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METODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Y LAS NORMAS


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  2.417 Palabras (10 Páginas)  •  883 Visitas

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UNIDAD IV

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Y LA NORMA.

TEMA 1

MÉTODO, METODOLOGIA Y METÓDICA. MÉTODO CUANTITATIVO Y CUALITATIVO. MÉTODO EXEGÉTICO. MÉTODO DOGMATICO.MÉTODO HISTÓRICO. MÉTODO REALISTA. MÉTODO TELEOLÓGICO. MÉTODO DE LIBRE INTERPRETACIÓN. TECNICAS JURÍDICA.

METODO:

-Modo de decir o hacer algo con orden. Procedimiento científico seguido en la ciencia para hallar la verdad.

-Conjunto de reglas y ejercicios destinados a enseñar una actividad, un arte o una ciencia:

METODOLOGÍA:

- En términos más sencillos se trata de la guía que nos va indicando qué hacer y cómo actuar cuando se quiere obtener algún tipo de investigación.

-El conjunto de procedimientos que determinan una investigación de tipo científico o marcan el rumbo de una exposición doctrinal.

METODICA:

-Se aplica a la persona que hace las cosas con método y orden.

-Que se hace con métodos.

-Que usa de método y orden.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN:

Margain Manautou (2008, p.157), manifiesta que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que “la interpretación implica desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de la norma, de la disposición, lo cual puede lograrse a través de los métodos “Cuantitativo y cualitativo, Exegético, Dogmático, Histórico, Realista, Teleológico, de libre Interpretación y Técnicas Jurídica”

De acuerdo a lo anteriormente señalado, diversos autores definen los métodos y técnicas de interpretación en materia fiscal que en la aplicación de las estrategias fiscales en las organizaciones sinaloenses resultan indispensables para su estudio y análisis. Además, con el objeto de poder encuadrar adecuadamente el estudio de los métodos y técnicas de interpretación aplicable en materia fiscal a continuación se resumen las principales que hasta la fecha se han utilizado en las diversas ramas que integran la ciencia jurídica fiscal.

SEGÚN EL JURISTA Y MAESTRO ITALIANO EMILIO BETTI:

LA INTERPRETACIÓN QUE INTERESA AL DERECHO: Es una actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que ha de atribuirse a formas representativas, en la órbita del orden jurídico, que son fuente de valoraciones jurídicas, o que constituyen el objeto de semejantes valoraciones. Fuentes de valoración jurídica son normas jurídicas o preceptos a aquéllas subordinados, puestos en vigor en virtud de una determinada competencia normativa. Objeto de valoraciones jurídicas pueden ser declaraciones o comportamientos que se desarrollan en el círculo social disciplinado por el Derecho, en cuanto tengan relevancia jurídica según las normas y los preceptos en aquél contenidos y que tengan a su vez contenido y carácter preceptivo, como destinados a determinar una ulterior línea de conducta.”

CONCEPTO:

INTERPRETAR: Es desentrañar la significación lógica de una expresión de pensamiento (labor semántica).La moderna filosofía, lo ha extendió a una función vivencial consistente el aprehender el sentido positivo o negativo ciertos acontecimientos, comprender el sentido espiritual a través de una vivencia valorativa (función gnoseológica, del interprete de los hechos de la cultura).

EL DERECHO: Regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.

LAS NORMAS JURÍDICAS: En las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente podría contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma que se ha puesto en vigencia, o dicha norma puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas

MÉTODO CUANTITATIVO:

Están orientados a estudios psicobiológicos, memoria, percepción, atención, motivación, estudios sociológicos.

Muchos estudios se basan en métodos cuantitativos de una manera generalizada. Cuando hablamos de porcentajes poblacionales, nos estamos haciendo referencia a un número de individuos que no por ley representa a una población. Por poner un ejemplo cercano a otro de mis artículos, adicciones y jóvenes, un psicólogo que salió en un programa de televisión argumentaba que un 40% de los jóvenes son adictos. Estamos por lo tanto afirmando que probablemente en nuestro entorno estemos rodeados de adolescentes adictos a las nuevas tecnologías y nosotros sin saberlo

MÉTODO CUALITATIVO:

Están orientados a la representación de los individuos y la cultura, expresión, lenguaje y reglas de gobierno del comportamiento en ámbitos familiares, educativos, etc.

Si tuviera que decantarme por un método u otro, probablemente escogería el método cualitativo. Considero que las estrategias observacionales pueden llegar a dar un flujo de información relativamente importante. Es cierto que la interpretación de dicha información puede llegar a ser objeto de error pero igual sucedería en un método cuantitativo, que la manipulación tiene un cierto grado de error a tener en cuenta.

EL MÉTODO EXEGÉTICO: Busca clarificar conceptos oscuros / dudosos, mediante un examen de la intención del Legislador que ha creado la norma.

MÉTODO DOGMÁTICO:

Considera a la norma, como una significación lógica autónoma. Buscando el ratio legis, construcciones

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