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La definición de homicidio


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  Trabajos  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

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1. HOMICIDIO

El homicidio es la muerte que una persona ocasiona a otra sin que medie ninguna circunstancia específica de agravación o atenuación.

En la práctica no es de uso la palabra homicidio en sentido tan general como la vieja pleonástica definición de carmignani: "homicidium est hominis caedes ad homine injuste petrata". Homicidio es la muerte de un hombre realizada injustamente por otro hombre.

Como el delito es siempre una acción humana, resulta superfluo agregar que el homicidio es la muerte cometida por un hombre, el sujeto activo del homicidio simple puede ser cualquier persona, siempre y cuando sea jurídicamente responsable y no tenga vínculos de parentesco con el sujeto pasivo exigidos en el parricidio (ascendiente, descendiente cónyuge o concubino). El sujeto pasivo puede ser cualquiera que no tenga vínculos de parentesco con el sujeto activo.

1.1 .HOMICIDIO SIMPLE

1.1.1 DEFINICIÓN

El homicidio simple es un delito común por cuanto no requiere una condición especial en el sujeto activo, desde el momento que la norma ha utilizado el pronombre impersonal "El que”, cualquier persona puede cometer un homicidio simple , Sólo basta y es suficiente el requisito que se trate de una persona natural.

En razón a los criterios que inspiran el tratamiento sistemáticos de los tipos, el homicidio simple puede ser considerado como un tipo básico o fundamental, dado que sirve de médula y espina dorsal para la construcción, explicación e interpretación de los demás tipos delictivos ubicados en el Capítulo I del Libro II del Código Penal.

El homicidio simple es un tipo cerrado dado que el juez o el intérprete no está obligado a recurrir a una norma genérica para entender los elementos del tipo y explicar que ha de comprenderse por matar a otro.

El artículo 106º es un tipo mono subjetivo pues sólo requiere el concurso de un agente criminal. Sin embargo, nada obsta para plantear consideraciones y categorías dogmáticas como la autoría y participación delictiva, dado que puede concurrir la autoría mediata, la coautoría, la instigación y la complicidad primaria y secundaria.

El homicidio simple junto a los demás tipos y figuras delictivas ubicadas en el sistema legal del capítulo I de la parte especial, constituye un claro ejemplo de delito de resultado. No basta para la consumación de la infracción la sola acción de matar; se requiere, por el contrario, la efectiva producción de la muerte. El resultado se caracteriza por ser un plus y un acontecimiento ulterior a la acción de quien logra separase espacio, temporalmente.

1.1.2.Tipificación

Art. 106

homicidio simple:

El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte.

 BIEN JURÍDICO

El objeto jurídico de protección en el homicidio es la vida humana ya sea durante la etapa que comprende el parto o la que aparece inmediatamente después de él.… Así, por inicio del parto debe entenderse el proceso fisiológico que empieza con las primeras contracciones uterinas desencadenantes de los dolores y que culmina con la expulsión definitiva al mundo exterior del producto de la concepción.

 TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, con excepción del descendiente, ascendiente, cónyuge o concubino, puesto que en estos casos se configura el delito de parricidio. En el caso en que, por ejemplo, se dispare o apuñale que ya esté muerta estaremos ante un delito imposible, lo cual nos remitirá al artículo 17º Código Penal, en cuya virtud el sujeto activo no sería merecedor de ninguna sanción penal.

El delito de homicidio legal base contra los delitos contra la vida, en donde se confunden diferentes aspectos conceptuales que se estudien en la parte general, tales como, victima, sujeto pasivo y objeto material del delito.

El comportamiento consiste en matar una persona viva , objeto material del delito. Este comportamiento puede realizarse tanto por acción, como por omisión impropia. En los casos de omisión Impropia se requiere siempre que el sujeto activo tenga una posición de garante respecto del sujeto pasivo fundada bien en un deber legal o bien en un deber contractual. Un ejemplo es el de salvavidas que deja que su peor enemigo muera ahogado cuando estaba trabajando, o el caso de la enfermera que no da el medicamento al enfermo que cuida porque ya está harta de su pedantería.

La acción de matar puede revestir cualquier modalidad, con excepción de las circunstancias que se indica en el artículo 108º Código Penal, que describe el tipo de asesinato. Por tanto, los medios pueden ser tanto físicos como mentales. Ejemplo de lo primero, un arma, una piedra, un cuchillo, etc.; ejemplo de lo segundo, atosigar perennemente a una persona hasta llevarla al punto que muere de un infarto al corazón.

 TIPICIDAD SUBJETIVA

La imputación subjetiva en el delito de homicidio se realiza a través del dolo. Este aspecto subjetivo del tipo de lo injusto supone conocimiento y voluntad de realizar las circunstancias que integran el tipo objetivo, es decir, saber que se mata a otra persona

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