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Las principales obligaciones nacidas del matrimonio.


Enviado por   •  30 de Mayo de 2016  •  Informes  •  3.747 Palabras (15 Páginas)  •  240 Visitas

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1-Indique cuales son las principales obligaciones nacidas del matrimonio.

Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que respecta al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciese de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Cada uno de los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso, a no ser que lo haga en servicio público. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones y poner las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la administración y el dominio de los bienes comunes. El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos o gravarlos y un tutor para sus negocios judiciales. Las discordias conyugales sobre los aspectos anteriores serán resueltas por el Juez competente. Los contratos traslativos de dominio sólo pueden celebrarse entre los cónyuges cuando recaigan sobre bienes propios. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercer los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

2- Indique cuales son las principales obligaciones nacidas de los hijos frentes a los padres y ascendientes necesitados.

En relación con los hijos, el matrimonio produce diversos efectos. En primer lugar es un medio de prueba de la filiación de los hijos nacidos del matrimonio. Recordemos que en el artículo 39 señala que el estado civil de las personas solo se comprueba con las constancias relativas del registro. En este caso tenemos las actas de matrimonio y de nacimiento. De acuerdo con el artículo 340: ´La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres. A falta de este medio se prueba con la posesión constante de hijo nacido de matrimonio. En segundo lugar crea una presunción de hijo de matrimonio a favor del nacido después de 180 días desde la celebración del matrimonio y de los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución mismo, ya que provenga esta la nulidad el contrato. La muerte del marido o de divorcio. Este término se contara en los casos de divorcio o nulidad, desde que hecho quedaron separados con los cónyuges por el orden judicial. En tercer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 327, el marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días, contados desde que judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de este pueden sostener en tales casos que el marido es el padre. En cuarto lugar, el articulo 328 establece que el marido no podrá desconocer que es el padre del hijo nacido dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio: I si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; para este se requiere un principio de prueba por escrito; II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y esta fue firmada por el, o contiene su declaración de no saber firmar; III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; IV. Si el hijo nació capaz de vivir. En quinto lugar el matrimonio del menor produce derecho de emancipación. En sexto lugar, se tiene por hijo de matrimonio al que se encuentre en el caso establecido en el articulo 343 que establece: si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo del matrimonio por la familia del marido y en la sociedad, quedara probada la posesión de estado de hijo de matrimonio se además concurre alguna de las circunstancias siguientes: I. Que el hijo que haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre con anuencia de este; II. Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido en su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación establecimiento; III. Que el presunto padre tenga la edad exigida por el artículo 361. Es decir, debe tener la edad requerida para contraer matrimonio más la edad del hijo. En séptimo lugar, como señala el artículo 389, al probarse la filiación tiene derecho a llevar el apellido del padre, a ser alimentado y apercibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley. Finalmente, según señalan los artículos 354 y 355: El matrimonio subsecuente de los padres hacer que tenga como nacidos de matrimonio a los hijos nacidos antes de su celebración. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo anterior, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebración. Para que el hijo goce del derecho que le concede el articulo anterior, los padres debe de reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo o durante el, haciendo en todo caso el reconocimiento ambos padres, junta o separadamente. El matrimonio produce otros efectos; la igualdad de derechos y deberes de los consortes entre si y respecto a los hijos. La corrección que marca el actual código de familia para el estado de sonora en los deberes de los padres hacia los hijos serian: Crianza; la obligación de los padres de responder por la crianza de un hijo comprende el suministro de todo lo necesario para garantizar la subsistencia, el desarrollo físico, moral, e intelectual y además la interacción con las demás personas. Educación; los costos para la educación del hijo se incluyen en el calculo de las prestaciones alimenticias y es un derecho que se hace extinción solo hasta que el hijo cumpla los veinticinco años de edad, salvo circunstancias especiales como el estado de discapacidad mental del hijo. Caso en el cual la educación del hijo exige para los padres el deber de brindarle una educación de manera proporcional al nivel de deficiencia del menor. Corrección; en este caso el deber que tienen los padres es corregir a los hijos es un derecho que los faculta para ejercer autoridad sobre ellos, de donde se deriva la facultad que tienen para sancionarlo, en virtud de la función educativa que se les confía a los padres, con el fin de crear conciencia y compromiso en cuanto a la ejecución de sus actos.

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