Obligaciones nacidas de los delitos
omen01Tutorial4 de Febrero de 2012
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OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS DELITOS
OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS DELITOS
Delito:
Es un hecho ilícito con carácter de falta, de donde nace un daño y se origina la obligación de repararlo.
En el derecho antiguo se dividían en dos:
1) Delitos privados: todos aquellos hechos ilícitos que producían un daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero que no turbaban directamente el orden público.
La ley de las XII tablas los castigaba de acuerdo al tipo de delito, en algunos casos con la pena del talión, en otros azotando al infractor y entregándolo como esclavo a la víctima y por último imponiéndole una multa.
Solo a la parte lesionada le pertenecía la facultad de perseguir al autor del delito.
Después de la ley de las XII tablas se fue desarrollando un sistema más justo, en el cual para la imposición de la pena o el castigo se tomaba en cuenta la intención criminal del autor del delito y que esta fuera proporcionada al daño. La facultad de accionar contra el delincuente le pertenecía exclusivamente a la parte lesionada. Bajo el imperio, para castigar ciertos delitos, se le permitía a la víctima ejercitar contra el delincuente una acción civil ordinaria o una persecución criminal, que implicaba penas especiales.
2) Delitos Públicos: hechos ilícitos que atacaban directa o indirectamente al orden público, la organización política o a la seguridad de Estado.
El derecho de intentar esta persecución estaba abierto a todo ciudadano.
En el derecho clásico la obligación nacida del delito tiene por objeto el pago de una pena pecuniaria, que generalmente era superior al perjuicio causado, y que debía reunir las siguientes características.
1) Se forma RE, es necesario la realización de un hecho material. La intención no es suficiente para que haya delito.
2) Ni los locos ni los impúberos se obligan por delitos
3) El objeto de esta obligación consiste siempre en una datio de una suma determinada de dinero.
4) En principio esta obligación se extingue por la muerte del deudor.
Los principales delitos privados son:
EL FURTUM, HURTO O ROBO
Era el manejo fraudulento de una cosa contra la voluntad del propietario, con intención de sacar beneficio de la cosa misma, de su uso o de su posesión.
Debe reunir las siguientes condiciones:
a) Es necesario que se dé un acto de tomar la cosa para apoderarse de ella o también el hecho de apropiarse o disponer de ella.
b) Es necesario que la intención del autor sea fraudulenta.
c) Que el acto se haya realizado en contra de la voluntad del dueño.
d) El autor debe tener intención de sacar provecho.
Solo pueden ser objeto de hurto cosas muebles corporales susceptibles de propiedad privada.
La pena impuesta al autor del delito era una multa, que no podía ser inferior al valor del objeto robado.
DAÑO CAUSADO INJUSTAMENTE
Son los perjuicios materiales causado a la propiedad una persona, que exigen la reparación por parte del autor.
La ley aquilina dictada bajo la República establecía.
Que quien ha matado un esclavo o animal ajeno, debe pagar el valor mas elevado que hayan alcanzado en el año que ha precedido al delito.
2) El daño causado a otro por lesión o destrucción de un bien. Quien ha hecho una herida no mortal a un esclavo o animal ajeno, o ha roto, quemado, destruido o dañado una cosa inanimada, debe pagar el valor más alto que el esclavo, el animal, o la cosa, hayan tenido en los 30 últimos días antes del delito.
Elementos:
a) El daño debe ser corporal y haber sido por el cuerpo o el contacto mismo del autor del delito.
b) que haya sido causada sin derecho.
c) Que el daño provenga de un hecho del hombre.
Tiene como consecuencia el pago de una cantidad de dinero. Podían pedir la reparación del daño tanto como el propietario como quien tuviese un derecho real sobre la cosa.
EL ROBO Y DAÑO CON VIOLENCIA
Es el robo cometido con violencia. Reunía las mismas características que el hurto, con la circunstancia agravante de la violencia.
La condena impuesta al autor era el pago del cuádruplo del valor que tenía el bien.
INJURIA
Era todo acto ilícito previsto por la ley que causara un daño a otro en su persona física o moral, tanto los golpes, heridas y maltratos, las ofensas a su honor, su fama y buena reputación... Todos estos hechos daban lugar a una reparación civil a favor de la víctima, reparación que se estimaba en dinero por el ofendido y que se fijaba por el juez en la sentencia.
