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Modelo de acción de libertad


Enviado por   •  25 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  3.514 Visitas

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SALA PRESIDENTE Y VOCALES DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SUCRE

INTERPONGO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

OTROSÍES.-

MAURICIO GABRIEL PORTUGAL LAVADENZ, mayor de edad, boliviano, ingeniero con C.I. 7598546 Or. Con domicilio legal en la Av. La Paz Nº 631 entre La Plata y Velasco de esta ciudad, vecino de esta, hábil por derecho presentándome respetuosamente ante Uds. expongo, fundamento y pido:

De acuerdo al Art. 128 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, acreditan legitimación activa por considerar que soy directo afectado, por lo cual en mi condición de agraviado en mis derechos previstos por esta acción y explicados en la C.P.E., me encuentro plenamente habilitado para accionar la tutela jurídica del Estado en resguardo de los derechos conculcados, y haciendo uso de la potestad que me otorga la norma Fundamental interpongo por si la presente acción.

En conformidad al mandato del Art. 128 de la C.P.E. dirigir la presente acción contra JORGE MARCELO ZABALA TEJADA, DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE LA ZONA FRANCA COMERCIAL E INDUSTRIAL (ZOFRA), mayor de edad, boliviano, con C.I. 7598546 Or. con domicilio legal en la calle montesinos Nº 43 entre Brasil y arce, de esta ciudad, vecino de esta, hábil a los efectos de ley.

FUNDAMENTACIÓN DE HECHO QUE MOTIVA LA ACCIÓN

 Ocurre señor  presidente, que desde diciembre de la gestión 2008 vine prestando mis derechos en la Zona Franca Comercial e Industrial (ZOFRA) COBIJA mediante sucesivos contratos que fue suscribiendo; empero, en la gestión 2012, posteriormente al contrato zfc 002/2012 de 3 de enero, el cual tenía una vigencia de seis meses, se cambio a la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de esa institución y seguidamente llego a suscribir un nuevo contrato ZFC 053/2012 de 2 de julio, en el que se le cambio su nivel salarial y también el cargo, situación que acepto dado las condiciones familiares que tiene, contrato cuya duración era de tres meses, a cuya culminación suscribió contrato ZFC- PE 010/2012 de 1 de octubre, que finalizo el 31 de diciembre de 2012.

Ante este mismo hecho, mediante  nota DE/MGPL – 002/13 de 17 de octubre de 2013 via jefe de recursos humanos, puso en conocimiento del referido director General, que desde hace ocho semanas su concubina se encuentra embarazada de mellizos, por lo que señalo que se considere su caso para evitar lesiones a su derechos reconocido en el Art. 48 VI de la C.P.E. nota que no tuvo ninguna respuesta.

 

SALA PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO

ACCIÓN DE LIBERTAD

OTROSÍES.-

MARÍA DEL CORAL SALINAS SOTOMAYOR         en representación de Raquel Moreno Landivar, mayor de edad, divorciada, ama de casa, con C.I. 4078775 Or. Vecino de esta, con domicilio en la calle Caro Nº 798 Soria Galvarro y La Plata, zona central de la ciudad de Oruro y hábil por derecho, me dirijo ante su digna autoridad, expongo y pido.

De conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 125 de la Constitución política del Estado Plurinacional,  dirijo la presente acción contra Grover Bustamante, Director del Hospital “San Juan de Dios” situadas en las calles San Felipe Nº 8638 entre Potosí y 6 de octubre de la zona Central de nuestra ciudad y hábil por derecho, en merito a las siguientes fundamentos de hecho, de derecho y orden legal.

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

Raquel Moreno Landivar de generales ya conocidas, ingreso al hospital Universitario “San Juan de Dios” el 16 de marzo de 2010, a consecuencia de un accidente de tránsito; con la acertada intervención de los galenos del hospital recobro su salud y fue dada de alta el 6 de abril del mismo año.

Se les dio a conocer que por la atención medica se debía al hospital la suma de Bs. 1972 (mil novecientos setenta y dos), por su precaria situación económica solicitaron al Director del referido Hospital un plan de pagos, pedido que fue rechazado, por lo que a la fecha su representada es retenida en dicha institución médica, porque no pueden pagar lo adeudado, obligación que nunca lo negado.

FUNDAMENTO DE DERECHO.-

De acuerdo a los antecedentes explicadas anteriormente, la representada menciona que la accionante fue retenida en el Hospital “San Juan de Dios” porque se cubrió lo debido por la atención y tratamiento médico hospitalario que recibió, vulnerando los derechos a la vida y la libertad de locomoción, previstos en los art, 23 y 125 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

SALA PRESIDENTE Y VOCALES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

INTERPONE: ACCIÓN POPULAR

Julio Iván Bustamante, mayor de edad con C.I. 7290480 Or., de profesión mecánico, casado, con domicilio Av. Las Manzanitas entre Villarroel Nº 777, hábil a los efectos de ley y vecino de esta.

Edgar René Solís Rojas, alcalde del municipio de Cochabamba, presidente; René Orellana Delgadillo, secretaria general; Elena Quispe Mamani; y secretario de hacienda José Jacinto choque Tapia del directorio de la Asociación de Agua Potable y alcantarillado de la urbanización Virgen del Rosario “OTB”, alto mirador de Vino del Departamento de Cochabamba.

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