ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Lógica Juridica


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  2.338 Palabras (10 Páginas)  •  423 Visitas

Página 1 de 10

El lenguaje forense

Muchas veces me he referido a la gran riqueza metonímica del castellano. También es notoria su gran riqueza polisémica. La sinonimia nos permite disponer casi siempre de muchas palabras para expresar una misma idea o un mismo sentimiento; la polisemia es lo contrario: muchas palabras castellanas poseen varios, a veces muchos y hasta demasiados significados. Ambos fenómenos son de una gran utilidad y constituyen una de las principales virtudes de nuestra lengua.

La sinonimia y la polisemia favorecen la fuerza expresiva, y son elementos esenciales de lo que otras veces he llamado la vocación barroca de nuestro idioma. Esto, por supuesto, visto desde el ángulo estético y literario. Y aún desde el punto de vista de la expresión y la comunicación cotidianas, que muchas veces participan de ese barroquismo tan nuestro, lo que a menudo facilita y enriquece la expresividad coloquial. Hay también en ello, sin embargo, un inconveniente. Y es que la abundancia de sinónimos y de vocablos polisémicos favorece la ambigüedad. Y no es que la ambigüedad sea de por sí mala, pero sí se presta a situaciones riesgosas en que la lengua puede jugarnos malas pasadas. Por algo se ha dicho que «la lengua es el castigo del cuerpo».

Hay un campo en que la ambigüedad resulta particularmente peligrosa: el Derecho. El lenguaje forense requiere de la claridad y la precisión como la vida humana requiere del aire. El léxico, por ejemplo, que es precisamente el sector de la lengua donde mayormente se manifiesta la ambigüedad por efecto de la sinonimia y/o de la polisemia, ha de emplearse en la actividad judicial con una precisión que no deje dudas ni permita diversas interpretaciones. Esto último es una virtud invalorable en el lenguaje literario, en el que se da la paradoja de que una figura poética, por ejemplo, pueda tener más de una interpretación, incluso opuestas entre sí, que, sin embargo, sean todas válidas. Pero en el Derecho no.

Un artículo de nuestro Código Civil dispone que «A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. // Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley se tendrán en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho». (Art. 4°). Este artículo fue redactado por gente conocedora de la lingüística. Su contenido, en lo que atañe a las ciencias del lenguaje, es muy moderno. Allí no sólo se establece que la interpretación de las palabras debe hacerse «según la conexión entre sí y la intención del legislador», verdadero alarde de cientificismo lingüístico, sino que se estatuye asimismo el requerimiento de la claridad y precisión en el lenguaje, sobre todo desde el punto de vista semántico, y además, seguramente por conocer el legislador las características de nuestro idioma, sabiamente se prevé el vacío u omisión de la ley, para resolver lo cual se remite a la analogía y a los principios generales del Derecho.

No sólo el léxico ha de tener claridad y precisión en el lenguaje jurídico, también la sintaxis ha de ser exacta y unívoca. La ambigüedad no es producto sólo de las palabras, puede serlo también de una inadecuada redacción de las frases, y aún de un mal uso de los signos de puntuación. Más de una vez se ha perdido un pleito en un tribunal por una coma mal puesta.

Lo dicho conduce a la necesidad de que los juristas tengan conocimientos muy precisos del idioma. La lengua es instrumento de expresión y comunicación de todas las personas. De ahí su importancia como hecho social. Pero hay profesiones y oficios en que la lengua es la principal herramienta de trabajo, y el Derecho es uno de ellos. En el caso del poeta, la ambigüedad del lenguaje no constituye un obstáculo, sino más bien un recurso estético que, bien aplicado, puede ser de gran valor. En el del periodista mucho menos. En principio, el periodismo requiere un lenguaje claro y preciso, pero es posible que en el lenguaje periodístico se emplee la ambigüedad como recurso útil y conveniente, aunque nunca con la libertad con que puede hacerlo el poeta. El jurista, por su parte, tiene totalmente vedada la ambigüedad. En un libelo de demanda, como en un escrito de informes o en una sentencia judicial, la precisión y claridad del lenguaje es vital. En ningún ámbito de la vida humana, como en el Derecho, tiene vigencia y obligatoriedad la sentencia popular de «llamar al pan pan y al vino vino».

Curanderismo lingüístico

No me molesta que alguien comente o discuta lo que escribo en esta columna o en cualesquiera otros de mis escritos. Para eso son, para provocar inquietud, para estimular la polémica, incluso para generar la disensión. Más para ello se requiere saber de lo que se habla. Lo que sé en materia de lenguaje, muy poco en comparación con lo mucho que hay sobre esa parcela del saber, me ha costado bastante tiempo y esfuerzo. Y creo que la ciencia del lenguaje es tan respetable como las demás. Tengo un gran aprecio por el saber humano. Creo que lo mejor que el hombre ha hecho sobre la Tierra es acumular conocimientos, unos más útiles que otros, algunos hasta inútiles, pero todos producto de la inteligencia y del esfuerzo intelectual, y eso los hace valiosos por sí mismos.

No me aventuro a opinar sobre materias que desconozco. No estoy en capacidad de escribir sobre Física, Matemáticas o Geología. Tampoco sobre Economía, salvo, por supuesto, algún comentario intrascendente sobre algún punto de esas ciencias que sea del dominio público. Yo manejo muy bien un automóvil. Pero eso no me autoriza a dar clases de mecánica automotriz.

Lo que sí me molesta es la pretensión de algunas personas a hablar sobre el lenguaje con un tono doctoral, sin saber de qué están hablando. A esos sujetos el profesor Ángel Rosenblat los llamó «curanderos del idioma».

LA LÓGICA JURÍDICA

Resumen: Partiendo del desarrollo de los postulados teóricos de la lógica, se presentan dichos axiomas como elementos trascendentales de producción de conocimiento no solamente básico sino aplicado. Y es en este segundo nivel donde la lógica ha sido de gran utilidad a las distintas ciencias del saber tanto formales como fácticas. Surgen entonces el interrogante sobre la posibilidad de generación de autonomía científica de estas nuevas facetas de la lógica, es de nuestro interés resolver este cuestionamiento teniendo como marco de referencia una de estas: La lógica jurídica.

Antecedentes:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.2 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com