La Carga De Prueba
Princes.fabiola17 de Febrero de 2014
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LA CARGA DE LA PRUEBA
El siguiente ensayo comprende un análisis sobre la carga de la prueba, con el objetivo de indicar como se relaciona la carga de la prueba en el proceso laboral, la carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las partes, cada parte tiene la obligación conforme a la norma, de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. La carga de la prueba es complejo y delicado en la doctrina se debate desde siglos atrás frente a este problema, que afecta tanto a los principios doctrinales como a la política de la prueba. Por lo que es en la doctrina del Derecho Romano:
Favor probationem, en la cual se considera que la carga de la prueba debe recaer en aquella parte que normalmente tiene la posibilidad real de proporcionarla y así también menciona Actore non probante, reus absolvitus, que significa que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso demostrar los hechos constitutivos de la demanda.
Así también se menciona la carga de la prueba en la tacha de instrumentos que no es más que la posición procesal que adoptan las partes de acuerdo al específico interés que adoptan en juicio, mientras que la tacha documental es el acto de proceso donde alguno de los litigantes ataca o impugna la prueba.
Se concluye que el principio contenido en el artículo 784 de Ley Federal del Trabajo. La Junta eximirá de la Carga de la Prueba al Trabajador: Cuando por otros medios este en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de ingreso del trabajador;
II. Antigüedad del trabajador;
III. Faltas de asistencia del trabajador;
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos del articulo 37 fracción I y 53 fracción III de esta ley;
VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;
VII. El contrato de trabajo;
VIII. Duración de la jornada de trabajo;
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;
X. Disfrute y pago de las vacaciones;
XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
XII. Monto y pago del salario;
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportación al fondo nacional de la vivienda.
Así bien la carga de la prueba en el termino latino (onus probando) deriva del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.
El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba).
Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).
En los casos de despido la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y también en el empleador quien debe acreditar que las causas de despido fueron justas.
La
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