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Ley De La Contabilidad

Jhazel29 de Marzo de 2013

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Ley general del sistema nacional de contabilidad

LEY Nº 28708

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS REGULATORIOS

Artículo I.- Uniformidad

Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro,

procesamiento y presentación de la información contable.

Artículo II.- Integridad

Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.

Artículo III.- Oportunidad

Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias

debidas.

Artículo IV.- Transparencia

Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.

Artículo V.- Legalidad

Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar

la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para

elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar

el planeamiento que corresponda.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que

les corresponda.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 3.- Definición

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y

procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.

Artículo 4.- Objetivos

El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:

a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la

aprobación de la normatividad contable;

b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las

entidades del sector público;

c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la

formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,

d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del

sector público y del sector privado.

Artículo 5.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;

b) El Consejo Normativo de Contabilidad;

c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho

público y de las entidades del sector público; y,

d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del

sector privado.

CAPÍTULO III

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTABILIDAD

Artículo 6.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad

Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministro de

Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:

a) Ser peruano de nacimiento;

b) Tener 35 o más años de edad;

c) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio

profesional;

d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria;

f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,

g) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.

Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:

a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que

deben regir en el sector público;

b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas

por las entidades del sector público;

c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de

acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas;

d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la

formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación

presupuestal;

e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información

contable aprobados;

f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable

de su competencia;

g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y,

h) Efectuar acciones de capacitación.

CONCORDANCIA: R.D. Nº 010-2007-EF-93.01 (Aprueban Directiva “Lineamientos contables para

el proceso de fusión por absorción en las entidades públicas”)

Artículo 8.- El Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de

Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se

señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:

a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;

b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;

c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -

SBS;

d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

e) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;

f) Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP;

g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú;

h) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la Asamblea

Nacional de Rectores; e,

i) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del Consejo.

El Consejo Normativo de Contabilidad contará con un asesor jurídico permanente.

Artículo 9.- Los integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad

Para ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del Consejo Normativo de

Contabilidad se requiere:

a) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez (10) años de

ejercicio profesional;

b) Ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en base a la terna

propuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo y por un período de tres (3) años,

pudiendo ser designado por otro período igual a propuesta de la entidad correspondiente;

c) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional;

d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y,

f) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.

Artículo 10.- Atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:

a) Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los

sectores público y privado;

b) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del

sector privado; y,

CONCORDANCIAS: R. Nº 039-2008-EF-94

R.Nº 046-2011-EF-94

c) Absolver consultas en materia de su competencia.

Artículo 11.- Atribuciones de las Oficinas de Contabilidad

Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes:

a) Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector;

b) Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan, sin

transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes; y,

c) Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que

correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujeción al sistema

contable de su competencia funcional.

Artículo 12.- Registro de Contadores del Sector Público

12.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, implementa un registro de profesionales que

desempeñan el cargo de Contador General o quien haga sus veces en las entidades del sector

público, teniendo la responsabilidad de su actualización permanente.

12.2 La separación de los contadores de las entidades del sector público se comunica a la

Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores

Públicos del Perú, adjuntando la documentación de sustento

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