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La Carga De La Prueba


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  873 Palabras (4 Páginas)  •  276 Visitas

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LA CARGA DE LA PRUEBA

CALAMANDREI enseña: "Para entender el concepto de parte tal como, de conformidad con la tradición, está acogido en nuestro derecho positivo, hay que partir de esta premisa elemental: que la cualidad de parte se adquiere, con abstracción de toda referencia al derecho substancial, por el solo hecho, de naturaleza exclusivamente procesal, de la proposición de una demanda ante el juez: la persona que propone la demanda, y la persona contra quien se la propone, adquieren sin más, por este solo hecho, la calidad de partes del proceso que con tal proposición se inicia; aunque la demanda sea infundada, improponible o inadmisible (circunstancias todas ellas que podrán tener efecto sobre el contenido de la providencia), basta ella para hacer que surja la relación procesal cuyos sujetos son precisamente las partes. Las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la demanda judicial".

La naturaleza de las pruebas es de carácter constitucional, ya que es nuestra Carta Magna, la que consagra el derecho a la defensa, haciéndose necesario que toda persona demanda, tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga y acceder a las pruebas (art. 49.1 CRBV), y de igual forman son nulas aquellas pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso, de igual forma el artículo 257 de la norma suprema concibe el proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia, lo que es una ratificación de las normas procesales establecidas en el artículo antes mencionado.

La carga supone el poder derecho de que gozan las partes, contrapuesto al poder deber que corresponde al juez. Mientras el órgano jurisdiccional está obligado a ejercitar las facultades que la ley le otorga para impartir justicia, las partes no tienen la obligación de ejercitar sus derechos en juicio, pero si quieren obtener ciertos resultados han de efectuar determinados actos. Por esto, puede definirse la carga procesal como los requisitos que establece la ley de ejecutar determinados actos procesales si se desea lograr ciertos efectos legales.

Los momento más resaltantes en los que incide la carga procesal son los siguientes:

1) La presentación de la demanda. Ésta se apoya en el principio general de que el proceso civil sólo puede iniciarse a solicitud del demandante.

2) La carga de la contestación de la demanda. Ella implica la necesidad del demandado de dar respuesta oportunamente a las alegaciones que el actor presenta en su contra ya que de no hacerlo su rebeldía generará una consecuencia jurídica que en nuestro ordenamiento puede contribuir al pronunciamiento de confesión ficta en la sentencia y en contra del demandado.

La doctrina, expresa que la noción de prueba tiene un triple aspecto, que se manifiestan en: a) los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimiento del juez, (aspecto formal); b) las razones o motivos que fundamentan la proposición de la existencia de la verdad de los hechos, (aspecto esencial o sustancial); y c) el convencimiento o credibilidad que a través de ellos se produce en la mente del juez acerca de los hechos (aspectos subjetivo); aspectos estos que son de ineludible reconocimiento (medio-contenido-resultado-efecto).

El régimen probatorio requiere

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