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Logica Jurídica

MiguelalvarezC23 de Septiembre de 2012

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La lógica jurídica no es igual a la lógica formal (meramente enunciativa, como las matemáticas que tiene una serie de presupuestos indiscutibles ejemplo p. q r, no hay que discutir), “la lógica jurídica es esencialmente valorativa, involucra criterios valorativos, es axiológica.”

La lógica formal es distinta a la lógica del derecho que reclama la utilización de criterios valorativos y teleológicos y sólo una parte de ella versa sobre la lógica formal. A la lógica Jurídica o razonamiento Jurídico, le incumbe el contenido de las normas jurídicas, la lógica formal se ocupa de las ideas a priori: de las ideas y conceptos jurídicos. La Lógica Jurídica está relacionada con el derecho, con la conducta. La lógica no produce la decisión si no es una herramienta para decir si esa decisión es razonada, es decir prevé una serie de criterios para controlar la racionalidad de la decisión. La Lógica Jurídica Material postula que debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, debe optarse por la decisión más racional. Implica tres actividades:

1. Interpretar

2. Argumentar

3. Motivar.

Es convertir un derecho general abstracto a un derecho concreto, este derecho concreto es lo emite el Juez en una sentencia y para ello tiene que hacer todo un análisis lógico jurídico, tiene que hacer todo una labor de interpretación, aplicar la ley y analizar que esa ley se mueva en el Sistema Jurídico. El sistema jurídico tiene que tener un solo ordenamiento jurídico y debe guardar relación entre ellos mismos; se mueve bajo tres condiciones que son a la vez sus características, por ende el sistema jurídico necesariamente tiene que tener:

1. Unidad

2. Coherencia

3. Plenitud

4. Actualidad

El Criterio de Unidad es que la ley aplicable este en armonía y conforme a la constitución (para Kelsen la Constitución es: norma Superior; para Hart: Norma Fúndante). Si la norma está conforme con la constitución entonces se llama Validez material. Ejemplo, cuando la Sala Civil declara inaplicable el plazo para apelar, señalando preferir la norma constitucional que regula los derechos del niño y de los padres, está prefiriendo una norma constitucional. La validez formal tiene que ver con su vigencia, el haber seguido el procedimiento constitucional para su elaboración, sanción, promulgación y publicación.

La coherencia, es cuando las leyes no se contradicen entre sí, si son contradictorias se llama antinomia (es la coexistencia en un mismo ordenamiento jurídico de dos normas contradictorias) y para solucionar esto se debe tomar en cuenta tres criterios:

1. Jerarquía, prevalece la norma superior que la inferior

2. Especialidad, lo específico prevalece sobre lo general.

3. Cronología, prevalece la norma posterior, la más reciente sobre la más antigua.

Vacío Legal se da cuando el hecho no está en la norma y Laguna cuando la norma es insuficiente, pero como el juez no puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, este tendría que aplicar la integración el cual consta de aplicación de la Analogía y aplicación Principios Generales del Derecho La Analogía, sólo está permitida cuando son normas que establecen derechos, beneficios, está prohibido cuando establecen restricciones, está prohibida cuando es en malam parte, cuando es perjudicial. El supuesto de hecho para que se de la analogía es que exista semejanza. Los Principios Generales del Derecho, se encuentran en normas de textura abierta, la norma de textura abierta no prevé el supuesto de hecho ni la consecuencia, no es una norma desarrollada sino para desarrollar. La derivación del derecho general al derecho concreto tiene que haberse hecho todo una labor de interpretación. Es por ello que el razonamiento Judicial implica interpretar y valorar.

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