La Competencia En El Proceso Civil Peruano
Keter2 de Mayo de 2013
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La competencia en el proceso civil peruano
Giovanni F. Priori Posada
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Magister por la Università degli Studi di Roma ‘Tor Vergata’
Profesor Ordinario de Derecho Procesal en la Facultad de
Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Profesor en la Maestría con mención en Política Jurisdiccional de la
Pontificia Universidad Católica del Perú
I. Introducción.
Desde la vigencia del Código Procesal Civil de 1993 se ha despertado en el Perú un especial interés, aun cuando todavía no suficiente, por el estudio del derecho procesal. Este especial interés supuso, inicialmente, una importante labor de formación de base, posteriormente discurrió hacia un estudio de los derechos procesales constitucionales hasta finalmente llegar al estudio de los problemas del derecho procesal contemporáneo. Por su puesto, en todo este periodo no faltan, qué duda cabe, los estudios exegéticos del Código.
Sin embargo, muchos de los temas clásicos, sí aquellos recurrentes, aquellos que ya casi se dan por sabidos, respecto de los que todos creen –con acierto o no- que ya está todo dicho, han sido olvidados. Éste no es sino sólo un intento por retomar uno de esos temas, revisarlo, estudiarlo y escribir sobre él.
II. La potestad jurisdiccional.
No pretendemos en el presente trabajo realizar un análisis exhaustivo de la potestad jurisdiccional, pero debido a lo estrechamente vinculado que se encuentra este importante y complejo instituto procesal con el de la competencia, creemos necesario compartir con los lectores nuestra noción de jurisdicción.
La potestad jurisdiccional es aquella función atribuida constitucionalmente a algunos órganos del Estado por medio de la cual se busca la actuación del derecho objetivo al caso concreto a fin de lograr la efectiva tutela de las situaciones jurídicas de los particulares , la sanción de determinadas conductas antisociales y la efectividad del principio de jerarquía normativa por medio de decisiones definitivas y que son ejecutables; logrando con todo ello mantener la paz social en justicia.
De esta manera, la potestad jurisdiccional viene explicada desde el derecho procesal civil como una función del Estado que actúa a solicitud de los ciudadanos cuando aquella tutela jurídica prevista de manera general y abstracta por el derecho objetivo no ha sido actuada espontáneamente por los sujetos a quienes están dirigidas las normas jurídicas, procurando con ello la protección de las situaciones jurídicas de los particulares en aquellos casos en los que se haya producido esa crisis de cooperación.
III. Potestad jurisdiccional y competencia.
La potestad jurisdiccional es ejercida por aquellos órganos a los cuales la Constitución les confiere dicha potestad; sin embargo, ello no quiere decir que pueda ser ejercida en cualquier ámbito.
En efecto, si bien un Juez por el solo hecho de serlo ejerce función jurisdiccional, con todas las atribuciones que ella supone, su ejercicio se encuentra limitado legalmente en función a determinados criterios . De esta forma, la Constitución atribuye la jurisdicción, pero es la ley la que establece dentro de qué ámbitos es válido el ejercicio de la función jurisdiccional. La competencia, precisamente, tiene que ver con esos ámbitos en los que resulta válido el ejercicio de la función jurisdiccional.
Lo expuesto hasta el momento nos lleva a tener que precisar lo siguiente:
(i) No es posible ni correcto identificar “jurisdicción” con “competencia”. La noción de jurisdicción como ya ha sido reiteradamente dicho hasta aquí se refiere a una potestad estatal, mientras que la noción de “competencia” tiene que ver con los ámbitos dentro de los cuales el ejercicio de dicha facultad es válido . De esta forma, no es lo mismo decir que “un juez no tiene jurisdicción” y que “un juez no tiene competencia”, porque lo primero sería una contradicción en sí misma pues si un juez no tiene jurisdicción no es en realidad un juez. No tener jurisdicción supone no poder realizar actividad jurisdiccional (procesal) alguna, mientras que no tener competencia supone no poder realizar actividad procesal válida. Por ello, por ejemplo, una “sentencia” dictada por quien no ejerce función jurisdiccional entra dentro de la categoría de un “acto inexistente”, mientras que una sentencia dictada por un juez incompetente entra dentro de la categoría de un “acto nulo”.
