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La Carga De La Prueba

zori2123 de Noviembre de 2013

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DEFINICIÓN DE CARGA.

El acto y la consecuencia de cargar dan origen a la noción de carga. El concepto, que puede aprovecharse en ciertos contextos como sinónimo de cargo, está relacionado a aquella cosa que genera peso o presión respecto a otrao a la estructura que se transporta (ya sea sobre la espalda o los hombros de un individuo, sobre el lomo de un animal o en un vehículo). Resulta interesante resaltar que carga también puede ser el peso que consigue soportar una determinada base o estructura.

DEFINICIÓN DE CARGA PROCESAL:

La carga procesal consiste en un imperativo del propio interés, en cuya virtud existe la necesidad de realizar una determinada actividad procesal a fin de evitar que sobrevenga un perjuicio.

El concepto de carga procesal, expuesto por GOLDSCHMIDT, pese a que el concepto le es atribuible a Kholer, quien al formular su teoría de la situación jurídica para explicar el fenómeno del proceso, al que consideraba como un ente dinámico, en contraposición a la teoría de la relación jurídica, que entendía a este instrumento como un ente estático, afirmó que el proceso no se encuentra compuesto por derechos y obligaciones, sino fundamentalmente por expectativas (Aussichten), posibilidades (Moglichkeiten) y cargas (Lasten); teoría que si bien no tuvo acogida entre los estudiosos del proceso, empero, la institución de la carga procesal que dejó sentada este profesor, ha sido recepcionada y alabada por todos los procesalistas.

En ese orden de ideas, la institución de la carga procesal, ha servido para relegar el concepto de obligación que campeaba en el derecho procesal y que servía para explicar determinados actos a cargo de las partes, como por ejemplo la presentación de una demanda, su contestación, la formulación de una excepción, una nulidad o un medio impugnatorio. Así, Augenti, discípulo de Carnelutti, señalaba que la distinción entre carga y obligación se funda en la diversa sanción conminada a quien no realiza un acto: sólo existe obligación cuando la inercia da lugar a la sanción jurídica (ejecución o pena), en cambio si la abstención de un acto sólo hace perder los efectos útiles del acto mismo, tenemos la figura de la carga.

En ese contexto, no le faltaba razón a Goldschmidt para acuñar una definición corta pero precisa de lo que significa una carga procesal. Este profesor Alemán la definió como “el imperativo del interés propio”, por eso señaló que no hay frente a ella un derecho del adversario o del Estado, no hay culpa en sentido técnico jurídico, aunque si puede hablarse de una culpabilidad contra sí mismo, citando como ejemplo de carga procesal el defenderse contra una demanda concreta, la necessitas defensionis. Señala Sentís que lo que perturba en la teoría de Godschmidt es el uso de la voz imperativo, porque éste le pertenece más al campo de la obligación, por ello en toda construcción de la carga, debe resaltarse el sentido de libertad de la misma.

COUTURE la define como la situación jurídica en que se hallan los litigantes en el proceso, cuando la ley o el juez requieren de ellos una determinada conducta, de realización facultativa, dándoles por consiguiente la opción de omitirla o realizarla, trayendo la omisión aparejado un gravamen y constituyendo la realización un imperativo de su propio interés. Constituyen cargas procesales comparecer en el juicio, contestar la demanda, probar una afirmación, etc.

En la carga, dice SENTIS MELENDO, se está en el campo de la libertad, el sujeto tiene la opción entre cumplir o no cumplir con su conducta (carga), si no lo hace no tendrá sanción, pues lo que se busca es facilitar la situación del otro sujeto, porque el fin perseguido, justamente, es proteger el propio interés. El que cumple con la carga (imperativo de su interés) favorece su posición procesal (interés) y no el ajeno, como sucede con la obligación y también con el deber.

