Carga De La Prueba
26 de Enero de 2013
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CARGA DE LA PRUEBA
Art. 72 LOPTRA: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.
a. Quien alega tiene la carga de probar los alegatos por tanto hay que probar lo que se alega por esto moca con lo que se alega. Ej. Si se alega contra una persona y ofende el honor y la reputación de una persona y se prueba se le da a la otra parte posibilidad que vaya en tu contra por daño moral. (Primera parte del art.)
b. Cuando corresponde al trabajador probar la relación de trabajo gozara de la presunción de su existencia, cualesquiera que fuere su posición en la relación laboral- art. 65- se presume la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. (Esta es la última parte del artículo). Basta con demostrar que el trabajador pruebe que prestaba servicios personales para que se presuma la relación laboral. Esta parte del artículo 72 comete una imprecisión jurídica y procesal que contraria el artículo 65. “Al trabajador solo le corresponde demosrar la prestación de servicio personal. El trabajador no tiene la carga de probar la relación de trabajo”- OJO.
c. El empleador, cualquiera que fuese su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas de despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. (Parte del medio del art.)
El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, El demandado en la mayoría de las ocasiones va ser el patrono pero en algunas ocasiones el demandante puede ser el patrono
Art. 1354 CCV: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. – Esta es la regla de oro.
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Obligaciones inherentes a la relación de trabajo: *salarios; *horas extras; *utilidades; *vacaciones. Prueba quien tiene que probarlos- el patrono.
Caso laboral:
1. Contestación – el demandado “no hay ni hubo nada”- perfecta falta de cualidad- “no tengo que ver con este individuo”. La carga probatoria es exclusiva del actor (DEMADANTE). El demandante tiene que demostrar que hubo que relación laboral o la prestación de un servicio personal- el demandado tiene la carga procesal. Es test de la laboralidad por que no hay nada que probar ya que este se aplica para saber si en realidad hubo un relación de naturaleza laboral. Cero carga del demandado
2. Contestación – el demandado dice: “si hubo relación de trabajo pero no laboral” la carga probatoria es compartida. Ambas tienen que probar el demandante todo lo referente a l prestación de un servicio laboral y el demandado tiene que probar que la prestación de la actividad del actor no es de carácter laboral (Es una situación intermedia). El actor traerá pruebas de que se prestó un servicio laboral- algo que configure, que lo coloque más allá de la presunción [constancia de trabajo, planilla de seguro social, carta de recomendación]. El demandado tiene la carga de demostrar que la relación que hubo tiene otra naturaleza, distinta a la laboral.
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