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Los usos y costumbres en el Proceso Civil como fuentes no formales

LiarmakerTesina11 de Septiembre de 2015

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Los usos y costumbres en el Proceso Civil como fuentes no formales

The uses and customs in the Civil Process as formal sources

Julio Alejandro Avalos Crovato *

RESUMEN

El denominado principio de legalidad, signa de manera corrosiva el proceso civil como presupuesto liminar de toda decisión judicial, esto importa subordinar la actividad jurisdiccional a las fuentes establecidas en el ordenamiento jurídico en la intención final de disipar toda posibilidad de arbitrariedad, voluntarismo y discriminación por motivos subjetivos. Si bien es cierto es la norma escrita la que debe iluminar el marco del procedimiento, no podemos dejar de reconocer que, la ley no es otra cosa que una consecuencia de ciertas necesidades humanas, determinadas por el tiempo y las circunstancias, por lo tanto intangibles, desde un punto de vista objetivo. En efecto, la solución de conflictos intersubjetivos, desde una dimensión social, no puede resumirse a la mera disputa de intereses privados, ni mucho menos desde una perspectiva lineal, sino a través de formas elásticas, de acuerdo con las cuales los actos puedan cumplirse en la forma más apta para obtener el anhelado propósito, resultando por ende los usos y costumbres atendibles para la consecución del proceso, aclarando que esas prácticas no deben prevalecer al texto de la ley, sino aplicarlas al caso concreto con un criterio de humanidad e igualdad, adaptando aquéllas a las circunstancias propias de cada caso.

* Abogado: Universidad Americana (2002); Funcionario Judicial: Actuario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Alto Paraná (2003 – 2014); Docente: Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil II de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Este (2010 – 2014); Egresado de la Escuela Judicial de la República del Paraguay (2009); Postgrado en: Práctica y Legislación Laboral: Instituto Superior de Formación Tributaria (2012); Mediación: Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción – Sede Alto Paraná (2014); Derecho Constitucional: Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción – Sede Caaguazú (2014); Especialista en Didáctica Superior Universitaria: Universidad Nacional del Este – Escuela de Postgrado (2014).

Palabras Claves: Proceso Judicial, Tutela Jurisdiccional, Estado de Justicia, Elasticidad Procesal

ABSTRACT

The so-called principle of legality, sign at corrosive civil proceedings as preliminary budget of any court decision, this matter subordinate judicial activity sources in the legal system established in the final intention to dispel any possibility of arbitrariness, voluntarism and discrimination subjective reasons. Although it is written that should illuminate the procedure rule, we can`t fail to recognize that the law is nothing but a consequence of certain human needs, determined by time and circumstances, therefore intangibles from an objective point of view. Indeed, resolving conflicts intersubjective from a social dimension, can`t be summed to mere dispute private interests, far a linear perspective, but through elastic forms, according to which acts are met during suitable form for the desired purpose, resulting therefore worthy of consideration uses and customs to achieve the process, clarifying that such practices should not override the text of the law, but apply to the case with a criterion of humanity and equality, those adapted to the specific circumstances of each case.

Keywords: Judicial Process, Judicial Protection, State of Justice, Litigation Elasticity.

Sumario:1. Introducción. 2. El positivismo en el Derecho Procesal Civil. 3. La tutela jurisdiccional efectiva. 4. La libertad de las formas. 5. Conclusiones. 6. Referencias Bibliográficas.

§ 1.- Introducción.- El desarrollo de toda sociedad se encuentra signado por la forma en que sus integrantes resuelven los conflictos, factor de referencia obligado para medir el nivel de organización, donde los paradigmas que actualmente instruyen nuestro orden constitucional reconocen ciertos presupuestos vertebrales que son inherentes a la correcta administración de justicia.

En efecto, una de las exigencias elementales para la seguridad jurídica en un país es la existencia de un Estado de Derecho que coadyuva a la resolución pacífica de las diferencias jurídicas entre los particulares y sus relaciones con el Estado.

