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Metodología De La Interpretación De La Norma Jurídico Laboral

efrainnuc5 de Marzo de 2012

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Metodología de la interpretación de la norma jurídica laboral.

No hay hombre que emprenda algo si no es, según un punto de vista u otro, que le sirve como razón de lo que hace; y sean cuales fueren las facultades que emplee, lo que constantemente dirige la acción es su comprensión de las cosas, esté bien o mal informado, y de acuerdo con esta comprensión verdadera o falsa, se orientaran todas sus potencialidades operativas. Los templos tienen sus imágenes sagradas, y observamos la influencia que siempre han ejercido sobre una gran parte de la humanidad. Pero, en realidad, los poderes invisibles que siempre han gobernado a los hombres y a los que todos, de manera universal, están sometidos, son las ideas y las imágenes que tienen en la mente. En consecuencia, es de gran interés poner el máximo cuidado en el entendimiento, orientarlo adecuadamente en su búsqueda del conocimiento y en los juicios que formule.

John Locke

The Conduct of the Understanding.

Conocemos la leyenda del Califa que ordena la destrucción de la biblioteca de Alejandría argumentando: o estos libros dicen lo mismo que el Corán, y son inútiles, o dicen cosas diferentes, y son falsos y perniciosos. El califa conocía y poseía una Verdad y según su verdad juzgaba a los libros.

Umberto Eco.

Los límites de la interpretación.

1.1 Objetividad.

Partimos del supuesto de que el derecho, esencialmente, se circunscribe a la descripción, análisis y regulación de fenómenos y conductas sociales y, en consecuencia, es en sí mismo una disciplina inscrita dentro de las ciencias sociales.

Sin embargo, diferimos con las propuestas de las corrientes positivistas y neopositivistas que postulan que en ciencias sociales se puede alcanzar un grado de objetividad del mismo tipo que en ciencias naturales; que en las ciencias sociales, así como en las ciencias de la naturaleza, es necesario desprenderse de los prejuicios y las presuposiciones, separar los juicios de hecho de los juicios de valor, la ciencia de la ideología; que la sociedad puede ser epistemológicamente asimilada a la naturaleza; pero, fundamentalmente, que la sociedad esta regida por leyes naturales, es decir, por leyes invariables, independientes de la voluntad y de la acción humanas. En este sentido, Michel Lowy, nos dice que:

“...el error fundamental de las corrientes positivistas y neopositivistas es la incomprensión de la especificidad metodológica de las ciencias sociales en relación a las ciencias naturales, especificidad cuyas causas principales son:

1) El carácter histórico de los fenómenos sociales, transitorios, perecederos, susceptibles de ser transformados por la acción de los hombres.

2) La identidad parcial entre el sujeto y el objeto del conocimiento.

3) El hecho de que en los problemas sociales están en juego las miras antagónicas de las diferentes clases sociales.

4) Las implicaciones político-ideológicas de la teoría social: el conocimiento de la verdad puede tener consecuencias directas sobre la lucha de clases.”

En este sentido, consideramos que el sistema jurídico de cualquier país es una expresión, más o menos exacta, del punto de vista de la clase dominante. Contiene más o menos claras, las normas de convivencia social que legitiman el sistema de dominación de la clase en el poder. Así, en las formaciones económico - sociales de corte esclavista resultaba a todas luces normal el considerar “cosas” a los esclavos, existiendo con toda naturalidad normas de coacción que impedían reconocer en los esclavos a seres humanos; En las de corte capitalista resulta más o menos normal (y hasta natural), la existencia del trabajo asalariado y toda la fenomenología que le es inmanente.

Ese particular punto de vista de la clase dominante evidentemente ha puesto su sello en la tipología de la investigación jurídica, por lo que, grosso modo, la formación del jurista se encuentra aderezada de una “metodología científica” que incluye un conjunto de técnicas instrumentales que coadyuvan en el trabajo “científico”.

1.2 Métodos y técnicas.

Los métodos y técnicas preconizados para la formación del jurista, evidentemente tienden a reproducir y a ampliar las estructuras económica, ideológica y jurídico - política.

Resulta necesario señalar que el método se distingue de la técnica investigativa, en virtud de que el método es el camino del pensamiento científico para la búsqueda de la verdad. La técnica, en cambio, no es un modo de pensar, sino un procedimiento de hacer, de ejecutar, que se nutre de la variedad de la técnica de la investigación, la búsqueda, individualización y aprovechamiento de las fuentes de conocimiento, y el registro, clasificación y señalamiento de los datos que ellas arrojan.