Ahora bien, claro está que, en la medida que la competencia indica los ámbitos dentro de los cuales es válido el ejercicio de la función jurisdiccional, la jurisdicción se convierte en un presupuesto de la competencia, pues antes de entrar a analizar la competencia se hace preciso determinar si existe o no jurisdicción. Por ello, Calamandrei afirma que: “La cuestión “de competencia” surge, pues, lógicamente, como un posterius de la cuestión “de jurisdicción”” . La jurisdicción precisa quiénes tienen, en general, esa potestad constitucionalmente atribuida, mientras que la competencia precisa quién dentro de aquellos que tienen la función constitucionalmente atribuida puede, según la ley, conocer válidamente una causa en particular.
(ii) No es correcto afirmar que la competencia es una parte o porción de la jurisdicción. La labor que realiza la ley al momento de asignar competencia no supone seccionar una potestad compuesta por una serie de caracteres , pues sin uno de ellos aquello no sería potestad jurisdiccional. De esta forma, un juez ejerce a plenitud la potestad jurisdiccional, con todos los atributos que ella supone; sin embargo, esa potestad jurisdiccional que, reiteramos, la tiene a plenitud, no puede ser ejercida válidamente sino en determinados ámbitos que la ley señala sobre la base de determinados criterios que serán estudiados más adelante.
IV. Noción de competencia.
Las reglas de competencia tienen por finalidad establecer a qué juez, entre los muchos que existen, le debe ser propuesta una litis . Por ello, la necesidad del instituto de la competencia puede ser expresada en las siguientes palabras: “Si fuera factible pensar, aunque fuera imaginativamente, acerca de la posibilidad de que existiera un solo juez, no se daría el problema a exponer ahora, puesto que jurisdicción y competencia se identificarían” . Pero como ello no es posible, se hace preciso que se determinen los ámbitos dentro de los cuales puede ser ejercida válidamente, por esos varios jueces, la función jurisdiccional.
Por ello, definimos a la competencia como la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional. De esta forma, la competencia es un presupuesto de validez de la relación jurídica procesal. Como lógica consecuencia de lo anterior, todo acto realizado por un juez incompetente será nulo .
V. Fundamento constitucional de la competencia.
Las reglas que rigen la competencia actúan la garantía constitucional del Juez natural , entendida ésta como el derecho que tienen las partes a que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica sean resueltos por un tercero imparcial e independiente predeterminado por ley ; derecho que, además, integra el contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Esa predeterminación legal que forma parte del contenido de la garantía al Juez natural se expresa y actúa a través de la competencia.
En efecto, el solo reconocimiento del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva como derecho fundamental y la trascendencia del mismo en el funcionamiento de un sistema democrático hace preciso el establecimiento legal del Juez ante quien dicho derecho sea ejercido. De esta forma, “la tutela pretendida por el actor frente al demandado ha de ser concedida por los jueces y tribunales y, también ante éstos, han de tener las partes su oportunidad de defensa” .
Por ello, se requiere una precisa regulación legal de la competencia; pues “solamente si está fijado antes de cada procedimiento con base en regulaciones abstractas, qué tribunal y qué juez es competente, se puede enfrentar el peligro de decisiones arbitrarias. Un firme régimen de competencia crea seguridad jurídica. El demandante sabe, a qué juzgado se puede o debe dirigir con su demanda. El demandado en todo caso se puede preparar, en qué lugar eventualmente debe contar con demandas” .
VI. Caracteres de la competencia.
Las características de la competencia son las siguientes:
VI.1. Es de orden público.
La competencia es un instituto de orden público en la medida que los criterios para asignarla se sustentan en razones de interés general . Nosotros consideramos que la competencia es de orden público por dos razones adicionales: (i) supone el desarrollo o actuación de un derecho fundamental (juez natural), y, (ii) sus reglas determinan el ámbito dentro del cual se ejerce una potestad asignada constitucionalmente a un órgano del Estado.
VI.2. Legalidad.
Las reglas de la competencia se fijan y determinan por ley . Esto no es sino una expresión más del derecho al Juez natural, pues, como ha sido expresado anteriormente, uno de los elementos que conforman el contenido de este derecho fundamental es que el Juez que conozca un caso debe ser el predeterminado por la ley, “con el fin de asegurar su plena independencia
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