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MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL TRAMO: EMP. SM 107

kenneth2021Apuntes6 de Junio de 2021

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[pic 1]CONSORCIO ALFONSO UGARTE

“MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL TRAMO: EMP. SM 107 (ALFONSO UGARTE) - NUEVO ALIANZA - NUEVO PIURA - SECTOR CONTAMANA; PICOTA - SAN MARTIN”

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

PICOTA, 28 DE MAYO DE 2021

CARTA N° 006 – 2021 – RC/CAU

SEÑORES

CONSORSIO SAN MARTIN 20

ATENCION        : SR. MORETO GARCIA EDI

                              Representante Común

ASUNTO        : NECESIDAD DE EJECUTAR UNA PRESTACIÓN ADICIONAL DE SERVICIO POR CORRECION DE PLATAFORMA EN PUNTOS CRITICOS Y PERFILADO DE TALUDES AL REINICIO DEL SERVICIO.

REFERENCIA        :

  1. INFORME N° 006-2021-RO-APD/CBA
  2.         “Contratación del Servicio para la ejecución de Mantenimiento Periódico y Rutinario del camino vecinal tramo: EMP. SM 107 (Alfonso Ugarte) – Nuevo Alianza – Sector Contamana; Picota – San Martin” 

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        Tengo a bien dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y al mismo tiempo alcanzar el informe del Estado Situacional del Servicio a la Fecha de Reinicio el 19/05/2021 de la referencia (a), llegando a las siguientes conclusiones y recomendaciones:

  • Se concluye que según el informe de suelos existe una necesidad de realizar la corrección de la plataforma en puntos críticos, según la clasificación de suelos y el CBR de estos tramos, siendo la altura de mejoramiento de 0.35 m.
  • Se concluye que según el informe de estado situacional y los planos de planta y cortes existe una necesidad de realizar la partida de perfilado de taludes y partidas que se deriven de estas; teniendo una longitud de 585m.
  • Se concluye que los trabajos a realizar es una prestación adicional, ya que no forman parte del contrato principal, sin embargo, es una necesidad para garantizar la transitabilidad y el buen estado de la vía.
  • Se concluye que los trabajos a realizar son necesarios para el cumplimiento de meta del servicio; para poder alcanzar la finalidad del contrato.
  • Se concluye que la necesidad de la prestación adicional, son causas ajenas no atribuibles al contratista, siendo indispensable realizar su ejecución.
  • Se recomienda realizar los trámites correspondientes según la ley y el reglamento de la ley de contrataciones del estado

Es todo cuanto informo para los fines pertinentes

Atentamente,

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

INFORME N° 006-2021-RO-APD/CBA

A                : SR. ANIBAL DAVILA DIAZ

  Representante Común

DE                : ING. NESTOR ESCUDERO VASQUEZ

  Residente del Servicio

ASUNTO        :        CONSULTA DE NECESIDAD DE EJECUTAR UNA PRESTACIÓN ADICIONAL DE SERVICIO POR CORRECION DE PLATAFORMA EN PUNTOS CRITICOS Y PERFILADO DE TALUDES AL REINICIO DEL SERVICIO.

REF.        :        a) Asiento del residente de obra N°07 de fecha 27/05/2021

b) “Contratación del Servicio para la ejecución de Mantenimiento Periódico y Rutinario del camino vecinal tramo: SM 107 (Alfonso Ugarte) – Nuevo Piura – Sector Contamana; Picota – San Martin”

FECHA        :        PICOTA, 28 DE MAYO DE 2021                

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                              Tengo a bien dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y al mismo tiempo en mi calidad de Residente del servicio del CONSORCIO ALFONSO UGARTE, de la ejecución del servicio de la referencia b), informarle que mediante documento de la referencia a), se ha formulado la necesidad de ejecutar una prestación adicional de servicio, generada a partir de la aprobación de planos por parte de la Entidad ,referida a la CORRECCION DE LA PLATAFORMA EN PUNTOS CRITICOS Y PERFILADO DE TALUDES Y PARTIDAS QUE SE DERIVEN DE ESTAS; por lo que son necesarias e indispensable su ejecución para garantizar el buen funcionamiento de la estructura del camino vecinal; por lo cual, se ha procedido a su a la elaboración del presente informe.

  1. DATOS GENERALES DEL SERVICIO

  1. Nombre SERVICIO PARA LA EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO Y RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL TRAMO: SM 107 (ALFONSO UGARTE) – NUEVO PIURA – SECTOR CONTAMANA; PICOTA – SAN MARTIN
  2. Entidad

Municipalidad Provincial de Picota

  1. Proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SELECCIÓN N° 010-2020-MPP/CS-1

  1. Contratista

Consorcio Alfonso Ugarte

  1. Residente

Ing. NESTOR ESCUDERO VASQUEZ

  1. Sistema de contratación

A SUMA ALZADA

  1. Localización del Servicio

El Servicio se encuentra localizada en:

Departamento:        San Martín

Provincia        :        Picota

Distrito        :        Alfonso Ugarte

Localidad        :        SM 107 (ALFONSO UGARTE) – NUEVO PIURA – SECTOR CONTAMANA; PICOTA – SAN MARTIN

  1. Plazo de ejecución del servicio

El plazo de ejecución del servicio es de 445 días calendarios.

