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Manipulación Genética Y Derechos Humanos


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2019  •  Informes  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  221 Visitas

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Manipulación Genética Y Derechos Humanos

Notoriamente las técnicas aplicadas en esta ciencia presentan una clara problemática que incide en el ámbito de los derechos humanos, control jurídico y ético. En algunos casos surge la necesidad de garantizar derechos clásicos, tales como el derecho a la vida o la integridad física. Destacando principalmente un concepto clásico, la dignidad humana, entendido como fundamento de los derechos humanos en este tema. En tal sentido resulta plenamente trascendental que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la XXIX Conferencia de la Unesco el 11 de noviembre de 1997, comience con un capítulo titulado “La dignidad humana y el genoma humano”.

Dignidad Humana

Tomás de Aquino, como algo absoluto y pertenece a la esencia.

Emmanuel Kant, entiende que las personas no son meros fines subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción, tiene un valor para nosotros; sino que son fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí misma un fin, y un fin tal que en su lugar no puede ponerse ningún otro fin para el cual debieran ellas servir como medio.

La dignidad del hombre es la de un ser trascendentalmente libre, abierto a la realidad por la inteligencia y la voluntad. Se trata de una dignidad ontológica, radical, ya que se apoya en la misma esencia del ser humano. Por ello, la dignidad es inseparable de lo racional.

La Dignidad Humana Y El Genoma Humano

El genoma humano es la unidad fundamental de los miembros de la familia humana y el reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad.

  1. Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.
  2. Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada y su diversidad.

El genoma humano por naturaleza evolutiva está sometido a mutaciones. Asimila distintos modos en función a su entorno natural y social.

El Derecho A La Libertad De Investigación

Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo solo podrán efectuarse previa evaluación rigurosa de riesgos y las ventajas que entrañe, y de conformidad con cualquier exigencia de la legislación nacional.

En todos los casos se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada. Si ésta no está en condiciones de manifestarlo, el consentimiento o autorización habrán de obtenerse de conformidad según estipule la ley, teniendo en cuenta el nivel de interés.

En el caso de investigación, los protocolos correspondientes deberán someterse, además, una evaluación previa, de conformidad con las normas o directrices nacionales e internacionales aplicables en la materia.

Si en conformidad con la ley, una persona no estuviese en condiciones de expresar su consentimiento, la investigación sobre su genoma solo procederá si es beneficio directo  para su salud, y a reserva de las autorizaciones y medidas de protección estipuladas por la ley.

Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto y efecto sería atentar contra sus derechos humanos, libertades fundamentales y contra el reconocimiento de su dignidad.

Se deberá proteger las condiciones estipuladas por la ley de confidencialidad de los datos genéticos asociados a la persona.

Para proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, solo la legislación podrá limitar los principios de confidencialidad y consentimiento.

Investigaciones sobre el genoma humano

Ninguna investigación relativa, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y la dignidad humana.

Las prácticas contrarias a la dignidad humana no son permitidas, como la clonación de seres humanos, manifestando que el ser humano es más que su composición genética, es alma y libertad.

Las aplicaciones de la investigación sobre el genoma humano, en los campos de biología, medicina y genética, deben orientarse a fin de aliviar el sufrimiento y la mejora de salud del individuo de toda la humanidad.

Condiciones de ejercicio de la actividad científica

El control impuesto por la ética y condición social imponen a los investigadores responsabilidades de prudencia, probidad intelectual e integridad, tanto en la realización del experimento como en la presentación y utilización de los resultados.

Los estados tomaran las medidas apropiadas para favorecer las condiciones intelectuales y materiales para el libre ejercicio de investigación sobre el genoma humano, basándose en los principios impuestos en la declaración a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, libertades fundamentales y a la dignidad humana.

Solidaridad y Cooperación internacional

Los estados fomentarán la difusión internacional de los conocimientos científicos sobre el genoma humano, la dignidad humana y la investigación genética; de esta manera favorecer a la cooperación científica con fines de desarrollo de la ciencia para el bienestar del ser humano. Por ende se evaluarán los efectos y consecuencias de dicha investigación y prevenir abusos.

El estado mostrará apoyo e interés a las familias cuyo miembro posea una discapacidad de carácter genética o afectada por estas. Las investigaciones se verán encaminadas a identificar y prevenir dichas enfermedades, así como también a las enfermedades endémicas que afectan en gran parte a la población mundial.

Fomento de los principios de la declaración

Los estados están en la obligación de difundir los principios impuestos en la declaración, a través de la educación u otros medios pertinentes.

Aplicación de los principios de la declaración

El comité internacional de bioética de la UNESCO         contribuirá a difundir los principios presentados y profundizar el examen de las cuestiones planteadas en su aplicación y por la evolución de las tecnologías en cuestión.

Ninguna disposición de la declaración podrá interpretarse como si confiriera a realizar una activad que conlleve al daño de los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular a los principios de la declaración.

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