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Obligaciones nacidas


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  3.562 Palabras (15 Páginas)  •  218 Visitas

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Obligaciones nacidas del beneficio recibido de otro. Los cuasicontratos

Nace una obligación por el beneficio que se recibe de otro. Es decir, nace una obligación a cargo del que recibe el beneficio y en provecho del que lo procura. A esta obligación se le llama cuasicontractual. Aquí la obligación nace para el que recibe un beneficio. En Responsabilidad Civil, la fuente es un acto ilícito. En los cuasicontratos la fuente es un acto lícito.

Los cuasicontratos están previstos en los artículos 1371 y siguientes:

Artículo 1371.- Los cuasicontratos son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso cualquiera respecto a un tercero, y algunas veces un compromiso recíproco por ambas partes.

En esta definición hace pensar en contratos, porque menciona "hechos puramente voluntarios" y "compromiso recíprocos", pero NO son contratos. La palabra clave aquí es "hecho jurídico". El cuasicontrato supone un hecho voluntario pero no supone acuerdo de voluntades, recordemos que el elemento distintivo del contrato es el acuerdo de voluntades, dos partes consienten en contratar y crear una obligación. El cuasicontrato no tiene acuerdo de voluntades.

Ej.: Mi vecino está de vacaciones, no hay nadie en su casa. Hay un incendio, pero da tiempo de sacar todos los bienes del vecino. Yo, sin autorización del vecino, voy y alquilo un local para meter todos los objetos que fueron salvados del incendio. El vecino vuelve al mes, y evidentemente yo le he procurado un beneficio (socorrer sus bienes muebles). Yo he pagado por esto. Para el vecino surge una obligación, pagarme todos los gastos en que yo he incurrido para hacerle ese servicio.

Ej.: Yo vivo en un condominio, todos en el edificio son co-dueños. Hay un escape de gas, yo soy el único que se encuentra en el edificio. Llamo a una compañía especializada para que se ocupe de esto y lo pago. Yo he hecho un servicio para mí, pero también para todos los otros dueños. Surge inmediatamente una obligación para todos los otros dueños de pagarme todos los gastos en que yo incurrí, claro, sacando la parte del pago total que me correspondía a mí.

El derecho no puede permitir que una persona se enriquezca sin causa. Si usted recibió un beneficio debe retribuir a la persona que le procuró ese beneficio. Esa es la idea de los cuasicontratos.

El pago no es proporcional al servicio rendido, sino a los gastos. Porque si el local que yo alquilé para salvarle los muebles al vecino costó 10 mil pesos, pero el total de los muebles salvados ascendía a 2 millones de pesos, no el voy a cobrar al vecino 2 millones de pesos, sino solamente los 10 mil que tuve que gastar para alquilar el local.

Se puede ver con estos ejemplos que no se trata de un contrato. El vecino no estaba ahí para dar su consentimiento! El consentimiento no existe solo, debe haber varias voluntades, una pluralidad.

El código dice "actos voluntarios". Podría uno preguntarse: ¿Si es un hecho voluntario, porque estudiamos los cuasicontratos como hechos jurídicos? Son hechos jurídicos porque pertenecen a las obligaciones nacidas de hechos jurídicos. Por qué? Porque el hecho voluntario no es el hecho de crear la obligación de reparar. El hecho voluntario es el de ayudar a una persona y procurarle un beneficio. Es decir que se requiere un hecho voluntario, pero no respecto de la obligación que nace, sino respecto del beneficio que se procura. No es que yo piense: "Hmm, déjame hacer esto para hacer nacer una obligación!" La obligación nace independientemente de que lo quiera o no lo quiera.

Pero el beneficio aquí se debe entender como "evitar una pérdida". No hablamos de beneficio como agregándole valor, sino como evitando un perjuicio mayor.

Muchos juristas dicen que los cuasicontratos no son una rama autónoma, que son obligaciones que nacen de la ley, simplemente. Otra rama de la doctrina dice que los cuasicontratos son una rama autónoma. Se distinguen de los contratos porque no hay acuerdo de voluntades, se distinguen de la Responsabilidad Civil porque no suponen causar un perjuicio. Se distinguen de la obligación legal, porque la obligación legal no presupone un hecho voluntario anterior. La obligación legal es la que el padre debe alimentar a sus hijos menores, no se requiere que el padre tenga un acto voluntario ni mucho menos. En el cuasicontrato sí se requiere un acto voluntario.

Tipos de cuasicontrato

Cuasicontratos de origen legislativo

à La gestión de negocios ajenos.

à El pago de lo indebido

Cuasicontrato de origen jurisprudencial

àEl enriquecimiento sin causa.

La gestión de negocios ajenos

Está prevista en los art. 1372 a 1375.

Artículo 1372.- Cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca la gestión, o que la ignore, el que realiza aquella gestión contrae el compromiso tácito de continuarla y de concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto; debe asimismo encargarse de todo lo que

dependa de este mismo negocio. Queda sometido a todas las obligaciones que resultarían de un mandato expreso que le hubiese dado el propietario.

Artículo 1373.- Está obligado a continuar la gestión, aunque muera el dueño antes que el asunto se termine, hasta que el heredero haya podido tomar su dirección.

Artículo 1374.- Está obligado a emplear en la gestión todos los cuidados de un buen padre de familia. Sin embargo, las circunstancias que le hayan conducido a encargarse del negocio, pueden autorizar al juez para que modere los daños y perjuicios que puedan

resultar por las faltas o negligencias del gestor.

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