Nociones generales del derecho y su clasificación
wmarcialesTutorial23 de Abril de 2013
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
TEMA I:
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN
OBJETIVO N° 1
CONTENIDO:
Ubicación del derecho. Derecho Natural. Derecho objetivo. Derecho Sustantivo. Derecho Adjetivo. Derecho Vigente. Derecho Eficaz. Derecho Valido. Derecho Público. Derecho Privado. Derecho Consuetudinario. Los ordenamientos Normativos. Moral y Derecho. Las Reglas del Trato Social. Diferencia entre Moral, Derecho y convencionalismos Sociales.
Participantes: Sección: 11
Capote Félix…. C.I: 7.280.835 Profesor: Nehomar Quero
Decena Manuel….. C.I: 12.167.987
Decena Marlene…. C.I: 11.087.949
Márquez Yvan…… C.I: 8.996.894
Ortiz Daniela….. C.I: 23.564.913
Ramírez Lisneth…. C.I: 13.732.455
Robles Eduar….. C.I: 19.110.488
Torres Eliud….. C.I: 16.641.604
Oviedo Jean C……… .C.I: 15.650.788
Ferrer Sarahit………… C.I: 26.179.140
Ramírez Lisneth……… C.I: 13.732.455
San Juan de los Morros, Marzo de 2013
INDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCION………………………………………………..… 3
DERECHO NATURAL…………………………………………..…4
DERECHO OBJETIVO………………………………………….…5
DERECHO SUBJETIVO………………………………………..…6
DERECHO SUSTANTIVO…………………………………… …..7
DERECHO ADJETIVO……………………………………..… …..8
DERECHO VIGENTE……………………………………… ….….8
DERECHO EFICAZ………………………………………………..9
DERECHO VALIDO………………………………………………..9
DERECHO PÚBLICO……………………………………………..10
DERECHO PRIVADO…………………………………………….10
DERECHO CONSUETUDINARIO…………………………...….11
LOS ORDENAMIENTOS NORMATIVOS……………………….11
MORAL Y DERECHO………………………………………… ….12
LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL……………………………..13
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO, MORAL Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES…………………………………………………………..16
CONCLUSIONES………………………………………………….18
REFERENCIAS……………………………………………………..20
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo documental, se trata de explicar y reflexionar sobre la definición del Derecho. Desde sus orígenes y la etimología propia de la palabra, también en lo que respecta a su alcance y a la organización que tiene como elemento fundamental de la sociedad.
En cuanto a la definición, Benshimol L. (1999), indica que la palabra “Derecho” deriva de los vocablos latinos rectus, que quiere decir recto y directus que significa directo. En este sentido, la palabra derecho ha tomado posesión como ejercicio de las normas legales para garantizar un estado con derechos para un camino recto.
Es oportuno destacar que lo largo de la historia de la civilización humana, las distintas maneras de pensar, han traído como consecuencia múltiples conflictos que luego originaron guerras, bien sea por la conquista de territorios o para liberar los oprimidos, como el caso de la guerra de independencia de América del sur; en la cual los españoles tomaron posesión del territorio y se adjudicaban el derecho a la tierra, el de sus productos e incluso la propiedad de sus habitantes. En consecuencia, los llamados españoles criollos o nacidos en América, no comulgaban con la idea de que España fuera el dueño de su trabajo. Éste desacuerdo fue el principio para que la clase mantuana venezolana se sublevara con la finalidad de ejercer sus derechos ante España.
En relación a lo antes expuesto, no bastaba con oponerse a la privativa de los derechos, había que establecer normas, personas que fueran regentes de las normas e instituciones con carácter legal que hicieran respetar los derechos adquiridos. Fue así como se nombraron los jueces, que podían, dependiendo del caso, ser acusadores o defensores y determinaban la sentencia.
En consecuencia, si decimos que donde existen personas existe sociedad, tenemos que llegar al convencimiento de que no puede producirse esta sociedad sin normas que dispongan cómo debe ser ejercida la libertad individual; que no puede existir la vida colectiva sin limites que determinen cuanto puede cada uno hacer, sin molestar el poder hacer del prójimo. De allí que, donde hay sociedad hay derecho.
