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Los ingresos que no están sujetos a impuestos en el orden del CREE


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  Trabajos  •  1.180 Palabras (5 Páginas)  •  449 Visitas

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¿A cuales ingresos NO debo practicar autorretención por CREE? 

Los ingresos que no se encuentren gravados a título de CREE, no pueden ser sujetos a autorretención. Es importante señalar que la autorretención por CREE no distingue  si el sujeto pasivos de CREE recibe el ingreso de otro sujeto pasivo o No, esto para el caso de los sujetos pasivos del CREE que perciben ingresos de personas naturales, aun así hay que hacer autorretención siempre que el ingreso sea gravado con CREE.

En el caso de los contratos de mandato, incluidos lo de administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar autorretenciones por el CREE en el momento del pago o abono en cuenta, toda vez que su obligación de autorretención recae sobre el mandante dependiendo si es o no sujeto pasivo del CREE.

¿Sobre qué base se le debe practicar la retención? 

El artículo 4 del decreto 1828 menciona a modo genérico, que las bases  establecidas en  las normas vigentes  para  calcular la  retención  del  impuesto sobre  la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta  para la  equidad CREE.

Sin embargo establece unas excepciones en la siguiente forma:

▪   En el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, servicios temporales, prestado de conformidad con la ley, su base será la correspondiente al AIU.

▪   En el caso de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, su base será  el margen bruto de comercialización de conformidad con las normas vigentes.

▪   En el caso de transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros,  sobre el pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora (siempre que sea sujeto pasivo) de acuerdo al artículo 102-2 ET.

▪   Entidades sometidas a vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravable de CREE.

▪   Para las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por el anexo B Resolución CREG 024 de 1995.

▪   En el caso de compañías de seguros de vida o compañías de seguros generales sobre las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos.

▪   En el caso de las sociedades de capitalización sobre los rendimientos financieros.

▪   Las sociedades de comercialización internaciones sobre la porción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización (Ingresos brutos-costos de los inventarios comercializados en el periodo)

¿Qué porcentaje de autorretención se debe aplicar?

La autorretención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica que este en elRUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso. Es decir que si  una empresa  tiene como actividad principal (de acuerdo con la resolución 139 de 2012 modificada por la resolución 154 de 2012) el alquiler de vehículos automotores (0.60%) vende lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza de automotores (0.30%), la autorretención que se debe aplicar es del 0.60% que corresponde a la establecida en el RUT.

Las tarifas de autorretención son tres, 0.30%, 0.60% y 1.5% dependiendo de la actividad económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura. Ver tabla adjunta 

¿Cada cuanto debe practicarse la retención?

El decreto 1828 corrige  la falta de claridad del decreto 862 y en todos su apartes menciona “el pago o abono” en cuenta como el momento en el cual se debe aplicar la autorretención.

¿En que cuenta se debe contabilizar la retención por CREE? 

Todos los conceptos emitidos hasta la fecha por el consejo técnico de la contaduría pública respecto al registro contable del CREE se sustentan en el oficio 115-045699 de la superintendencia de sociedades, en el cual en algunos apartes señala:

“En consecuencia, y siguiendo la estructura del catálogo de cuentas, lo procedente  es utilizar codificaciones a nivel de auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades de la compañía, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito. 

De este modo, el catálogo contempla, para el caso de las retenciones, una subcuenta identificada con el código 236570 “Otras retenciones y patrimonio”, que atendiendo las necesidades y conceptos de la operación sujeta a retención, podría utilizarse creando los códigos auxiliares del caso.”

Como se puede observar la sugerencia dada por la superintendencia de sociedades resulta no validad, y por lo tanto las cuentas contables adecuadas son la 135515 y la 236575.

Respecto a el importe como tal del impuesto de renta para la equidad CREE, se debe provisionar al igual como se hace con el impuesto de renta y complementarios, por ser un impuesto sobre las ganancias. Y registrarse en su momento el impuesto diferido.

¿Cuando se deben presentar las declaraciones de retención por CREE? 

El parágrafo tercero del artículo 3 dice claramente que en los periodos en los cuales no hubiesen operaciones sujetas a retención en la fuente a título de CREE, NO es necesario presentar la declaración.

Es de aclarar también, que las declaraciones deben presentase con pago so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno. Así mismo, los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital están obligados a presentas la declaración de reteCREE por medios electrónicos,  so pena de que se entiendan como no presentadas.

Ahora bien, el decreto 1828 de agosto, menciona dos periodos para efectos de la declaración a título de CREE, uno mensual y uno cuatrimestral.   

MENSUAL: aplica para Los  contribuyentes  autorretenedores  cuyos  ingresos  brutos  a 31  diciembre  de  2012  fueron  iguales  o superiores  a 92.000 UVT. Y las fechas de vencimiento son:

Si el último dígito es

Mes de septiembre hasta el día

Mes de octubre hasta el día

Mes de noviembre hasta el día

Mes de diciembre hasta el día

1

8 de octubre

13 de noviembre

10 de diciembre

10 de enero de 2014

2

9 de octubre

14 de noviembre

11 de diciembre

13 de enero de 2014

3

10 de octubre

15 de noviembre

12 de diciembre

14 de enero de 2014

4

11 de octubre

18 de noviembre

13 de diciembre

15 de enero de 2014

5

15 de octubre

19 de noviembre

16 de diciembre

16 de enero de 2014

6

16 de octubre

20 de noviembre

17 de diciembre

17 de enero de 2014

7

17 de octubre

21 de noviembre

18 de diciembre

20 de enero de 2014

8

18 de octubre

22 de noviembre

19 de diciembre

21 de enero de 2014

9

21 de octubre

25 de noviembre

20 de diciembre

22 de enero de 2014

0

22 de octubre

26 de noviembre

23 de diciembre

23 de enero de 2014

CUATRIMESTRAL: Aplica para los  contribuyentes autorretenedores  cuyos  ingresos  brutos a 31  diciembre de 2012  fueron  inferiores a 92.000  UVT y sus vencimientos son:

Si el último dígito es

Hasta el día

1

10 de enero de 2014

2

13 de enero de 2014

3

14 de enero de 2014

4

15 de enero de 2014

5

16 de enero de 2014

6

17 de enero de 2014

7

20 de enero de 2014

8

21 de enero de 2014

9

22 de enero de 2014

0

23 de enero de 2014

¿Y las empresas constituidas en el 2013 que periodo de reteCREE les aplican?

Las empresas constituidas en el años 2013 mientras no superen el umbral de 92.000 UVT su declaración de retención a título de CREE será de forma cuatrimestral, y una vez superado el umbral pasaría  a ser  mensual.

Nota: ¿Y qué pasa con los agentes retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias presentaran la declaración de retención por CREE un mes después del vencimiento legal previa solicitud y aprobación por parte de l

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