Habiendo quedado claro el concepto de carga procesal, resulta imperioso concluir asumiendo como posición que es preferible que los Código Procesales modernos, desde el punto de vista de técnica legislativa, se construyan sobre la base de cargas procesales, antes de obligaciones, pues mientras que la obligación además de encerrar un contenido estrictamente patrimonial. La no realización de la conducta que impone una carga, no constituye en rigor ninguna sanción que pueda ser exigida coactivamente, sino que a lo sumo le ocasionara a aquella una desventaja dentro del proceso, por eso convenimos con Carnelutti que las cargas cumplen una función de incentivo, de estímulo dentro del proceso; esto es, las cargas sustituyen con ventaja a los deberes y a las obligaciones, por cuanto motivan con mayores incentivos a las partes, ya que éstas realizarán o no el acto atendiendo a su propio interés y diferencia la carga de la obligación, expresando que aquélla es un acto necesario, en tanto que ésta es un acto debido.

LAS CARGAS PROCESALES SON:

1) CARGA DE DEMANDAR: Esto sería optativo mientras no dé lugar a una acción de catanciapodrá ser obligado a demandar.

2) CARGA DE IMPULSO PROCESAL: La parte que esté interesada en que el proceso continúetiene que darle más pruebas o testimonios según sea el caso en el tiempo estipulado para queeste proceso no caduque.

3) CARGAS DE PRUEBA: La parte interesada puede llevar elementos que acrediten ciertacuestión lo cual puede ser una aportación al caso así no quedaría en desventaja.

DEFINICIÓN DE CARGA PROBATORIA.

Carga de la prueba. Onus Probandi

El onus probando es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.

El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).

En el Derecho laboral: en los casos de despido la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y también en el empleador quien debe acreditar que las causas de despido fueron justas.

Cuando hablamos de la distribución de la carga de la prueba nos estamos refiriendo a quien le corresponde esa obligación de probar.

En principio la carga de la prueba le corresponde a la parte actora porque es quien alega hechos constitutivos, es decir los alegatos de la parte actora en el libelo, y si el demandado o parte accionada si trae nuevos hechos al proceso (hechos impeditivos, modificativos, extintivos, invalidativos) en la contestación al fondo de la demanda la carga de la prueba recae sobre este, debido a que recae o depende de la naturaleza de los hechos alegados y no sobre las partes integrantes en la trabazón de la litis.

Según Humberto Bello Tabares en su obra de Tratados del Derecho probatorio citando a otros autores como:Bello Lozano Márquez: Nos dice que no siempre al actor le corresponde la carga de la prueba de los hechos en que se fundamenta su demanda, pues según la conducta que asuma la parte demandada al momento de defenderse puede asumir la carga probatoria.

Leo Rossimberth y Jimy Antonio Michelle: Conforme lo cual establece que corresponde la carga de la prueba de los hechos controvertidos a las partes a quien beneficia el efecto jurídico que establece la norma al ser activada por el hecho alegado y demostrado en el proceso indistintamente de la naturaleza del hecho, de la posición de las partes en el proceso y de a actitud que asuma en el proceso.

Montero Aroca señala que algunas personas identifican el concepto de “carga de laprueba” con el de un deber o una obligación, cuando en realidad, ambos conceptos sondiferentes.

Una obligación jurídica consiste en el deber que tiene la parte deudora de efectuar elcumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer en favor de la acreedora. Por elcontrario, la carga de probar es un tipo de carga procesal que no se fundamenta en unaobligación, sino más bien en la necesidad de realizar un acto “para prevenir un perjuicioprocesal”.La circunstancia de que una normativa procesal establezca una carga para una parte, significa que a esa parte le corresponde la realización de un acto que, a diferencia de una obligación, no puede ser exigido por la parte acreedora.

López Fragoso sostiene que la carga de la prueba se relaciona más bien con lafunción de la persona juzgadora, puesto que esta carga debe ser tomada en cuenta por ella,cuando se pronuncie sobre la estimación o desestimación de las pretensiones. Será en esemomento, cuando el juez o la jueza debe constatar si existe o no falta de prueba sobre loshechos controvertidos y relevantes para la decisión.

A pesar de esta posición, la realidad es que la obligación de probar sus afirmaciones, constituye toda una estrategia procesal de las partes, puesto que estas deben impulsar la actividad probatoria con la finalidad de obtener una sentencia favorable.

Una vez establecido que la carga de la prueba, con respecto a las partes, constituye un tipo de carga procesal, es momento ahora de determinar a cuál de los sujetos procesales, le corresponde dicha carga.

Como lo indicamos anteriormente, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo se rige por principios que, aunque son similares

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