  • Fase I: El plazo para la elaboración del plan de trabajo será de 20 días calendarios, contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato. (EJECUTADO)
  • Fase II: El plazo de ejecución del mantenimiento periódico será de sesenta (60) días calendarios. Se dará inicio al día siguiente de aprobados el plan de trabajo. (FASE II EN EJECUCIÓN)
  • Fase III: El plazo de ejecución del mantenimiento rutinario periódico será de trescientos sesenta (360) días calendarios

Y el plazo de la elaboración del inventario de condición vial será de (05) días calendario.

  1. Contrato de Ejecución del servicio

CONTRATO DE SERVICIO Nº 047 – 2020 – OEC/MPP

  1. Monto Contrato Obra

S/ 1´444,711.00 Sin IGV (Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Once con 00/100).

  1. Acta de Inicio del Servicio (MANTENIMIENTO PERIODICO)

26 DE SETIEMBRE DEL 2020

  1. Fecha de inicio (MANTENIMIENTO PERIODICO)

26 DE SETIEMBRE DEL 2020

  1. Fecha de Término contractual (MANTENIMIENTO PERIODICO)

24 DE NOVIEMBRE DEL 2020

  1. Ampliación de Plazo N°01: 19 DIAS CALENDARIOS (Resolución de Arcadia N°414-2020-MPP/A
  2. Ampliación de Plazo N°02: 14 DIAS CALENDARIOS (Resolución de Arcadia N°459-2020-MPP/A
  3. Ampliación de Plazo N°03: 12 DIAS CALENDARIOS (Resolución de Arcadia N°501-2020-MPP/A
  4. Ampliación de plazo°04:14 DIAS CALENDARIOS (TRAMITE)
  5. Deductivo de Servicio N°01 (Carta N° 017_2020-CAU) 15 de diciembre 2020
  6. Suspensión de plazo N°01 desde el periodo 19/12/2020 al 18/05/2021
  7. Reinicio del servicio 19/05/2021
  8. Fecha de Término Programado (MANTENIMIENTO PERIODICO)

09 DE JUNIO DEL 2021

  1. ANTECEDENTES
  • Con fecha 19/05/2021, mediante la CARTA N° 002 – 2021 – RC/CAU el Consorcio Alfonso Ugarte a través del (INFORME N° 003-2021-RO-APD/CBA), el residente del servicio, concluye lo siguiente, que producto del impacto de las precipitaciones pluviales durante el periodo de suspensión de plazo del servicio se hace mención en el asiento N°01 lo siguiente: Se han repercutido las partidas ejecutas como es el caso de la partida 2.01 CAPA NIVELANTE E=0.05CM, donde en gran parte de los tramos se ha perdido el material seleccionado de cantera colocado en los tramos, , siendo necesario volver a ejecutar la partida en mención. También ha tenido un impacto negativo en la plataforma de la vía, donde ha causado ahuellamientos y deterioro de la sub rasante generándose los tramos críticos por ser reparados; además de ser necesario realizar los trabajos de perfilado de talud con la finalidad de que estos permanezcan estables y sin procesos erosivos severos, de tal manera se proporcione pendientes uniforme y estable.; siendo estos trabajos no contemplados, en el contrato principal.
  • Con fecha 25/05/2021, mediante la CARTA N° 004 – 2021 – RC/CAU el Consorcio Alfonso Ugarte, adjunta el informe de suelos en tramos críticos donde; recomienda el mejoramiento de los tramos críticos y el perfilado de taludes.
  • Con fecha 27/05/2021, mediante la CARTA N° 005 – 2021 – RC/CAU el Consorcio Alfonso Ugarte, Se adjunta información complementaria del proyecto, donde se adjunta el plano en planta y cortes y progresivas y los cortes y perfilado de talud según la recomendación del informe de suelos; por lo que se solicita la opinión de la supervisión y de la entidad ya que es una necesidad para el cumplimiento de meta y la funcionabilidad del proyecto.Por lo que se procederá a realizar según el procedimiento de la ley y reglamento de la ley de contrataciones el artículo N°205. Ya que corresponden una prestación adicional del servicio
  1. BASE LEGAL

El análisis y pronunciamiento se enmarcan en lo siguiente:

GENERALES

  • Decreto de Urgencia N°070-2020, 19 de junio del 2020.
  • Decreto Supremo N° 344-2018-EF, del Reglamento de la Ley N° 30225, ley de      Contrataciones del Estado.
  • Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado
  • Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 y su Reglamento D.S.N°. 344-2018-EF modificado por D.S. N° 377-2019-EF.

ESPECIFICAS.

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ART. 157.     ADICIONALES Y REDUCCIONES.

157.1. Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual corresponde contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes.

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