Reforma de la Ley de Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
andyyaceves2813 de Febrero de 2013
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Reforma de la Ley de Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco que sanciona la falta de seguro vial contra daños a terceros
Planteamiento del Problema
Un accidente de tráfico o accidente vial, es el perjuicio ocasionado a una persona o bien material, en un determinado trayecto de movilización o transporte, debido (mayoritaria o generalmente) a la acción riesgosa, negligente o irresponsable de un conductor, de un pasajero o de un peatón, pero en muchas ocasiones también a fallos mecánicos repentinos, errores de transporte de carga, a condiciones ambientales desfavorables y a cruce de animales durante el tráfico o incluso a deficiencias en la estructura de tránsito (errores de señaléticas y de ingeniería de caminos y carreteras).
Debido al alto porcentaje, con que estos siniestros ocurren en México y en particular en el Estado de Jalisco, es por ello que el Poder Ejecutivo, en su facultad para mantener la armonía y la seguridad entre la población se vio obligado a fijar su atención y tomar medidas, en cuanto de accidentes viales se trate. En Jalisco, comenzó esta movilización a través de la Secretaría de Vialidad y Transporte, con el aumento a la “multa equivalente a treinta días de salario mínimo general, vigente en la zona económica en donde se cometa la infracción, a la persona que conduzca un vehículo de motor y se le detecten de cien a ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos” y no solo dicho aumento a la multa, si no también después de realizada una prueba de alcoholemia, se suspenderá la licencia del conductor y será puesto a disposición del Ministerio Público, situación que causó polémica entre la sociedad puesto que el conductor quedaría detenido en el MP para los efectos legales correspondientes, permitiendo un claro atropello a la garantía de libertad con la que gozamos todos los individuos.
Pero, no es lo concerniente a la multa antes mencionada el tema que ocupa esta investigación, si no a otra de las medidas drásticas que el Gobierno del Estado tomó ante la contingencia, y se trata de lo que se conoce como el Seguro Vial, que no viene a ser otra cosa mas que un seguro contra daños a terceros. Según el Art. 67 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco “Para transitar en las vías públicas de comunicación local, los vehículos deberán contar con un seguro vigente para responder en forma efectiva de los posibles daños a terceros, en los términos que señale el reglamento de esta Ley” y como lo marca el Reglamento de dicha Ley en su art. 53 “Los vehículos que transiten por las vías públicas de circulación del Estado, deberán disponer de un contrato de seguro para garantizar daños a terceros en sus bienes y sus personas por una suma asegurada de cuando menos seis mil días de salario mínimo”.
La situación a resaltar de esto, es que aun sin cometer un acto que desencadene el hecho de pagar daños a terceros, es decir sin chocar o provocar un accidente automovilístico, los conductores están propensos a pagar dicha multa, si no cuentan con un contrato de seguro contra daños a terceros, es decir, un Seguro Vial.
Objetivos
Saber, si la multa a quienes no tengan contratado un seguro vial, es o no inconstitucional.
Conocer si esa medida de seguridad, es en alguna medida benéfica para la sociedad.
Analizar si sería necesaria la nulidad de dicho precepto de la Ley de Servicios de Tránsito, Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco.
¿Es constitucional la multa impuesta a conductores, por el solo hecho de no contar con un seguro contra daños a terceros?
Hipótesis
La multa por no contar con un contrato de seguro contra daños a terceros, viola en gran medida la garantía de libertad de tránsito, ya que a fin de cuentas la multa pasa a ser por transitar en vehículos automotores, de la misma forma transgrede la garantía de igualdad puesto que no todas las personas que cuentan con un vehículo automotor son capaces de cubrir el costo de una póliza de seguros.
Justificación
Si bien es cierto que el Estado necesita tener control sobre la sociedad para intentar mantener orden para una buena convivencia entre los individuos, también lo es, que mismo Estado, debe de resguardar los derechos individuales de cada persona, siendo así que las medidas de control que se utilicen para mantener la armonía dentro de la sociedad no pueden trasgredir o sobrepasar las garantías individuales que gozamos todos.
Por lo anterior, resulta importante analizar una de esas medidas de control, que hablando concretamente, se trata de la consagrada tanto en la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco como en su propio Reglamento, dicha medida de control se refiere a la multa impuesta a los propietarios de vehículos que habiendo circulado, no tengan un seguro contra daños a terceros; cabe destacar que serán acreedores de la multa aquellos conductores o propietarios de vehículos que aun sin haber cometido un daño a terceros, el solo hecho de no contar con dicha póliza de seguro vigente, será suficiente para tal efecto.
Por lo tanto, atendiendo a dos principios que enmarcan las garantías individuales en nuestra Carta Magna, es necesario, por demás obligatorio darle una segunda revisión a esos preceptos de la Ley de Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, dichos principios a los que se hace referencia son el principio de igualdad y el de libertad; el primero puesto que de ser así, estarían siendo acreedores de un impuesto los que contaran con un vehículo o los que condujeran uno de estos sin tener una póliza de seguros, que si observamos mas a fondo la mayoría de estos individuos serían las personas con menos recursos o que no les es suficiente para contratar un seguro, sabiendo esto, entonces estaríamos frente a una situación de desigualdad entre las diferentes clases sociales; y el segundo de esos principios se traduciría en que no se podría circular libremente, puesto que se necesita un prerrequisito para hacerlo.
Marco Histórico
El pasado septiembre del 2007, Diputados proponen una reforma a la Ley de Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte de nuestra Entidad, dicha reforma radica en que los propietarios de vehículos automotrices que no cuenten con seguro de daños a terceros, serán merecedores de sanciones hasta por 30 días de salario mínimo –aproximadamente mil 800 pesos –.
Y la razón que expresan los diputados María Verónica Martínez Espinoza y Gerardo Rodríguez Rodríguez, en su exposición de motivos es que “De acuerdo a informes proporcionados por la Secretaría de Vialidad en el periodo que comprende de 01 primero de enero de 2000 dos mil, al 31 treinta y uno de julio de 2006 dos mil seis, ocurrieron 249,471 accidentes de tránsito en la zona metropolitana de Guadalajara, de los cuales 38,170 fueron solucionados de manera conciliatoria entre las partes afectadas, concurriendo las compañías aseguradoras en representación de ésta, y en el área de accidentes, peritos y toxicología. De la Secretaría de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado, solamente 7,722, quedando 203,579 sin solución, lo que implica que recurrieron a los juzgados civiles y penales, repercutiendo en el aumento de la carga de trabajo en estos tribunales…”
Por lo que se argumenta, que la Secretaría de Vialidad debe fomentar la adquisición de la póliza de seguro contra daños a terceros, dentro del marco de la educación vial, así como también, otorgarle facultades a los elementos viales para que pueda requerir a los conductores la póliza mencionada.
El dictamen fue aprobado por los diputados integrantes del órgano parlamentario en febrero del presente año, y dicho dictamen reforma los artículos 41 y 42 de la Ley de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco, con el fin de “difundir la obligación que tiene el propietario y el conductor de automotores de adquirir una póliza de seguro vial para responder en forma efectiva de los posibles daños a terceros”, según el propio documento. Los cuales quedarían de la siguiente forma:
Artículo 41.-…
I a la VI. …;
VII. Llevar a cabo todas las acciones que redunden en beneficio y enriquecimiento de los
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