MANUAL DE CONTABILIDAD
aosh198621 de Noviembre de 2013
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MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
INTRODUCCION
El presente Manual de Contabilidad Gubernamental que expide el Ministerio de Economía y Finanzas fue
elaborado en la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, Coordinación de Directrices y Normativa
Contable, conforme a lo prescrito en el Art. 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
está basado en la codificación de la normativa técnica contable del Sistema de Administración Financiera,
junto a la cual persigue establecer y mantener en cada institución del Estado, un sistema específico y
único de Contabilidad y de información gerencial que integre las operaciones financieras, presupuestarias,
patrimoniales y de costos e incorpore los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al
sector público y que está destinado a satisfacer los requerimientos operacionales y gerenciales de
información, para la toma de decisiones.
Este aporte constituye un Manual de procedimientos técnicos de operación contable y tiene entre sus
finalidades, la de cubrir la demanda de las personas que están al servicio de instituciones públicas en
áreas financieras o de control, necesitan disponer de una guía metodológica de aplicación práctica de la
normativa del Sistema de Administración Financiera que entró en vigencia en el país a partir de Enero de
2001 y que funciona bajo la rectoría del Ministerio de Economía y Finanzas.
Inicia su primer capítulo con el desarrollo teórico conceptual que le sirve de sustento, en el que se
explican los aspectos básicos de la Contabilidad Gubernamental y de su integración con la ejecución
presupuestaria, que se producen en los momentos en que los hechos económicos ocurren.
En su segundo capítulo se presenta ejemplos de registros contables que constituyen aplicaciones de las
Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, relacionados con ingresos corrientes, de capital y de
financiamiento; de igual modo, se ejemplifican registros en cuanto a gastos corrientes, de producción, de
inversión, capital y aplicación del financiamiento; de modo que se cubre en gran parte las posibilidades de
registro de eventos contables de origen presupuestario, a la luz de la normativa contable de más
relevancia y uso en el ámbito del Sector Público no Financiero.
En dicho capítulo también se insertan ejemplos de transacciones que no tienen incidencia en el
Presupuesto y otras, relacionadas con las cuentas de orden, destinadas a brindar a la administración mayor
información para control y administración de sus derechos y obligaciones contingentes.
En los siguientes capítulos se han organizado varios ejercicios completos de aplicación, correspondientes
a hipotéticas entidades del Gobierno Central y del Gobierno Seccional Autónomo, a fin de cubrir de
forma más específica las diferentes casuísticas operacionales contables que tienen.
Tras dichos ejercicios se hallarán las salidas o la información contable y presupuestaria que las unidades
financieras respectivas deben producir mensualmente, parte de la cual debe entregarse con el carácter de
obligatorio y con la periodicidad antes señalada, al Ministerio de Economía y Finanzas.
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CAPITULO I
Fundamentos Legales y Conceptuales de la Contabilidad Gubernamental
Base Legal
El Art. 97 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece los deberes y
responsabilidades que tienen todos los ciudadanos, sin perjuicio de otros previstos en esa Constitución y
la ley; entre otros en el numeral 9 establece: “Administrar honradamente el patrimonio público.”, y en el
13 señala: “Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, conforme a la ley.”.
El Art. 120 de la “Suprema Ley” del Estado ecuatoriano prescribe: “No habrá dignatario, autoridad,
funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones.”.
Por otra parte, su Art. 121 dispone: “Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y
penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios,
funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado.
Los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de
las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores públicos en general, estarán sujetos a las
sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los
juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados. Estas normas también se aplicarán a
quienes participen en estos delitos, aunque no tengan las calidades antes señaladas; ellos serán
sancionados de acuerdo con su grado de responsabilidad.”.
El Art. 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dice: “La Contabilidad
Gubernamental, como parte del sistema de control interno, tendrá como finalidades establecer y mantener
en cada institución del Estado un sistema específico y único de contabilidad y de información gerencial
que integre las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos, que incorpore los
principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al sector público, y que satisfaga los
requerimientos operacionales y gerenciales para la toma de decisiones, de conformidad con las políticas y
normas que al efecto expida el Ministerio de Economía y Finanzas.”.
Dicha “rendición de cuentas” a la sociedad y a la autoridad, se produce en cuanto a la gestión financiera y
patrimonial a través de la entrega de la información producida como resultado del proceso Contable, que
transparenta el cómo se han administrado y utilizado los “recursos públicos” puestos a la disposición de
los ciudadanos, al asumir funciones públicas.
Por otra parte el Art. 21 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal
establece que las máximas autoridades de cada entidad u organismo del sector público enviarán,
mensualmente, dentro de los 30 días del mes siguiente, al Ministerio de Economía y Finanzas, la
información presupuestaria, financiera y contable, de acuerdo con las normas técnicas, expedidas por ese
Portafolio. Además, remitirán trimestralmente la información de la ejecución de sus planes operativos y
de los planes de reducción de la deuda, si fuere del caso, para fines de consolidación y divulgación.
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública garantiza y norma el ejercicio del
derecho fundamental de las personas a la información, establece que el titular de la entidad o
representante legal será el responsable de la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la
información publica, así como de su libertad de acceso y de recibir y contestar las solicitudes de acceso a
la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más por
causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.
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Cabe también anotar, que según lo estable la Ley Orgánica de Administración Financiera, el Ministerio de
Economía y Finanzas es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público y tiene la
obligación de elaborar el sistema de información que registre los resultados que se deriven de las
operaciones presupuestarias, de forma compatible con el sistema de Contabilidad Gubernamental; le
corresponde también la atribución de establecer las normas técnicas de presupuesto y los clasificadores
presupuestarios de ingresos y gastos, siendo su titular el funcionario responsable, en el grado superior, de
la administración de los recursos financieros del Gobierno Nacional.
Con dichos antecedentes constitucionales y legales resulta claro y preciso señalar que las máximas
autoridades de cada institución pública, son los principales responsables de la entrega de la información
financiera, la que debe producirse mensualmente y de acuerdo con las políticas y normas técnicas
expedidas por esa Cartera de Estado.
Sistema de Administración Financiera - SAFI
En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales sustantivos antes referidos, el Ministerio de
Economía y Finanzas ha expedido y actualizado la normativa del Sistema de Administración Financiera
(Gráfico 1), constituida por los Principios de dicho Sistema, los Principios y Normas Técnicas de
Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas, las Normas Técnicas de Presupuesto, el
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y las Normas Técnicas de Tesorería, elementos que
constituyen la normatividad secundaria que rige la gestión financiera pública en el Ecuador.
Dicho sistema está integrado por el conjunto de elementos interrelacionados, interactuantes e
interdependientes, que debidamente organizados
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