Obligaciones Y Derechos En El Matrimonio
himney9 de Noviembre de 2012
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Introducción:
Dentro del Derecho Familiar, encontramos que la institución básica para este suele ser la familia; y esta dentro del orden jurídico mexicano se concibe tutelada bajo la integración del vínculo matrimonial.
El vínculo matrimonial como origen de las familiar presupone una serie de Derecho y Obligaciones surgidas del mismo acto y que tienen por finalidad la consolidación familiar.
En el presente trabajo analizaremos dichos Derechos y Deberes, tanto desde el punto de vista jurídico, histórico, moral y religioso.
Si tuviéramos que elegir una sola ventaja de entre todas las que concede el matrimonio y que no aporta la unión extra-conyugal, nos quedaríamos con ésta: la institución matrimonial ofrece seguridad a los que lo contraen.
1. Conceptos fundamentales
1.1. Obligaciones
Concepto de Obligación: Es una relación jurídica entre 2 o más personas determinadas o indeterminadas, en virtud de la cual una de ellas llamada acreedor, tiene la facultad de exigir a otra llamada deudor, y ésta la necesidad de cumplir, una prestación a una abstención, que puede ser de dar, de hacer o no hacer, de valor económico o de valor moral.
Una obligación o deber es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. La etimología de la palabra obligación proviene del Latín, obligare, que significa atar, dejar ligado. El término puede referirse a:
• Obligado, como abastecedor de mercancías a una ciudad.
Obligación jurídica: En Derecho, una obligación es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, queda unida a otra llamada acreedor, para que de una prestación que puede ser dar algo, realizar una acción o mantener una abstención.
Obligación moral: se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente de un valor.
La obligación jurídica, en Derecho, es un vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto del contrato. Dicha prestación, deberá consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio de los hombres. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
El Derecho de obligaciones es la rama encargada de estudiar todo aquello que esté relacionado con la obligación jurídica.
1.2. Derecho
No debe confundirse con la ciencia jurídica, derecho entendido como cuestiones exigibles.
1.2.1. Concepto de Derecho subjetivo:
En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica". Existen dos elementos:
1. El interno de "poder" o "señorío", que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.
2. El formal o externo de "pretensión", que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del limite del ordenamiento jurídico.
En todo Derecho Subjetivo existen ambos elementos, aunque aparezca más inmediatamente uno u otro según el derecho de que se trate. Así, en el derecho de propiedad se destaca más el elemento de poder o señorío sobre la cosa, mientras que en los derechos internos de crédito u obligación sobresale el externo de "pretensión", ya que se hacen valer contra una persona determinada. Esta pretensión puede hacerse de dos maneras:
1. Dirigiéndose directamente a la persona perturbadora para exigirle el comportamiento debido (de abstención o respeto, o bien, de cumplimiento de su obligación, según los casos: derecho "a la prestación")
2. Ocurriendo a un órgano del Estado para que ponga en movimiento, o en defensa propia, el mecanismo coactivo del Derecho "a la acción".
2.- En sentido restringido, no incluye el elemento interno de poder o señorío; se perfila únicamente en relación con su reverso –el poder jurídico- y con la protección brindada por la norma; o sea, se reduce y coincide con el elemento externo y en él, más concretamente, con el derecho "a la acción".
Respecto del valor o bien protegido por la norma (bien jurídico), las personas se pueden encontrar interesadas en él de tres maneras:
1. De una forma pasiva, en caso de que no puedan nada para que la norma sea aplicada o para que se aplique la pena en caso de transgresión; o sea, cuando la persecución jurídica es incumbencia de los órganos del Estado, que actúan de "oficio".
2. En forma de cooperación adicional con los actos jurídicos estatales para hacer valer sus intereses. Por ejemplo, el derecho del ofendido a ser oído en un procedimiento penal. Dicho acto no le da ningún influjo decisivo sobre el acto de autoridad o sentencia.
3. En forma de cooperación activa: existe esta situación cuando la declaración de la trasgresión jurídica hecho por el interesado, ocasiona en los órganos del Estado la obligación de aplicar la sanción extrema coactiva. Por ejemplo, la demanda judicial hecha por el acreedor contra el deudor moroso para cobrar su crédito. En este caso, la persona interesada no es un espectador pasivo (A) ni tiene un papel accesorio de cooperación (B), sino que es "el sujeto autónomo de una cooperación activa en la realización de la sanción jurídica". Solamente en este caso existe el derecho subjetivo en sentido restringido. De aquí la definición:
"Derecho subjetivo (en sentido estricto o restringido) es el poder exclusivo conferido a una persona para actuar en su ventaja la tutela jurídica"
De igual forma se puede decir que el derecho subjetivo presupone de normas objetivas donde se encuentren establecidos los supuestos de hecho o hipótesis legales, que sustenten la acción que el sujeto pretenda ejercer. Sabemos que el Derecho Subjetivo en una mezcla abigarrada de facultades, libertades, restricciones y posibilidades de acción, e igualmente, que implicaba e implica protección de intereses humanos, y en este aspecto, la protección del sujeto jamás puede exceder o desvirtuar el ordenamiento objetivo, cuando éste ha tutelado determinado asunto, bien se trate de algo material o moral. Toda persona ejercerá su derecho subjetivo, toda vez, que para esas excepciones se cuenta con las llamadas "Fuentes Indirectas", (la analogía, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, los principios generales del derecho), en fuerza de que el derecho viene obligado a solucionar cualesquiera controversia que se presente dentro de su ámbito. Ese es su cometido y razón. Dicho de otra manera, en eso casos, se considerará como existente una norma objetiva, que si bien no fue prevista o fue omitida, respaldará el ejercicio legitimo de ese derecho subjetivo.
La legitimidad para ejercer el derecho subjetivo se refiere al conjunto de condiciones que la norma objetiva exige a los sujeto que pretendan accionarlo. Es la propia disposición legal, en su contexto con las demás del mismo ordenamiento jurídico, las que indica y condiciona los requisitos que debe reunir la persona para que por sí misma pueda tener la legitimidad que la ley exige para ejercer validamente su derecho. Por ejemplo, (articulo 772 del Código Civil Federal), para ser poseedor legítimo la ley presupone: Que el sujeto haya poseído de manera pacífica, esto es, sin violencia publica, o lo que es lo mismo, no clandestinamente o a escondidas. No equívoca, lo que se traduce en poseer la misma cosa objeto del asunto, sin confusión con otra. Continúa, ininterrumpida, y con la intención de tener la cosa como suya propia. En fin, como podrá notarse, la ley indica el conjunto de condiciones que deberá reunir el sujeto que pretenda acreditarse como poseedor legitimo.
2. El Matrimonio Civil como Contrato Personalísimo
2.1. Vinculación Matrimonial
Desde el momento de celebración del matrimonio, nuestra legislación evita llamar marido y mujer a las personas casadas y prefiere designarles por la palabra neutra e igualitaria cónyuge, término que, como no termina en las letras a u o, no genera suspicacias feministas o masculinistas.
De todos modos, el Artículo 144 del CCG. Señala: “…Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.”. Deja bien claro que quienes pueden contraer matrimonio son los hombres con las mujeres de otra forma no se podría perpetuar la especie.
El derecho canónico, al regular el matrimonio, recoge una figura jurídica anterior a él mismo: en efecto, el legislador en tantas ocasiones, al regular una institución, no lo hace con plena libertad de legislar, sino que se debe limitar a recoger las figuras que existen, y procurar ordenar las relaciones de justicia que de ahí surgen.
Ciertamente, al regularlas, habrá de innovar muchas veces, pero no podrá alterar aquellos
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