En relación a lo anteriormente planteado, kelsen (1984), hace referencia a que el derecho aparece como un método específico que permite inducir a las personas a conducirse de una manera determinada. El aspecto característico de este método consiste en sancionar con un acto coactivo la conducta contraria a la deseada. El autor de una norma jurídica supone evidentemente que los hombres cuya conducta es así regulada consideran tales actos de coacción como un mal y se esforzaran por evitarlos…”
De ésta manera, el objetivo de este trabajo están enfocados a conocer los orígenes del Derecho, su aplicación a las necesidades básicas de la sociedad para controlar de alguna manera las diversas conductas y equilibrar de algún modo las libertades como principios humanos universales. En definitiva, el presente trabajo pretenderá estudiar los aspectos fundamentales del derecho, sus definiciones, clasificación y sobre todo, la aplicación de las normas jurídicas en la sociedad, con el propósito de dejar claro donde comienzan los derechos de unos y donde terminan los de otros.
1.- DERECHO NATURAL
De acuerdo con lo expresado por Egaña S. (2004), quien establece que el derecho natural no es creado por el hombre, y es concebido como el conjunto de principios intrínsecamente juntos, derivados de la razón divina y descubiertos por la inteligencia del hombre, presente, eterna e inmutable, que por encima del derecho positivo regulan la actividad humana. (Pág. 11)
Continua diciendo Egaña (2004), que la noción de derecho natural ha variado a través de los tiempos y de las distintas posiciones de los juristas, pero siempre ha girado alrededor de la idea de que el Derecho Positivo, el cual define el autor como: el conjunto de preceptos creados por el hombre, que en un momento y lugar determinado rigen con carácter de obligatoriedad la conducta de los integrantes del cuerpo social, es imperfecto debido a las propias limitaciones de su elaboración, y de que por encima de él existe un ordenamiento absolutamente justo, superior, que tiene su fundamento en la naturaleza, en la divinidad o en la razón humana.
Otra definición la hace Benshimol L. (1999), el cual afirma que el derecho natural es un conjunto de exigencias éticas de justicia que brotan de la naturaleza humana, y son relativas al despliegue existencial y coexistencial del hombre. (Pág. 22)
En un análisis para la comprensión del concepto de Derecho natural, Benshimol, plantea lo siguiente: “Se trata de plurales exigencias _requerimientos_ atinentes a la ética: y, si evidenciamos que la ética comprende, _dentro del cuadro general de la filosofía_, a la moral y a las bellas artes, concluimos en afirmar que las exigencias o requerimientos referidos, son morales e impregnados de belleza, habida cuenta de sus pertenencias a la justicia, enfocada como virtud superior.”
De acuerdo a lo antes dicho, el derecho natural deriva de la naturaleza humana, en la cual el hombre es un ser social, moral y religioso; por lo tanto precisa vivir en sociedad porque está dotado de razón y libertad, valores éstos que lo conducen a un fin, el bien común.
Kelsen, H.(1984), plantea una interesante comparación entre el Derecho natural y el derecho positivo, en la cual dice: “El error característico de la doctrina del derecho natural la diferencia entre la naturaleza y el derecho, o más exactamente entre las leyes causales formuladas por las ciencias de la naturaleza y las reglas de derecho formuladas por las ciencias jurídicas. Para esta doctrina, en efecto, las leyes naturales son reglas de derecho, reglas de un derecho natural. Su punto de partida es la idea de una naturaleza legisladora, que sería una creación de Dios, una manifestación de su voluntad. La relación entre la causa y el efecto, tal como es formulada en las leyes naturales, sería establecida por la voluntad de dios, de la misma manera que la relación entre el acto ilícito y la sanción establecida por la acción de la voluntad de un legislador humano, autor de normas jurídicas positivas. Al pretender encontrar normas jurídicas en la naturaleza, la doctrina del derecho natural se funda sobre una interpretación religiosa o social normativa de la naturaleza. Esta tendría su orienten en la orden de Dios y estaría sometida a su voluntad como el hombre está sometido a las normas jurídicas. No habría, pues, ninguna
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