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Los Abusos de los Ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones

angelderechoTutorial1 de Junio de 2012

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3. Los Abusos de los Ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones,

títulos y honores: diversas figuras. La violación y resistencia a la autoridad:

generalidades

CONTENIDO:

La Pretensión procesal es el acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

1. LA PRETENSION: Introducción Como una breve introducción se define la Pretensión como el marco estricto de las peticiones donde para sus formulaciones se deben tener presentes dos características esenciales, Claridad y Precisión. Para una definición más concreta Azula Camacho, la define como el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama del Estado, por conducto de la jurisdicción, un derecho frente, o a cargo de otra persona. La pretensión como objeto del procesoLA PRETENSION PROCESAL COMO OBJETO DEL PROCESO

Objeto del proceso de trabajo es la pretensión procesal, entendida como reclamación que una de las partes (el demandante) dirige frente a la otra (el demandado), ante el tercero especialmente instituido para resolver (Juez, Tribunal).

Es aquel tema fundamental sobre el que el actor pide al juez sentencia. El resto de materias solo tienen transcendencia cuando se relaciona con el objeto del proceso.

La delimitación del objeto del proceso esta ligada a la identificación del proceso en su aspecto objetivo. La relevancia jurídica de la determinación del objeto del proceso es transcendente para aplicar las normas de una larga serie de materias procesales.

La calificación jurídica del objeto del proceso es el elemento mas importante. La consideración del objeto del proceso nos va a permitir la posibilidad de notificación de la demanda y la contestación a la misma, la congruencia

La pretensión procesal se define como la petición dirigida a un órgano jurisdiccional y frente a otra persona, de sentencia de un determinado bien jurídico para la que se invocan o aleguen como fundamento unos hechos jurídicamente relevantes

. Concepto de

pretensión. Elementos de la pretensión Los elementos de la pretensión procesal.

Toda pretensión procesal implica la afirmación de la existencia de una realidad jurídica con motivo de un acaecimiento de trascendencia para el derecho.

Toda pretensión admite ser descompuesta para su estudio en los distintos elementos que la conforman:

• Los sujetos: Siempre son dos los sujetos que la componen. No es posible concebir racionalmente la figura de un acreedor sin el correlativo deudor y viceversa.

La referencia a un sujeto cualquiera de la relación no esta vinculada exclusivamente con la persona física determinada que inviste ese carácter sino, con la calidad jurídica que elle exhibe. La idea de persona del acreedor comprende la de sus sucesores a titulo singular y universal y, eventualmente, a su sustituto.

Los sujetos de la acción son el actor (pretendiente) y el demandado (aquel respecto de quien se pretende).

• El objeto de la pretensión: Es obtener de la autoridad (juez o árbitro) una resolución con contenido favorable a la petición hecha en la demanda.

• La causa de la pretensión: Se entiende por causa de la relación la concreta interferencia íntersubjetiva que la ocasiona.

Esta concepción unitaria se descompone en dos subelementos cuando se la analiza respecto de la pretensión procesal: el primero de ellos, esta constituido por el hecho invocado en la demanda; y el segundo, es la imputación jurídica que el actor efectúa al demandado con motivo de aquel hecho.

Se advierte la importancia de efectuar la descomposición de la causa en hecho e imputación jurídica: ambos lo harán por diferentes calidades jurídicas.

. Requisitos de la pretensiónRequisitos de la Pretension:

• Admisibilidad (se conoce su contenido y se puede dar pronunciamiento).

• Fundabilidad (tener fundamento para obtener un fallo favorable).

. Clasificación de las

pretensiones. a clasificación de las pretensiones.

