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Carga De La Prueba


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  2.160 Visitas

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La interpretación jurídica o del derecho

De previo a ver el concepto de interpretación de la ley, es importante tener a la vista un concepto del significa interpretación. Interpretación es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpreta las expresiones, para descubrir lo que significa. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación. A continuación veamos algunas definiciones de interpretación jurídica.

Por interpretación jurídica o del derecho, debe entenderse aquella actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que se ha de atribuir en la órbita de un ordenamiento jurídico a formas representativas que son fuentes de valoraciones jurídicas o que constituyen el objeto de tales valoraciones. Estas "fuentes de valoraciones" son normas jurídicas o preceptos subordinados a las normas, puestos en vigor en virtud de una adecuada competencia normativa. El objeto de las valoraciones jurídicas son declaraciones o comportamientos que se desenvuelven en el campo social y que están sometidos al derecho en cuanto que posean relevancia jurídica, según las normas y los preceptos en vigor. (Betti, citado por Díez-Picazo, op.cit, p.227.)

Interpretar la ley implica descubrir el sentido que encierra la misma. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los "artículos" de los códigos, lo que se interpreta no es la materialidad de los signos, sino el sentido de los mismos, su significación. De acuerdo a lo anterior, se tienen tres tipos de interpretación a saber:

1. Interpretación auténtica: es aquella en la cual el legislador mediante una ley establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal.

2. Interpretación judicial: es la que realiza un juez que interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto.

3. Interpretación doctrinal o privada: es aquella que realiza un abogado o particular.

La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí misma (comprendedor) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición. (Cabanellas, 1994, p.472)

A continuación se expondrá la clasificación de los tipos de interpretación del autor Franco de la Cuba, en los siguientes términos:

1) La interpretación doctrinal: Es aquella practicada por los teóricos, juristas o jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del derecho, doctrinarios y en general a todos aquellos que se dedican a la ciencia del derecho. También se le denomina a éste tipo de interpretación como científica.

2) La interpretación judicial: Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en los cuales ésta interpretación queda plasmada.

3) La interpretación auténtica: Es la realiza por el propio autor de la norma; se dice también es que la efectuada por el legislador o mejor dicho por el Poder Legislativo, en el entendimiento que éste es al autor de la norma, y de ahí que ésta interpretación se le denomine interpretación legislativa.

Siguiendo con los puntos de vista del anterior autor, se señala los diversos tipos de interpretación sobre los alcances de la misma:

a) La interpretación declarativa (o estricta)

Esta clase de interpretación es la que se asigna a la norma un alcance determinado o delimitado, es también conocida como interpretación estricta y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ellas.

b) Interpretación modificativa

Es la que enrumba el alcance de la norma cuando a lo que pretende el legislador ésta ha sido expresada con excesiva estrechez en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación restrictiva.

c) La interpretación extensiva

En ésta interpretación el operador o interprete lo que hace es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerarse que habrá sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.

Para efectos de efectos de aplicar la interpretación extensiva, se siguen los siguientes procedimientos a saber:

- Argumento a contrario: consiste en reformular una norma a su sentido contrario, para solucionar los casos imprevistos.

- Argumento a pari: consiste en referir el caso no previsto, la misma consecuencia que el previsto por identidad en razón entre ambas hipótesis.

- Argumento a fortiori: se da cuando los hechos constitutivos de la hipótesis de una norma son más claros y evidentes en situaciones no comprendidas expresamente por aquella (si la ley permite lo más, permite lo menos; si prohíbe lo menos, prohíbe lo más).

d) La interpretación restrictiva Es aquella que se restringe al alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción, pero se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlas dentro de ésta. (En interpretación de las normas jurídicas:

Finalmente siguiendo a Franco de la Cuba, se señalan los diversos métodos de interpretación:

Método gramatical Es aquel mediante su utilización se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de su propio texto. Método lógico Es aquel que se utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma.

Método sistemático Es aquel introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas se encuentran vigentes; que por tanto siendo parte de éste sistema y no pudiendo desafinar no rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma podría ser obtenido de los principios que la inspiran esos sistemas; principios y consiguiente significados y sentido que incluso pueden ser advertidos con nitidez del contenido de otras normas del sistema.

Método histórico Se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir los proyectos, los motivos y emisión de la ley, informes, debates, etc. Método teleológico Es el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.

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