Publicado por Jocelyn Paulino en 09:20
DERECHO ROMANO II
TEMA I
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO
Es aquel que ejercía cada persona sin la intervención de una autoridad pública, estas acciones originaron el derecho del demandante que son dos: la acción real con la cual se intenta proteger un derecho sobre una cosa “actio in rem” y la acción personal donde el demandante pide el cumplimiento de una obligación al demandado “atio certa creditae pecuniae”
LA ACCION
Es el derecho que asiste a una persona para demanda judicialmente lo que le es debido, para su ejercicio se requiere un derecho que le sirva de fundamento y que ese derecho haya sido lesionado por el demandado.
Clasificación:
1. Civiles. Si su origen deriva del derecho civil
2. Honorarias. Si su origen deriva del Derecho Pretoriano u honorario.
3. “In personam”. Se busca obtener la condena del demandado. La acción se concede contra una persona determinada como sería el caso del deudor de una obligación.
4. “In rem”. Se busca el reconocimiento del derecho, la acción se concede contra cualquier persona que de cualquier manera atente contra el ejercicio de un derecho.
5. “Mixtas”. La acción “In Rem” es también “in personam”, por excepción y en los casos específicos de “finium regundarum, común dividendo y familiae erciscundae”.
6. Directas. Las que recibe sanción por expresa disposición legal del precepto que las crea.
7. Utiles. Por obra del pretor reciben una extensión de otras acciones existentes, al no estar el caso previsto por la Ley.
8. In factum. La acción está desprovista de la “demostratio” y es creada por el pretor para sancionar una relación jurídica no reconocida por el Derecho Civil.
9. De derecho estricto. El Juez no puede apartarse de las normas leales y sanciona obligaciones unilaterales.
10. De buena fe. El Juez tiene amplia capacidad de apreciación aportando la quidad y la costumbre como compensación.
11. Arbitarias. El Juez trata de obtener por su mediación un arreglo amistoso al conflicto.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Se dividia en dos fases:
1. El Jus, que se desarrolla ante un magistrado.
2. El Judicium que se desarrolla ante un Juez
El magistrado tenia las siguientes atribuciones:
1. El imperium merum. Poder de administración y policía con derecho a imponer castigoss pero sin atribución judicial.
2. El imperium mixtum. Poder que incluye el poder administrativo y jurisdicción que sólo lo tinen los magistrados superiores como el pretor.
3. la jurisdictio. Poder del magistrado de publicar reglas aplicables, organizar la instancia y enviar las partes ante un Juez o juzgar el mismo en el procedimiento formulario en ciertos casos.
4. Atribuciones especiales derivadas de una ley, senadoconsulto o Constitución, tales como nombrar tutores, autorizar venta de inmuebles rústicos y suburbanos pertenecientes a un menor.
Existian dos clases de jueces; los miembros de los tribunales permanentes y los particulares nombrados para un caso especial cuya función termina al dictar sentencia
Eran escogidos de las listas confeccionadas por el pretor. Los jueces permanentes eran los “Denceviros” que juzgaban los procesos sobre la libertad y ciudadanía y los “Centuviros” que conocían del estado de las personas, propiedad y sucesiones.
SISTEMAS PROCESALES
EL SISTEMA DE LEGIS ACTIONES.
Se desarrolla en dos fases: una ante el magistrado donde las partes exponían sus pretensiones no pudiendo el magistrado variar nada, y el juez examina las diferencia y emite la sentencia y se presentan cinco acciones:
1.- Legis Actio Per Sacramentum
2.- Legis Actio Per Judicis Arbitrive Postulationem
3.- Legis Actio Per Condictionem
4.- Legis Actio Per Manus Injectionem
5.- Legis Actio Per Pignoris Capionem
EL SISTEMA FORMULARIO
Se desarrolla den dos fases: “in jure” e “in judicio”. Era un proceso bajo el esquema de arbitraje obligatorio de las legis acciones.
Es un escrito donde el magistrado designa al juez, explica las pretensiones del demandante y los medios de defensa del demandado y da facultad para absolver o condenar según lo probado en el juicio.
EL SISTEMA EXTRAORDINARIO
Se caracteriza por la ausencia de biparticipación del juicio, no interviene un juez privado sino un juez designado por el Emperador.
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