de prueba perfecto. En el caso de pagos parciales, esa prueba se exigirá si el total de los pagos supera los 30 pesos (Arts.1341 y siguientes). Sin embargo, nuestra Corte de casación ha dicho en alguna oportunidad que la regla que prohibe probar por testigos los pagos superiores a 30 pesos no es de orden público y por consiguiente la parte que se aprovecha de ella puede renunciarla.

La regla dispuesta por el Art.1341 sólo se aplica a los pagos de sumas de dinero para los cuales se exige un recibo; se permite por todos los medios la prueba de la obligación de hacer. El Art. 1348 permite acudir a todo medio de prueba cuando ha sido imposible moralmente procurarse un documento o recibo que pruebe el pago realizado. En las compraventas al contado, donde la costumbre es no entregar recibo, puede invocarse el Art. 1348.

PROCEDIMIENTO DE PRUEBA DE PAGO

El Procedimiento de prueba de pago como hecho extintivo de la obligación, corresponde al deudor, el que tiene que probar que pagó es el deudor Art. 217 L.e.c. aquí se admite cualquier medio de prueba sin embargo el medio de prueba del pago por excelen

cia es el recibo o la carta de pago. Ese recibo o carta de pago es un documento privado donde el acreedor reconoce haber recibido el pago. El código civil no impone al acreedor la obligación de entregar recibo, esta obligación se impone en algunas leyes especiales como la ley de defensa de consumidores y usuarios...

La jurisprudencia sin embargo es unánime al afirmar que aunque el código civil no lo regule, al acreedor está obligado a entregar dicho recibo o carta de pago. Así se deduce del articulo 1258 CC, del Art. 1.3 CC , y del Art. 7c.c. es mas, si el acreedor se niega a dar recibo, el deudor puede negarse a pagar y la posición del acreedor será la

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