ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley Del Servivio Civil

2014100408722 de Marzo de 2015

7.191 Palabras (29 Páginas)497 Visitas

Página 1 de 29

LEY DE SERVICIO CIVIL

TITULO I

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1.Carácter de la Ley. Esta ley es de orden público y los derechos que consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece, de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad.

Artículo 2.Propósito. El propósito general de esta ley, es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de Administración de personal.

Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes:

1. Todos los ciudadanos Guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, sí reúne los requisitos y calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez.

2. Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna discriminación por motivó de raza, sexo, estado civil, religión nacimiento, posición social o económica u opiniones políticas. El defecto físico o dolencia de tipo psiconeurótico no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que estos estados no interfieran con la capacidad de trabajo al cual sea destinado el solicitante ajuicio de la Junta Nacional de Servicio Civil.

3. El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la Administración Pública y dar garantías a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos.

4. Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la

capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario

establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos,

instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por su naturaleza y fines deban quedar fuera del proceso de oposición, deben ser señalados por la ley.

5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad,

corresponderá igual salario; en consecuencia, los cargos de la Administración Pública deben ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos de cada puesto, asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme.

6. Los trabajadores de la administración pública deben estar garantizados contra

despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben estar

sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y sociales.

Artículo 4.Servidor público. Para los efectos de esta ley, se considera servidor público, la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública.

Artículo 5.Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en esta ley, deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del Derecho.

Artículo 6.Exención de Impuestos. Con excepción del nombramiento o contrato respectivo quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales, todos los actos jurídicos y trámites de cualquier especie que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de esta ley.

Artículo 7.Preferencia a los Guatemaltecos. Los servidores públicos comprendidos en esta ley, deben ser ciudadanos guatemaltecos, y sólo puede emplearse a extranjeros cuando no existan guatemaltecos que pueda desempeñar con eficiencia el trabajo de que se trate, previa resolución de la Oficina Nacional de Servicio Civil, la que recabara la información necesaria.

TITULO II

Organización

CAPITULO I

Órganos Directores

Artículo 8.Dirección Suprema. El presidente de la república es la máxima autoridad del Servicio Civil que establece esta ley.

Artículo 9.Órganos superiores. Se crean los siguientes órganos superiores encargados de la aplicación de esta ley:

1) Junta Nacional de Servicio Civil.

2) Oficina Nacional de Servicios Civil.

Artículo 10.Responsabilidad de los Funcionarios. Es responsabilidad de los Ministros de Estado y de los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al régimen de Servicio Civil, cumplir y hacer que se cumpla esta ley, en su respectiva dependencia.

CAPITULO II

Justa Nacional de Servicio Civil

Artículo 11.Integración. La Junta Nacional de Servicio Civil se integra con tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el Presidente de la República para un periodo de tres años. Sólo pueden ser removidos por las causas y en la forma establecida en esta ley.

Artículo 12.Ausencias y Vacancias. Por impedimento o ausencia temporal de un miembro titular de la Junta, se debe llamar a un suplente. En caso de ocurrir vacante por falta absoluta de un miembro titular o suplente, se debe designar inmediatamente al sustituto para que complete el período de su antecesor.

Artículo 13. Organización. En su primera reunión la junta elegirá a uno de sus miembros para actuar como presidente, y celebrará sus opiniones en la forma que determine el reglamento respectivo.

Artículo 14.Calidades. Los miembros de la junta deben ser ciudadanos guatemaltecos de los comprendidos en el artículo 5. de la Constitución y mayores de 30 años; cuando menos, uno de los miembros titulares debe ser abogado colegiado. Además de deben tener conocimientos de administración de personal y experiencia en administración pública.

Artículo 15. Impedimentos. No pueden ser miembros de la Junta Nacional de servicio Civil.

1) Los parientes del Presidente y Vicepresidente de la República y de cualesquiera de los Ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

2) Los que hayan sido condenados por delito que implique falta de probidad como hurto, robo, estafa, cohecho, prevaricato, falsedad, malversación de caudales públicos o exacciones ilegales o hayan infringido la presente ley y sus reglamentos.

3) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no

hubieren solventado su responsabilidad.

4) Los contratistas de obras o empresas que costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autómatas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios.

5) Quienes representen o defiendan intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos.

6) Los ministros de cualquier religión o culto.

7) Los que desempeñen cargos de dirección en cualquier partido político.

Artículo 16.Nombramiento de Servidores Públicos para la Junta Nacional de Servicio Civil. Si la persona designada para ser miembro de la junta fuere servidor público en el servicio por oposición, ésta podrá regresar a su puesto al concluir su período en la junta.

El reglamento determinará el procedimiento a seguirse en este caso.

Artículo 17.Dietas. Los miembros titulares o suplentes que constituyan a un titular, devengaran dieta por sesión celebrada a la que asistan. No se reconocerá más de una dieta diaria y el número de sesiones no será mayor de cinco a la semana. El reglamento establecerá lo relativo a la cuantía de las dietas.

Artículo 18.Resoluciones. Las disposiciones de la Junta Nacional de Servicio Civil deben ser adoptadas por mayoría de sus miembros y tienen carácter de definitivas, salvo en los casos de destitución, que pueden discutirse ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 19.Deberes y Atribuciones. Además de los que se asignan por otras disposiciones de esta ley, son deberes y atribuciones de la Junta Nacional de Servicio Civil:

1) Rendir al Presidente de la República y al Congreso, memoria anual de sus labores, y suministrar los informes adicionales que se le requieran.

2) Colaborar en la promoción del mejoramiento del Sistema Nacional de Servicio Civil.

3) Aprobar o improbar los proyectos de reglamentos que elabore el director, antes de ser sancionados por el Presidente de la República.

4) Adoptar normas para su organización y funcionamiento interno, las que entrarán en vigor una vez aprobadas por el Presidente da la República.

5) Nombrar o remover a su secretario y demás personal administrativo cuando fuere necesario.

6) Interesado, las reclamaciones que surjan sobre

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (47 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com