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Ley Organica Del Poder Judicial Del Estado De Jalisco

aideequezada20 de Octubre de 2013

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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 16594.- El Congreso del Estado Decreta:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1.- La presente Ley Orgánica del Poder Judicial, es reglamentaria de los artículos de la Constitución Política relativos a la administración de justicia en el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Supremo Tribunal de Justicia, Tribunal Electoral, Tribunal de lo Administrativo, Juzgados de Primera Instancia, Especializados y Mixtos, Juzgados Menores y de Paz, Jurado Popular, Consejo General del Poder Judicial del Estado y demás órganos y dependencias que lo integren.

CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO, OBJETO Y JURISDICCIÓN

Artículo 3.- El Poder Judicial del Estado de Jalisco se ejerce por:

I. El Supremo Tribunal de Justicia;

II. El Tribunal Electoral;

III. El Tribunal de lo Administrativo;

IV. Los Juzgados de Primera Instancia, Especializados y Mixtos;

V. Los Juzgados Menores;

VI. Los Juzgados de Paz; y

VII. El Jurado Popular.

El Poder Judicial contará además con dos órganos, uno denominado Consejo de la Judicatura del Estado y un Instituto de Justicia Alternativa del Estado.

El Instituto referido en el párrafo anterior se regulará por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Artículo 4.- La administración de justicia en el Estado de Jalisco, tiene como objetivos prioritarios:

I. Su impartición, y con ello, el mantenimiento de la armonía y de la paz social;

II. La aplicación equitativa de la ley como respuesta a los requerimientos de justicia de la comunidad; y

III. La consecución del apoyo y la colaboración participativa de los sectores que integran la comunidad, para el perfeccionamiento de la función judicial.

Para tal efecto, los tribunales estarán expeditos para impartir justicia a toda persona en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, categórica, gratuita e imparcial, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Artículo 5.- Los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco, ejercerán su jurisdicción para aplicar las leyes en asuntos penales, familiares, civiles, mercantiles y cuanta especialidad lo permita el presupuesto, con las limitaciones en el lugar, grado y términos que señala esta ley y su reglamento. En los asuntos del orden federal podrán intervenir en los casos que expresamente las leyes de esa materia les confieran jurisdicción.

En términos del artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco conocerán de los delitos que las leyes federales les otorguen jurisdicción.

Los órganos jurisdiccionales en materia penal del Estado, tomarán conocimiento de las consignaciones en materia de narcomenudeo de conformidad con los términos y formalidades establecidos en el Título Décimo Octavo, Capítulo VII, de la Ley General de Salud, así como llevarán un registro de las mismas y realizarán las actualizaciones concernientes. En los procedimientos penales que se sustancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento.

Artículo 5 Bis.- Con el objeto de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos y judiciales en el Poder Judicial, entre éste y demás poderes del Estado, Ayuntamientos y particulares, se podrá hacer uso de medios electrónicos, ópticos o de la tecnología más adecuada de conformidad a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables y el reglamento de la ley.

CAPÍTULO III

DE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES

PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES

Artículo 6.- Para el ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos del Poder Judicial, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, esta ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 7.- Los magistrados del Poder Judicial del Estado, previamente a ejercer su cargo, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado; los jueces protestarán ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y los demás servidores públicos del Poder Judicial, lo harán ante la autoridad de quien dependan.

Artículo 8.- Los jueces de primera instancia, especializados y mixtos, menores y de paz serán electos por el Consejo General y durarán en el ejercicio de su cargo cuatro años.

El plazo se computará a partir de la fecha en que rindan la protesta, el cual deberá ser de servicio efectivo y, si a su vencimiento fueren ratificados, sólo podrán ser privados de su cargo en los términos que establece la Constitución Política del Estado y las leyes secundarias en materia de responsabilidad de los servidores públicos. Durante su ejercicio, los jueces sólo podrán ser removidos o cambiados de adscripción por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, dictado en los términos que establezca esta ley.

En los casos de promoción, la inamovilidad en el nuevo empleo se adquirirá al transcurrir el plazo correspondiente a su ejercicio.

Artículo 8 Bis.- Los magistrados, consejeros, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, misma que deberá encontrarse establecida en el Presupuesto de Egresos respectivo y ser acorde a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan recibir ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración.

Artículo 9.- El retiro de los magistrados será forzoso en los términos que establece la Constitución Política del Estado; mientras que para los jueces será voluntario al cumplir sesenta y cinco años y, forzoso a los setenta, para cuyo efecto hará la declaración correspondiente el Consejo General a instancia del interesado o de oficio. En ambos casos los funcionarios judiciales tendrán derecho a un haber por retiro, conforme lo disponga la ley.

Artículo 10.- Se consideran empleados de confianza a los servidores públicos que indique esta ley, y su reglamento, la de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; así como los directores, subdirectores, jefes de departamento, coordinadores o encargados de oficialías comunes de partes, personal técnico adscrito a la Dirección de Administración, de Finanzas e Informática, pagadores y encargados de inventario, jefes de sección, el personal de apoyo y asesoría a los magistrados, Secretario General de Acuerdos, Oficial Mayor, así como el personal que labore en las presidencias de cada tribunal y la del Consejo General.

El personal no especificado como de confianza en este precepto será considerado de base.

Artículo 11.- El año judicial, se inicia el día primero de enero y termina el día treinta y uno de diciembre del mismo año.

Para la elección del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, el último día hábil de diciembre de cada dos años los magistrados en funciones, presididos por el de más antigüedad como magistrado, se reunirán en el Salón de Plenos del Supremo Tribunal de Justicia.

Acto seguido, por mayoría de sufragios, en votación secreta, por cédula y con escrutinio público, se elegirá al magistrado que funja como Presidente los dos años judiciales consecutivos siguientes a partir del día primero de enero, en caso de empate, el magistrado que presida la sesión tendrá voto de calidad.

El primero día hábil en que entre en funciones el Presidente electo, en sesión extraordinaria, el Pleno determinará la integración de las Salas, en votación secreta por cédula y con escrutinio público.

La elección de Presidente de los Tribunales Electoral y de lo Administrativo, será en la forma y términos que señala esta Ley.

Artículo 12.- La administración de justicia se realizará en la forma y términos que señalan las leyes respectivas.

Serán inhábiles los sábados, domingos y demás días que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado. En materia electoral, durante los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, todos los días y horas se consideran hábiles.

Artículo 13.- Los servidores públicos del Poder Judicial, a excepción de los del Tribunal Electoral, disfrutarán anualmente de dos períodos de vacaciones con goce de sueldo. El primero, será del dieciséis al treinta y uno de julio, y el segundo, del dieciséis al treinta y uno de diciembre.

Los

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