• Pretensiones declarativas de derechos: Son aquellas mediante las cuales se intenta la declaración o la determinación del derecho a aplicar en un litigio a base de los hechos que lo configuran. Ellas admiten una triple clasificación:

o Pretensiones simplemente declarativas o de mera declaración: Son aquellas mediante las cuales se intenta lograr del juez la simple declaración de la existencia de un derecho, satisfaciendo ello integralmente el interés del pretendiente (por ejemplo, la que tiende a establecer la falsedad de un documento o la inexistencia de un obligación, etc.).

o Pretensiones declarativas de condena: Son aquellas mediante las cuales se intenta no sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluyen la aspiración de que el juzgador emita un mandato individualizado de condena a dar, hacer o no hacer una prestación (por ejemplo, la que tiende a logra el pago de la cosa comprada y no abonada, o que el demandado construya o no una pared, etc.).

o Pretensiones declarativas de constitución (pretensiones constitutivas): Son aquellas mediante las cuales se intente no sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluyan la aspiración de que, como consecuencia de ella, se cree, modifique o extinga un estado jurídico (por ejemplo, la declaración e divorcio de los cónyuges constituye el estado jurídico de divorciado para cada uno de ellos, o la declaración de existencia de un hecho ilícito constituye un acreedor y un deudor por los daños ocasionados a su consecuencia, etc.).

• Pretensiones ejecutivas: Son aquellas mediante las cuales se intenta lograr la ejecución coactiva de un derecho que ya se halla reconocido o declarado en una sentencia o en un instrumento al cual la ley le otorga carácter fehaciente (por ejemplo, la pretensión de percibir del deudor la suma de dinero a cuyo pago fue demandado judicialmente y que no abono; la de percibir el importe de una deuda cuya existencia fue reconocida en un instrumento publico, etc.).

• Pretensiones cautelares: Son aquellas mediante las cuales se intenta logra no la declaración de un derecho ni la ejecución de un prestación sino el aseguramiento anticipado de un hecho (por ejemplo, la comprobación judicial del estado de alguna cosa en cierto lugar y tiempo) o de un derecho (por ejemplo, la garantía para el acreedor de que su deudor no perderá sus bienes como consecuencia de caer en estado de insolvencia, que imposibilitara cobrar la acreencia luego de ser declarado el derecho a hacerlo, etc.).

Cuando coexisten dos pretensiones en una misma demanda (acumulación procesal) ellas pueden ser:

• Eventuales: La segunda pretensión se presenta para que el juez la considere y falles sólo en caso de ser desestimada la primera.

• Sucesivas: La segunda pretensión se presenta condicionada a que sea estimada a primera. (Eventualidad impropia o subsidiariedad).

• Alternativas: La segunda pretensión se presenta también en forma principal a fin de que sea estimada ella o la primera, indistintamente.

Acumulación de pretensiones. Clases de acumulación. Acumulación de pretensiones. Clases de acumulación. Acumulación de

autos o de procesos la acumulación de autos “es la acumulación sucesiva de pretensiones que se produce cuando se reúnen dos o más procesos en curso con el objeto de que constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia.” (Couture citado por Arístides Rengel Romberg: Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano, impreso en Organización Gráficas Capriles, C.A., Caracas, 2003, Tomo II, p. 135). La acumulación de autos es imperativa, en los casos que determina la ley, bien a petición de parte o de oficio, o facultativa, a solicitud de parte, quedando el Juez en libertad de acordar esta última, en ejercicio de la facultad de apreciación que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.

Ahora bien, para que puedan constituir un solo juicio, resulta fundamental atender, en primer lugar, a la naturaleza imperativa y absoluta de la competencia por la materia, y en segundo término, el principio de la unidad de procedimiento conforme al cual deben ser tramitados los autos acumulados. Estos principios rigen necesariamente todo proceso, sea de naturaleza penal, civil, mercantil, o se trate de una materia cuya competencia esté atribuida a las llamadas “jurisdicciones especiales”. En tal sentido, establecen los artículos 66 y 71 al 76 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 66. De la acumulación de causas o de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarda entre sí los varios hechos enjuiciados.

Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;

2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos,

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