Sta Ley Se Conocerá Como La "Ley De Acoso Laboral De Puerto Rico
nongui17 de Noviembre de 2013
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INDICE
Ley de Madres Obreras; Ley Núm. 3, 3 de marzo de 1942 (patrono) ………………………………. 3
Ley de Reglamentar las pruebas de detección de
sustancias controladas en el sector laboral privado; Ley Núm. 59,
8 de agosto de 1997 (patrono) …………………………………………………………………. 5
Ley de Bonificación a trabajadores y empleados de empresas privadas;
Ley Num. 148, 30 de junio de 1969 (patrono)………………………………………………… 6
Ley de Madres Obreras; Ley Núm. 3, 3 de marzo de 1942 (empleado)……………………………... 8
Ley de Reglamentar las pruebas de detección de
sustancias controladas en el sector laboral privado; Ley Núm. 59,
8 de agosto de 1997 (empleado)……………………………………………………………..... 10
Ley de Bonificación a trabajadores y empleados de empresas privadas;
Ley Num. 148, 30 de junio de 1969 (empleado)……………………………………………... 13
Ley de Acoso Moral en el Sector Laboral; Mobbing (Grupal)…………………………………….. 16
Ley Núm. 3, del año 1942
(P. del S. 487) 2012, Ley 3.
Para enmendar la Ley Núm. 3 de 1942: Ley de Madres Obreras
Ley Núm. 3 de 24 de mayo de 2012
(Patrono)
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, a los fines de que dependiendo de la productividad que requiere el trabajo, si cuando una obrera regresa de su tiempo de maternidad no puede ajustarse con la productividad requerida, acepte otra plaza del mismo sueldo, de la misma compañía, donde pueda laboral en un nivel de productividad más despejado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de Madres Obreras,” fue originalmente promulgada a los fines de promover justicia a las mujeres obreras en estado de embarazo mediante la concesión de un periodo de descanso con anterioridad y posterioridad al alumbramiento, sin que ello significara la suspensión de sus salarios. Durante el transcurso de las pasadas (7) siete décadas, dicha ley ha sido objeto de enmiendas aprobadas a los fines de proveer mayor justicia a las madres obreras y de atemperar la citada Ley Núm. 3 a los postulados de la constitución de Puerto Rico, la cual prohíbe el discrimen por razón de sexo y establece la igualdad de condiciones ante la ley para todos los seres humanos, y a la política pública del Gobierno de Puerto Rico, la cual reconoce y propulsa la institución de la familia.
Así, pues, la citada Ley Núm. 3, la cual en su origen concedía a las madres obreras un periodo de descanso antes y después del alumbramiento durante el cual dicha madre tenía derecho a la mitad de su salario, fue enmendada a los fines de que las madres obreras tuviesen derecho a la totalidad de su salario durante el cual la madre obrera podría dedicarse a su recuperación física y emocional del parto y relacionarse con su hija o hijo. Posteriormente, los derechos y beneficios que concede la Ley Núm. 3 fueron extendidas a las madres adoptantes obreras.
No obstante a lo anterior, la Ley Núm. 3 no contempla la relocalización de una obrera después de su regreso al trabajo al terminar su tiempo de descanso posterior a su alumbramiento. Es entendido de que es despido injustificado, de acuerdo con el sec. 4(a), despedir, suspender, reducir el salario, o discriminar en cualquier forma contra una trabajadora por razón de la merma en su producción. La relocalización de una empleada, que regrese al trabajo después de su tiempo de descanso, a otra plaza de igual salario en la misma compañía cuando no puede ajustarse al nivel requerido de productividad beneficiara no solamente la obrera, pero la compañía como tal. La obrera puede permanecer en un ambiente tranquilo donde todavía puede trabajar, mientras la productividad de la compañía no se verá afectada por una merma de producción y puede seguir adelante. Cuando la empleada tenga suficientemente confianza de que puede regresar a su puesto anterior, podrá regresar. Se justifica esta enmienda para beneficiar al Patrón para que no pierda eficiencia en su productividad. Se minimiza la reducción de producción y ayuda a la compañía a crecer.
Ley Núm. 59, del año 1997
(P. de la C. 70) 2012, Ley 59.