El proceso, como afirma Santos Azuela, incuestionablemente es hoy el método idóneo para dar solución a esos litigios, tanto por su nota de imparcialidad como por la fuerza de sus resoluciones, respaldadas por el  aparato coactivo del Estado.

En este estadio, como cuestión angular, resulta ineludible hacer un análisis retrospectivo del avance sistemático de nuestra ciencia, que indefectiblemente toma cuerpo con la contienda bélica de mayor envergadura del siglo XX conocida tradicionalmente como la segunda guerra mundial, donde maestros alemanes como Goldschmidt, Rosenberg y Kish, herederos de las enseñanzas de Von Bülow, se destacan por sus invaluables aportes, al igual que Carnelutti, Calamandrei y Redentti, seguidores de Chiovenda en Italia, resultando de ellos la denominada escuela histórico – dogmática, en función de la cuál serian erigidas las actuales instituciones del derecho procesal civil moderno.

En ese orden de ideas, la doctrina dominante ha entendido que la concepción clásica liberal - individual era insuficiente a los efectos de alcanzar la justicia a la que se aspira por medio del proceso, por ello, maestros como Cappeletti se han esforzado en diseñar un mecanismo para allanar los obstáculos que impiden su consecución, habida cuenta la dimensión social de los fenómenos jurídicos, con conceptos que se plasman en normas, principios y estándares que persiguen, en el armado de un orden justo, abovedar el Estado de Derecho, el cual, a su vez, porfía por dibujar, en una nueva y más valiosa fase, el rostro del Estado de Justicia: uno y otro se asientan en terminados presupuestos: históricos, culturales, éticos, con los cuales el tejido de ese ropaje se compacta en un “orden de respeto”, convivencial y en la vigencia de la paz social.

La justicia, es en efecto un derecho indispensable para la consecución de los fines más básicos de la humanidad, por ello, como sostiene Mendonça, al prohibir la autodefensa, el Estado se obliga a tutelarlo si el mismo es violado y, lo que es más, al asumir el monopolio de la jurisdicción, prometiendo amparar el derecho en caso de violación, en el fondo también asume el deber de formularlo, en el sentido de crearlo, de establecerlo, porque los particulares no podrían saber cuándo estarían facultados para recurrir al órgano jurisdiccional en demanda de tutela, si el derecho no estuviese preestablecido.

En un estado de derecho ningún ciudadano está por encima de la Ley, ni el mismo estado, lo que vale decir entonces que el ejercicio de la jurisdicción no es discrecional, por el contrario, se encuentra delimitado por las normas que integran el ordenamiento jurídico, prerrogativa ésta que, constituye una manifestación específica del más genérico derecho constitucional de legalidad.

Así, la dialéctica procesal moderna se halla estructurada en principios y reglas técnicas del debate, erigiéndose en verdaderas pautas para obtener un procedimiento eficaz, atendibles esencialmente al momento de pronunciar coactivamente el derecho.

Los avatares de un mundo globalizado, donde la progresión de los conocimientos ha llevado a la civilización a una escalada evolutiva, han generado un profuso avance en la protección de ciertos derechos considerados como elementales, adoptando incluso una jerarquía supranacional, debido al contenido de las normas que lo ilustran y que se erigen como base de garantías universales.Desde esta perspectiva surge la interrogante si el derecho consuetudinario puede servir de directriz en el proceso como una verdadera herramienta jurídica que permita hacer frente a las modernas lides que se suscitan.

Según previsiones del Artículo 7° de la Ley N° 1183/85 o Código CivilParaguayo «Las leyes no pueden ser derogadas en todo o parte, sino por otras leyes El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos»

Literalmente, la disposición señalada no reconoce otra fuente formal de derecho que no sea la ley escrita, sin embargo, existen corrientes doctrinarias relevantes que admiten los usos y costumbres o praeter legem cuando sean éstos necesarios para integrar el derecho, sea por vacío o laguna del sistema normativo.

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