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La esencia de los juicios


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  Tutoriales  •  3.970 Palabras (16 Páginas)  •  297 Visitas

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CONCEPTO Los medios de impugnación son aquellos actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación de los hechos.

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Los medios de impugnación son los actos procesales de las partes y a los terceros legitimados, debido a que únicamente tanto aquellos como éstos podrán combatir las resoluciones del juez. Porque, aquellos casos en los que el propio juzgador o su superior puedan revisar de oficio sus determinaciones nos encontramos frente a lo que podemos llamar autocontrol.

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Los medios de impugnación se encuentran dirigidos a obtener un nuevo examen, este puede ser total o parcial y una nueva decisión acerca de una resolución judicial. El antecedente de estos medios es, por ende, la resolución judicial. El nuevo examen y la nueva decisión recaerán sobre esta resolución judicial impugnada. Los motivos que aduzca el impugnador pueden ser que la resolución judicial combatida no este ajustada a derecho en el fondo o en la forma, o bien que contenga una equivocada fijación de los hechos, por haber apreciado inadecuadamente los medios de prueba practicados en el proceso.

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CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Para un mejor análisis de los medios de impugnación es útil recurrir a las condiciones del acto procesal. Según Humberto Briseño Sierra, la idea de condicionalidad en el derecho procesal comprende tres aspectos: Los supuestos: condiciones previas, que se caracterizan por anteceder al acto de que se trate; siendo su antecedente necesario. Los requisitos son condiciones actuales y auxilian a la regular aparición del acto, acompañándole en el presente de su manifestación. Los presupuestos son las condiciones inminentes, los cuales son el cúmulo de datos que deben estar previstos normativamente de antemano para que el acto consiga su efectividad.

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El supuesto de los medios de impugnación viene a ser la resolución u omisión combatida; los requisitos, las condiciones de tiempo, forma y contenido; y por último, los presupuestos, la competencia del órgano que resuelve la impugnación, el modo de sustanciar y la resolución buscada. Cabe señalar que no solo las sentencias pueden ser objeto de impugnación, sino, en general, todas las resoluciones judiciales siempre y cuando la ley procesal no disponga expresamente que se trate de resoluciones impugnables o irrecurribles.

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RESOLUCIONES INIMPUGNABLES Por regla general, las resoluciones judiciales son supuestos de los medios de impugnación, sin embargo el CPCC establece que determinadas resoluciones no pueden ser impugnadas: Las sentencias definitivas dictadas en juicios de mínima cuantía. Las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia. Las determinaciones que resuelven una queja o una cuestión de competencia. Las resoluciones que expresamente la ley determina inimpugnables o irrecurribles o aquellas contra las cuales disponga que sólo procede el llamado recurso de responsabilidad.(ejemplo: contra los autos que se dicten durante la subasta).

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Ejemplos de Autos inimpugnables El auto que admita o deseche la recusación del perito tercero en discordia. Las resoluciones que dicte el juez sobre las recusaciones y excusas de los arbitros. El auto que otorga la posesión y administración al cónyuge supérstite de los bienes de la sucesión.

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CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Por la generalidad o especificidad de los supuestos que se pueden combatir, los medios de impugnación pueden ser: Ordinarios, son los que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales. Ejemplo: la apelación y la revocación. Especiales, aquellos que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales, mismas que son señaladas en concreto por la ley. Ejemplo: la queja Excepcionales, aquellos que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa juzgada. Ejemplo: la apelación extraordinaria.

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Por la identidad o diversidad del juzgador, desde este punto de vista los medios de impugnación pueden ser: Verticales, cuando el tribunal que debe de resolver la impugnación ( Tribunal ad quem) es diferente del juzgador que dictó la resolución combatida (Juez a quo). A estos medios de impugnación también se les llama devolutivos. Ejemplo: la apelación y la queja. Horizontales, los conoce y resuelve el mismo juzgador que dictó la resolución combatida. Tambien se les llama remedios. Ejemplo: revocación.

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Por los poderes del tribunal que debe resover la impugnación, éstos pueden ser: De anulación, el tribunal que conoce de la impugnación puede decidir sólo sobre la nulidad o la validez de la resolución o del procedimiento impugnados. En caso de que el tribunal declare la anulación del acto o del procedimiento impugnados, éstos pierden toda eficacia jurídica por lo que el juez a quo deberá emitir una nueva resolución o seguir, a instancia de parte, un nuevo procedimiento. Ejemplo: apelación extraordinaria. De sustitución, aquellos en los que el tribunal ad quem se coloca en situación similar a la del juez a quo, lo viene a sustituir, por lo que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. En estos últimos casos, la nueva resolución sustituye, parcial o totalmente, a la resolución combatida. Ejemplo: la apelación. De control, en éstos, el tribunal se limita a resolver sobre su aplicación; a decidir si dicha resolución debe o no aplicarse, si debe o no quedar subsistente. La queja.

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ESPECIES DE IMPUGNACIÓN Además de los recursos, que son la especie de medios de impugnación más importantes, existen otras especies, tales como la promoción de un ulterior proceso y los incidentes impugnativos. Los recursos se caracterizan por ser medios de impugnación que se plantean y resuelven dentro del mismo proceso. No plantean un nuevo litigio ni establecen una nueva relación procesal; solo implican la revisión, el nuevo examen, de la resolución recurrida. Las partes, el conflicto y la relación procesal siguen siendo los mismos. No inician un nuevo proceso. Combaten resoluciones dictadas en el curso de

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