Para enmendar los párrafos del Artículos 7 de la Ley Núm. 59 de 1997: Ley de Reglamentar las pruebas de detección de sustancias controladas en el sector laboral privado
Ley Núm. 59 de 24 de mayo de 2012
(Patrono)
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 59 de 8 de agosto de 1997, según enmendada, añadiendo el Artículo 7 a fin de establecer que todo candidato o empleado sea sometido a prueba de dopaje en las actividades que conlleven salud y seguridad. Las leyes limitan y prohíben pruebas de dopajes sin causas pero en este caso la posición requiere que sea mandatorio como caso sensitivo de la posición.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 59 de 8 de agosto de 1997, según enmendada, Generalmente los patrones están permitidos a requerir pruebas de dopaje por sospecha razonable individualizada o por causa las leyes estatales limitan o prohíben las pruebas por sospecha a empleados a menos que la posición la requiera. Bajo la ley federal los trabajos que estén dedicados a la salud o requieran seguridad como función generalmente requieren pruebas de drogas mandatorios. El Departamento de Transportación de los Estados Unidos adopto las regulaciones revisadas en el agosto 2001y otras agencias pueden tomar sus propias regulaciones así nosotros como estado podemos adoptar pruebas de drogas similares a esto
Artículo 7- Actividades en que los empleados, candidatos a reingreso y candidatos a empleos estarán sujetos a las pruebas de detección de sustancias controladas.
Se someterán a pruebas mandatorios todo trabajo que envuelven salud y seguridad como función. Cualquier candidato que trabaje en el área de medicina y salud, el uso de maquinaria liviana y pesada, con el manejo o la preparación de alimentos y aquellos que demanden actividad física.
Ley Núm. 148 del año 1969
(P. del S. 268), 2012, ley 148
Para enmendar los párrafos de los Artículos 1 y 7 de la Ley Núm. 148 de 1969: Ley Bonificación a trabajadores y empleados de empresas privadas.
Ley Núm. 148 de 10 de mayo de 2012
(Patrono)
LEY
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 1 y el sexto párrafo del Artículo 7, de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley del Bono”, con el propósito de aumentar, en forma escalonada, la cantidad del bono y las horas obligadas a conceder cada empleado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La ley Núm. 148 de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley de Bonificación a Trabajadores y Empleados” establece el pago de bono anual a empleados de empresas privadas. Esta Ley tiene el propósito de aumentar el bono, que se les paga a los trabajadores que no ha sido aumento desde el 2008. Actualmente, el bono máximo que dispone la Ley es de seiscientos (600), cuyo valor adquisitivo se ha reducido sustancialmente debido a la recesión económica en que vivimos. Como solución para restaurar el valor adquisitivo que tenían seiscientos (600) en el 2008, esta Asamblea Legislativa propone aumentar la cantidad del bono a mil (1,000) dólares en un plazo de 3 años. También se propone aumentar la de cantidad de bono para patronos que emplean 15 empleados o menos a quinientos (500) dólares en un plazo de 3 años.
En adición, esta Asamblea Legislativa propone que se aumenten las horas requeridas de trabajo para recibir dicho bono. Actualmente se requiere un mínimo de setecientas (700) horas trabajadas o cien (100) horas para trabajadores de muelles, dentro del periodo indicado. Esta Asamblea realiza que esta cantidad de horas debe aumentar debido a la cantidad de días de trabajo que hay al año para acumular horas. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa propone aumentar la cantidad a mil (1,000) horas o trescientas (300) horas de trabajo requeridas para recibir dicho bono.
Esta Asamblea Legislativa entiende que dicho bono representa una ayuda económica necesaria para el trabajador durante la temporada navideña, permitiéndole obviar la necesidad de contraer deudas adicionales, a la par que constituye un estimulo para la economía local, ya que gran parte del dinero que recibe cada trabajador como bono es reinvertido en la economía local. También representa una ayuda para el patrono ya que se requiere más horas de trabajo para pagar el bono de navidad. Es por las razones antes expuestas que la Asamblea Legislativo propone enmendar la ley de bonificación a trabajadores y empleados.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Para enmendar el primer párrafo del Artículo 1, de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, para que lea como sigue:
“Todo
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