1.3 Área de investigación teórica o dogmática.

En formaciones económico sociales como la nuestra (con una herencia histórica que nos condujo a la construcción de una estructura jurídica de corte neorromanista) se nos ha enseñado que existen dos grandes áreas de investigación en el Derecho: La investigación teórica o dogmática y la investigación empírica.

1.3.1 Métodos exegético, sistemático y sociológico.

En la investigación dogmática distinguimos a su vez tres métodos distintos, pero complementarios, pues apuntan a investigar el fenómeno jurídico desde la óptica dogmática. El método exegético, el sistemático y el sociológico.

“...Este método (el exegético) tiene su origen en la concepción divina de los reyes, primeros legisladores, y después en la concepción de los teóricos de la revolución francesa, quienes asignaron la soberanía en el pueblo y prácticamente, en el órgano legislativo, su órgano de expresión. Así, quien tiene el poder formula la norma y a nadie le es dado variar su contenido. La tarea del intérprete y del investigador es tratar de descifrar lo más auténticamente posible, lo que el legislador quiso decir. En efecto, la exégesis, a partir de este supuesto, considera la norma como algo perfecto y estático: Lo que el legislador diga, dicho está, y lo que calla, callado está; tanto lo afirmado como lo omitido es inobjetable; el legislador sabe lo que hace, nunca se equivoca, se señala. En este contexto, toda controversia debe necesariamente encontrar respuesta en los textos legales, y al juez le corresponde la función un tanto silogística y mecánica de aplicar la ley. Este método utiliza (fundamentalmente) los elementos gramaticales, semánticos, extensivos, etc.

(Método sistemático.) En el campo filosófico, Hegel fue el pensador que incorporó la idea de sistema a su análisis. Sin embargo, Kelsen, el jurista, fue quien lo plasmó creadoramente en el área del Derecho. Así, Kelsen sostiene: El Derecho no es, como a veces se cree, una norma. Es un conjunto de normas que tienen el tipo de unidad a que nos referimos cuando hablamos de un sistema. Es imposible captar la naturaleza del Derecho si limitamos nuestra atención a una norma aislada. Así, para Kelsen el vocablo sistema significa aquello que constituye la forma del Derecho.

El método sistemático recurre para interpretar e investigar el Derecho, a dos elementos: a) Tipificar la institución jurídica a la cual debe ser referida la norma, para su análisis e interpretación, y b) Determinar el alcance de la norma interpretada, en función de la institución a la cual pertenece. En ambos, juega un rol fundamental la norma constitucional que da la naturaleza a todas la instituciones secundarias o subsistema. Así, en esta dicotomía, sistema (constitución) vs. subsistema (norma secundaria), la validez de una norma está siempre en otra norma, nunca en un hecho.

(Método Sociológico.) Este método nació en el siglo XIX y se desarrolla en el presente, y conforma una respuesta a los dos métodos que dominaron sin contrapeso la ciencia jurídica de occidente. Varias escuelas lo estructuran, teniendo como fundamento la idea que el derecho es un producto social y como tal, no indiferente a la relación social que regula. Su principal exponente es el jurista francés Francisco Geny quien en su obra Método de interpretación y fuentes del derecho privado positivo, plantea sus principios esenciales al efecto:

a) Cuando una cuestión jurídica no puede ser solucionada con las fuentes formales, es necesario que el intérprete e investigador cree o elabore por sí mismo el principio. Aquí, el juez tiene la facultad y libertad en función de la realidad social, impetrada de crear la norma como lo haría el legislador.

b) Cuando la ley positiva carece de eficacia, la costumbre, la autoridad y la tradición deben llenar el vacío, buscando siempre regular con equidad la situación concreta, escapada de la norma positiva.

c) En cuanto al procedimiento a seguir, Geny expresa que hay dos posibilidades: a) La interpretación por la fórmula del texto y b) La interpretación con la ayuda de elementos exteriores a la fórmula; esto es, trabajos preparatorios, ideas reinantes, antecedentes históricos, dinámica social, legislación comparada, etc.”

Habida cuenta lo anterior, resulta evidente que cualquier tipo de investigación que se realice al amparo de cualquiera de estos métodos de investigación jurídica, resultará en beneficio de la reproducción y ampliación de las estructuras tanto ideológica como las jurídico - política y la económica. Esto es, la reproducción y ampliación de la formación económica - social y en general del modo de producción, al cual se encuentra adscrito el investigador, que de hecho, se encuentra condicionado

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