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La neuva Explicación de leyes ambientales Puerto Rico


Enviado por   •  16 de Enero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  4.536 Palabras (19 Páginas)  •  147 Visitas

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  • Ley Núm. 416 - Ley sobre Política Pública Ambiental de 2004

Esta ley tiene como propósitos el actualizar las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; promover una mayor y más eficaz protección del ambiente; crear un banco de datos ambientales y sistema de información digitalizada; asegurar la integración y consideración de los aspectos ambientales en los esfuerzos gubernamentales por atender las necesidades sociales y económicas de nuestra población, entre otras; promover la evaluación de otras políticas, programas y gestiones gubernamentales que puedan estar confligiendo o impidiendo el logro de los objetivos de esta Ley; crear la Comisión para la Planificación de Respuestas a Emergencias Ambientales adscrita a la Junta de Calidad Ambiental, la cual existe desde 1987 por disposición de Orden Ejecutiva para cumplir con requisitos federales y establecer sus deberes y responsabilidades.

Extraído el 29 de septiembre de 2016, de la fuente: http://www.lexjuris.com/lexambiente.htm 

Opinión:

Esta ley es de gran importancia, ya que ayuda a una mejor manera de protección del ambiente.  Es muy importante que cuidemos el ambiente porque en este es donde nos encontramos día tras día.  La protección al ambiente debería ser una de las acciones que debería hacer todo humano diariamente, porque este necesita estar conservado.  De él depende la vida de todos los animales y de nosotros mismos. Sin un ambiente limpio y conservado no podemos lograr obtener el alimento necesario, u otros factores y productos producidos por la naturaleza para cubrir o sufragar nuestras necesidades. Este necesita ser conservado, y esta ley lo protege, creando una consideración de los aspectos ambientales en nuestra vida diaria.

  • Ley de Política Pública Ambiental (Ley 9, 1970) (Derogada)

El propósito de esta ley era establecer una política pública que estimulara una deseable y conveniente armonía entre el hombre y su medio ambiente; fomentar los esfuerzos que impedirían o eliminarían daños al ambiente y la biósfera y estimular la salud y el bienestar del hombre; enriquecer la comprensión de los sistemas ecológicos y fuentes naturales importantes para Puerto Rico, y establecer una Junta de Calidad Ambiental.

  • Enmienda en la ley 316, 1998

Para enmendar el Artículo 4, inciso C (v) de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que las Declaraciones de Impacto Ambiental sometidas a la Junta de Calidad Ambiental estén disponibles al público a través de la red Internet.

  • Enmienda en la ley 324, 1999

Para añadir un nuevo tercer párrafo al inciso (c), del Artículo 4, de la Ley  Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, a los fines de aclarar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico respecto al impacto ambiental de proyectos que constituyan fases autosuficientes de un plan de infraestructura a largo plazo, y para enmendar el Artículo 19 de la Ley Número 9 de 18 de julio de 1970, según enmendada, a los fines de disponer que el recurso de Mandamus no procederá para cuestionar una decisión de la Junta de Calidad Ambiental al cuestionar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Artículo 4 (c) de esta Ley al considerar un documento ambiental.

Extraído el 29 de septiembre de 2016, de la fuente: http://www.lexjuris.com/lexambiente.htm

Opinión:

Esta ley puede ser que tenga efectos positivos en la actualidad sino estuviera anulada.  Podría ser de gran beneficio porque en la actualidad se está viendo de manera notable la contaminación en el planeta.  La contaminación está provocando efectos negativos a nuestro ambiente y todo esto es causado por el hombre.  Esta ley estimulaba al hombre a tener el cuidado y  la atención necesaria hacia nuestra naturaleza y ambiente donde vivimos.  Con esta ley se puede educar y adiestrar a las personas para que sientan la responsabilidad que deben sentir por cuidar nuestro ambiente, y así tener un mundo limpio de toda contaminación, en el cual puedan habitar especies por muchos años.

  • Ley de Delitos Contra la Paz Pública, (Ley 71, 1940)

El objetivo de esta ley es el de prohibir  los ruidos innecesarios de todas clases provenientes del claxon u ocasionados por falta de amortiguador de sonido en los vehículos de motor o por sistema de alarma en la zona urbana, radios, componentes y amplificadores o altoparlantes que circulen por las calles con fines comerciales, y cualesquiera otros también innecesarios que se produzcan por medio de cualquier otro aparato, utensilio o instrumento, no importa su nombre, naturaleza o denominación.  Se entenderá como ruido innecesario todo sonido fuerte, perturbante, intenso y frecuente que, a la luz de la totalidad de las circunstancias, resulte intolerable, afectando la tranquilidad y el pacífico vivir.

Extraído el 29 de septiembre de 2016, de la fuente: http://www.lexjuris.com/lexambiente.htm

Opinión:

Los sonidos indeseados constituyen el estorbo público más generalizado en la sociedad actual. El ruido es un peligro real y efectivo para la salud del pueblo. Donde quiera que estemos, el ruido puede ocasionarnos serias tensiones físicas y emocionales.  Por otro lado, este afecta también a los animales, los cuales pueden cambiar su patrón de alimentación y así poder surgir su extinción.  También puede afectar el crecimiento y producción de alimentos en plantas y árboles.  Por eso es importante tener esta ley vigente en nuestro país.

  • Ley de agua (Ley 5, 1977)

El propósito de esta ley es el de proteger la pureza de las aguas potables de Puerto Rico.  Ésta busca especificar los contaminantes que puedan tener un efecto nocivo en la salud de los humanos; el nivel máximo permitido, si a juicio del Secretario es factible determinar desde el punto de vista económico y tecnológico, el grado de contaminación del agua en los sistemas de agua potable; determinar el grado de contaminación y reducir sustancialmente el nivel del contaminante para satisfacer los requisitos de este Capítulo, y contenga los criterios y procedimientos que aseguren el suplir agua potable que satisfaga a cabalidad con el nivel máximo permitido, incluyendo control de calidad y procedimientos de prueba que aseguren el cumplimiento con dichos niveles, una operación y mantenimiento adecuado del sistema.

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