MISION SUCRE ALDEA HILARIO PISANI ANSELMI
victorvalladaresTesis8 de Abril de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE
ALDEA HILARIO PISANI ANSELMI
BOCONO
SUJETOS PROCESALES INTERVINIENTES
Prof.: Silvia Valladares Participantes:
Auxiliadora León
Evelin Bastidas
Víctor Valladares
Carlos Urbina
Abril- 2012
Sujetos procesales intervinientes en la acción de amparo constitucional.-
En relación al papel que estos desempeñan en el proceso encontramos los siguientes:
Las partes.- Articulo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciendo uso del Articulo 27 de la Constitución de la RBV 1999 que se refiere a toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en esta.
La legitimación activa.- es la que se da dentro de un proceso. En un proceso civil, es legitimado activo, por ejemplo, quien habiendo exigido el cumplimiento de la obligación a su deudor, no ha sido satisfecho, y por lo tanto posee el derecho o legitimación otorgado por las leyes procesales para promover una demanda como actor, requiriendo una resolución de la autoridad jurisdiccional. En los procesos voluntarios, como por ejemplo en una sucesión sin controversias entre los herederos, lo que se solicita es una declaración de la autoridad judicial que declare el derecho invocado, siendo legitimados los herederos, los legatarios o los acreedores de la sucesión. Siempre debe poseerse un interés económico o moral.
LEGITIMACION PASIVA.-
La legitimación, es la aptitud o capacidad para exigir o para cumplir la obligación mencionada en el título. Tiene un doble aspecto: legitimación activa y legitimación pasiva.
LA LEGITIMACION ACTIVA: es la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo válidamente a otra persona.
En materia cambiaria, la legitimación funciona independientemente de la propiedad del título o de la titularidad del derecho.
En efecto, el poseedor legitimado está habilitado para ejercer los derechos emergentes del documento (cobro, transmisión), sin necesidad de probar que es el titular efectivo del derecho o el propietario del título de crédito. La legislación cambiaria tiende a dotar de una gran seguridad y de una rápida circulación a los títulos de crédito. Si el poseedor del título, a efectos de ejercer el derecho mencionado en el documento, tuviese que acreditar la propiedad del mismo, la seguridad y la rápida circulación se verían muy afectadas. Por ello la ley cambiaria permite ejercer los derechos sin necesidad de probar que se es realmente titular del derecho o el propietario del título, y solo exige ser el poseedor legitimado.
La existencia de legitimación activa depende del título de que se trate:
a) Títulos al portador: se está legitimado por el sólo hecho de tener la posesión del documento. La posesión lo faculta para exigir el pago al deudor o para transmitir el documento a otra persona.
b) Títulos a la orden: está legitimado si posee el documento, y además, existe una serie ininterrumpida de endosos. En caso de ser el primer tomador, deberá acreditar su identidad, demostrando que es la persona que aparece mencionada en el título como acreedor.
c) Títulos nominativos: se transmiten por endoso, pero la transmisión debe anotarse en determinados registros que lleva el emisor del título. En estos títulos el poseedor está legitimado, si además de poseer el título, figura como titular en el registro del emisor.
En todos los casos la posesión debe ser de buena fe y el título debe ser exhibido al deudor. Pero, al momento de ejercer su derecho la buena fe es irrelevante, porque el portador no está obligado a probar la legitimidad de la adquisición del título ni el deudor está obligado a cerciorarse de la misma, y en consecuencia si el deudor paga a quien está calificado, paga bien, sin perjuicio de que posteriormente se demuestre que era poseedor de mala fe.
Enseña Winizky (obra: Títulos Circulatorios) que: la utilidad de la legitimación dada al poseedor es evidente, pues sin ella el poseedor debería, -para ejercer sus derechos- probar los presupuestos de su legitimación, el primero de los cuales sería la titularidad del crédito. Quedaría entonces insatisfecha aquella exigencia de rápida circulación de los derechos.
LEGITIMACION PASIVA.- es la aptitud que permite al deudor quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado, aun cuando éste no sea el titular del derecho.
El deudor debe actuar de buena fe para quedar liberado. Por el contrario, no queda liberado si actúa con dolo o culpa grave (ejemplo: sabiendo que quien le viene a cobrar, posee el título porque lo robó). Al respecto, el art. 43 (tercera parte) del D.L. 5965/63 establece:
ART. 43 (tercera parte): «...El que paga la letra de cambio a su vencimiento queda válidamente liberado, a menos que haya procedido con dolo o culpa grave; él está obligado a verificar la regular continuidad de los endosos, pero no a constatar la autenticidad de las firmas de los endosantes».
"La obligación de cumplir deja de existir y aparece el deber de no hacerlo, únicamente cuando el deudor dispone de las pruebas antes indicadas. De cualquier manera, el deudor cartular que haya cumplido tiene en su favor la presunción de haberlo hecho sin dolo, presunción que cede sólo frente a prueba en contrario"
Administración de Justicia Indígena y Derechos Colectivos
Qué son los Derechos Colectivos.-
Derechos de tercera generación, colectivos y difusos
Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación).
Algunos derechos de tercera generación son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores.
La Constitución reconoce a los pueblos indígenas derechos colectivos a su identidad cultural, propiedad, participación, educación bilingüe, medicina tradicional, entre otros. Estos derechos se extienden, en lo aplicable, a los pueblos negros o afro descendientes. La Constitución también reconoce a toda la población el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como reparaciones e indemnizaciones para los consumidores afectados por productos o acciones lesivas sea de actores públicos o privados.
Los derechos de tercera generación, y por tanto también los derechos colectivos, sirven de complemento a los de las dos generaciones anteriores en cuanto se refieren a la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos. Por ejemplo: el derecho de tercera generación al desarrollo crea condiciones para ejercer efectivamente el derecho de segunda generación al trabajo. Así mismo, el derecho de tercera generación a un medio ambiente sano es una condición necesaria para ejercer derechos de primera generación como el derecho a la vida o a la integridad física.
Los derechos colectivos y difusos se distinguen de otros derechos de tercera generación porque es relativamente posible determinar quienes concretamente pueden reclamarlos o son afectados por su violación. De esta suerte, los derechos de tercera generación al desarrollo o a la paz los tenemos todos los miembros de la sociedad, son derechos difusos en cuanto su violación nos afecta a todos pero no es posible determinar específicamente a quienes. En contraste, los derechos colectivos tienden a referirse a grupos más específicos. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas son propios de quienes los integran. Los derechos colectivos de los consumidores y a un medio ambiente sano pueden ser difusos, pero en cuanto sea determinable quienes son los afectados por una determinada violación de los mismos se ajustan mejor al concepto de derechos colectivos. Por supuesto esta determinación del grupo concreto afectado no siempre es fácil o posible.
Los derechos colectivos son diversos pero no opuestos a los derechos humanos individuales. De hecho, los derechos colectivos incluyen derechos individuales en cuanto los grupos humanos que son sus titulares están formados por individuos y en cuanto crean condiciones para el ejercicio de derechos individuales. De este modo, por ejemplo, los derechos colectivos de los pueblos indígenas implican y protegen el derecho individual a la cultura de cada persona.
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