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NORMATIVA REGULADORA DE LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LOS TRABAJOS FINALES Y PROYECTOS


Enviado por   •  7 de Junio de 2016  •  Prácticas o problemas  •  2.024 Palabras (9 Páginas)  •  238 Visitas

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NORMATIVA REGULADORA DE LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y

DEFENSA DE LOS TRABAJOS FINALES Y PROYECTOS DE

INVESTIGACIÓN DE

LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ROSALIA

Título Primero

Disposiciones Preliminares

Artículo 1.- La presente normativa regirá lo concerniente a la elaboración y defensa de los Trabajos Finales y Proyectos de investigación que realicen los alumnos de la Unidad Educativa Colegio “Santa Rosalia” en el marco de su proceso de aprendizaje en esta institución. Su conocimiento será obligatorio para todos los miembros del Cuerpo de Alumnos y de la Planta Docente, y la Dirección del Plantel estará a cargo de su divulgación a través de los medios que estime conveniente o necesaria.

Artículo 2.- Será estrictamente obligatorio, para los alumnos de la Unidad Educativa Colegio “Santa Rosalia”, la realización de un Trabajo Final o Proyecto de Investigación en el último año de Educación Media Diversificada.

Artículo 3.- Los Trabajos Finales o Proyectos de Investigación tendrán por objetivo los siguientes:

a.- Incentivar que los alumnos pongan en práctica los conocimientos y destrezas adquiridas en cada una de las etapas o niveles educativos para la resolución de problemas determinados, detectados o planteados. Esto es, a partir del uso adecuado del método científico o a través de innovaciones en el campo de la metodología científica.

b.- Promover que los alumnos, a través de la experiencia investigativa, desarrollen una actitud científica fundamentada en el análisis reflexivo y objetivo, el respeto por las opiniones que discrepan de las propias, aceptación de la crítica como elemento enriquecedor de la experiencia y la valoración del trabajo investigativo, como medio de movilidad social y herramienta capaz de aportar soluciones alternativas a los diversos problemas que se derivan del acontecer cotidiano de la comunidad local, regional, nacional o global.

c. - Estimular la creatividad de los educandos y su capacidad para generar y aplicar nuevos conocimientos en el marco de un proceso investigativo.

d.- Contribuir al desarrollo académico y al crecimiento personal del cuerpo de alumnos de la Unidad Educativa, así como al mejoramiento profesional y crecimiento personal de los integrantes de la planta docente de la institución.

e.- Estimular la adaptación de los alumnos al trabajo en equipo como experiencia necesaria para su mejor desenvolvimiento en Educación Superior y su óptimo desempeño profesional como parte de grupos multidisciplinarios.

Título Segundo

De la Comisión Coordinadora de Trabajos Finales

Y Proyectos de Investigación

Artículo 4.- La Dirección Académica de la Unidad Educativa nombrará del seno del Consejo de Docentes una comisión encargada de coordinar todo lo concerniente con los Trabajos Finales o Proyectos de Investigación, la cual estará integrada por el número de docentes necesarios para el mejor desempeño de dicha comisión. En todo caso el número de integrantes de la Comisión no será menor a cinco (5) docentes.

Artículo 5.- La Comisión Coordinadora de Trabajos Finales y Proyectos de Investigación será multidisciplinaria y permanente; durará un (1) año escolar en sus funciones, y estará presidida por el miembro del Consejo Técnico elegido en su seno para tales efectos.

Artículo 6.- La Comisión Coordinadora de Trabajos Finales y Proyectos de Investigación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a.- Cumplir y hacer cumplir la presente normativa.

b.- Instruir suficientemente al alumnado en cuanto a la preparación de los borradores preliminares de los Trabajos Finales y la elaboración de los anteproyectos.

c.- Dar seguimiento, aprobar o rechazar los borradores preliminares de los Trabajos Finales y/o los anteproyectos.

d. - Reunirse cada vez que fuese necesario para tratar asuntos que atañan a la Comisión, así como para tomar las decisiones que fuesen necesarias por mayoría simple de votos.

e. - Canalizar a través de asesorías las inquietudes de los alumnos que surjan en torno al proceso de elaboración, culminación y defensa de sus Trabajos Finales o Proyectos de Investigación.

f.- Organizar las Jornadas de Presentación y Defensa de Trabajos Finales y Proyectos de Investigación de la Unidad Educativa, y participar activamente en su promoción, difusión y mejoramiento, empleando para ello, y de manera adecuada, los recursos de los cuales disponga la institución y aquellos recursos de los cuales dispongan los alumnos participantes.

g. - Presentar ante las autoridades del plantel iniciativas orientadas a la

Promoción, difusión y el mejoramiento de la labor investigativa de los alumnos de la Unidad Educativa, así como para la promoción, difusión y el mejoramiento de las Jornadas de Presentación y Defensa de Trabajos Finales y Proyectos de

Investigación.

h.- Examinar, aprobar o devolver las versiones finales de los Trabajos o Proyectos de Investigación.

i.- Las demás funciones y atribuciones que le consagren esta normativa y demás disposiciones y resoluciones emanadas de los órganos del Gobierno de la Unidad Educativa.

Artículo 7- Cuando en el seno de la Comisión deba resolverse una situación por la vía de la votación y se produjese un empate, el voto del Coordinador se contará doble para decidir.

Título Tercero

De los Equipos de Trabajo

Artículo 8- Los Equipos de Trabajo estarán integrados por un número de alumnos no mayor que cinco (5) y no menor que cuatro (4), salvo las excepciones que la Comisión autorice en virtud del número de cursos que existan y la cantidad de alumnos que las integren.

Artículo 9.- La conformación de los Equipos de Trabajo será de

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