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Relación Jurídica Tributaria


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  Ensayos  •  2.093 Palabras (9 Páginas)  •  223 Visitas

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Relación Jurídica Tributaria

Es el vínculo jurídico que se establece entre dos partes, una llamada sujeto activo, que es el que genera la obligación y otra llamada sujeto pasivo, que es el que tiene que cumplir con las obligaciones que establece el sujeto activo.

Obligación Tributaria

Es la relación o vinculación que surge entre el Estado y el sujeto pasivo cuando se establece el hecho imponible, esta recae sobre las personas naturales o jurídicas y no sobre los bienes.

Supuestos:

a) Que exista un precepto legal que lo establezca

b) Que puede ser material, de derecho real, todo ello mediante el comienzo de un procedimiento tributario establecido por ley, desde su comienzo hasta su extinción.

Facultades de la Administración Tributaria

La administración tributaria dispone de amplias facultades y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como son:

• Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizan a través de providencia administrativa, sobre uno o varios períodos fiscales.

• Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, tomando en consideración la información suministrada por proveedores o compradores que tengan actividad comercial con el contribuyente.

• Exigir a los contribuyentes la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad que contribuyan para la fiscalización.

• Requerir a los contribuyentes, responsables o terceros que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

• Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la República.

ü Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

• Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización. A tales fines se levantará acta en la cual se especificarán los documentos retenidos.

• Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido ilícito tributario y solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

Deberes Formales

Su fundamento legal esta establecido en el artículo 133 de nuestra Constitución Nacional:

“Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

Los impuestos, tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos normativos inscritos en leyes especiales tributarias, de los que se deriva la obligación impositiva y se determinan los contribuyentes que estarán obligados a cumplirla, así como todo un esquema de control que coadyuva a la percepción dineraria por parte del sujeto activo, acreedor del tributo.

Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa. Los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del tributo, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo.

Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 145, refieren a la obligación de:

- Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable, tal es el caso de los libros de compras y ventas para los contribuyentes del IVA o el libro de ajustes fiscales para los contribuyentes del ISLR

- Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones, tal es el caso del RIF y el NIT.

- Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo

- Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.

- Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

- Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos, dentro de los cuales incluimos las facturas y los comprobantes de retención.

- Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

- Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

- Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

- Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

-Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

- Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

No cabe duda de que los deberes formales exigen a los contribuyentes un esfuerzo que

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