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CARGA DE LA PRUEBA


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  796 Palabras (4 Páginas)  •  355 Visitas

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HAY QUE PROBAR LA COSTUMBRE?

A diferencia de la Ley y de los Principios generales de Derecho, quien pretenda que se le aplique una costumbre en un juicio, tiene que alegar y probar la existencia y vigencia de dicha costumbre, es el principio iura novit curia. Y por ello la costumbre es fuente del derecho secundaria.

Tradicionalmente la costumbre tenía que ser racional. Es decir no contravenir los designios de la razón, entendiéndose tal los dictados del Derecho Natural, es decir, aquél que emana de la propia naturaleza humana.

La costumbre mercantil loca se puede probar por diferentes medios. Uno de ellos es el testimonial, y se requiere de por lo menos 5 testimonios provenientes de comerciantes inscritos en el registro público mercantil los cuales deben dar cuenta razonada de los hechos y requisitos por el código comercio.

También se pueden probar con la base de decisiones judiciales, como, por ejemplo, las sentencias de los jueces sobre un determinado asunto. Esta costumbre se puede probar siguiendo lo establecido en el código de comercio y de procedimiento civil, con 2 copias autenticadas de decisiones judiciales que no tengan más de 5 años de expedición.

ARTÍCULO 189. PRUEBAS DE USOS Y COSTUMBRES. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Los usos y costumbres aplicables conforme a la ley sustancial, deberán acreditarse con documentos auténticos o con un conjunto de testimonios.

ARTÍCULO 190. PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627 (código general del proceso> La costumbre mercantil nacional invocada por alguna de las partes, podrá probarse también por cualquiera de los medios siguientes:

1. Copia auténtica de dos decisiones judiciales, definitivas que aseveren su existencia.

2. Certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija.

La costumbre mercantil se probará como lo dispone el código de procedimiento civil, cuando de pretenda probar con TESTIGOS estos deberán ser por lo menos, 5 comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil; dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que estas hayan sido proferidas dentro de los 5 años anteriores, igual con las costumbre locales.

HECHO INDEFINIDO: es aquel que ni es precisado por las circunstancias de tiempo modo y lugar que al faltar impiden su demostración.

ART. 177 C.P.C inc. 2 CARGA DE LA PRUEBA: los hechos notorios las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.

LA CARGA DE LA PRUEBA:

Para Parra Quijano, es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica

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