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La territorialidad del impuesto


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  167 Visitas

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TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO

La territorialidad del impuesto, se refiere al ámbito geográfico o espacial, donde tiene validez la aplicación de una ley, o el lugar donde tiene validez la aplicación de un gravamen, el artículo 6 de la ley de Impuesto sobre la Renta así lo expresa.

Igualmente se consideran realizadas en el país, las actividades oficiales llevadas a cabo en el exterior por los funcionarios de los Poderes Públicos nacionales, estadales o municipales, así como la actividad de los representantes de los institutos autónomos o empresas del Estado, a quienes se les encomienden funciones o estudios fuera del país.

En líneas generales, Venezuela aplica el V principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.

A lo fines de la territorialidad del impuesto, se tendrá como ámbito espacial de la obligación tributaria, el lugar donde se ejercen las actividades económicas gravadas y cuya verificación origina el nacimiento de la ya mencionada obligación, siendo en todo caso, aquellas acciones que se verifican en o desde la jurisdicción de los Municipios dado el carácter local de este tributo.

La territorialidad va muy de la mano con el establecimiento permanente pues se considera que el hecho imponible generador de la obligación tributaria municipal deba verificarse en o desde la jurisdicción territorial de los Municipios, considerando que es generado en los sitios donde se le pueda atribuir un establecimiento permanente al contribuyente (agencias, oficinas, sucursales, depósitos, construcción de obras o alguna sede física, cualquiera que ésta sea), resultando que en el caso que el contribuyente tenga varios establecimientos comerciales, el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar será aplicado sobre la base de los ingresos brutos atribuibles a cada establecimiento permanente, individualmente considerado.

De todo ello se traduce en una reafirmación del principio de territorialidad del impuesto, acogiéndose las Ordenanzas a la noción de establecimiento permanente delineada por la jurisprudencia, evitando la creación de la figura denominada contribuyente transeúnte, la cual somete al sujeto a una doble o múltiple imposición, toda vez que la actividad desplegada dentro del territorio de un Municipio mediante la cual se le aplica el impuesto, también son gravadas por los Municipios en o desde donde se genera la actividad comercial o industrial atribuible a un establecimiento permanente, configurándose de esta manera el fenómeno de la doble imposición y una carga excesivamente gravosa para el contribuyente, lo que genera en consecuencia un alza en los costos de las actividades económicas desarrolladas por ellos, siendo el último perjudicado el consumidor final o receptor de la actividad económica que se trate.

DOBLE TRIBUTACIÓN

Los Convenios para evitar la Doble Tributación (CDT)

Son acuerdos negociados entre países con

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