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NOCIONES GENERALES DE DERECHO CIVIL.


Enviado por   •  1 de Junio de 2012  •  1.324 Palabras (6 Páginas)  •  3.574 Visitas

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NOCIONES GENERALES DE DERECHO CIVIL.

Aspectos Históricos del Derecho Civil.

Para explicar la evolución del concepto de Derecho Civil debemos remontarnos a Roma. En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. Según el profesor Arangio Ruiz el Ius Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo romano o civitas.

El Ius Civile como derecho del cives, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la construcción romana construyó de preferencia las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile hay instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra concepción de derecho civil), así las de carácter penal, procesal y las administrativas o políticas.

El Ius Civile, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes.

Concepto de Derecho Civil en la Edad Media En el 476 d.C. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media. La invasión de los pueblos bárbaros que la provoca definitivamente acaba también de manera oficial con el derecho de Roma. Pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.

Derecho Civil en Venezuela.

El derecho civil es el estudio sistemático de normas o reglas que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia (normas más, la doctrina más, la jurisprudencia); y mientras que el código civil es la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil. Se puede decir que el código civil forma parte del derecho civil, aunque no todo el derecho civil se encuentra en el código civil, sin embargo el derecho civil abarca el código civil.

Los ordenamientos civiles contemporáneos no son unánimes, pudiéndose apreciar entre otros los siguientes sistemas: El occidental, soviético, musulmán y el hindú. El derecho civil venezolano resalta el sistema occidental, en el cual es distinguible el sistema angloamericano, donde se basa en el common law y por otro lado los demás derechos occidentales basados en el civil law, llamado también derecho continental, grupo de derecho romano o grupo de derecho francés.

El Derecho Civil Venezolano pertenece al civil law, donde este contiene tres etapas: etapa romana, medieval y etapa de la codificación moderna.

Etapa romana.

Esta etapa de la evolución histórica llamado derecho continental comienza con la fundación de Roma y termina con la compilación de Justiniano. Esta etapa proporcionó a los diferentes ordenamientos jurídicos, incluidos dentro del grupo derecho continental, es decir les dio a los distintos derechos nacionales su base común o sus instituciones comunes.

Etapa medieval.

Esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la codificación moderna, que comprendió la edad media, edad moderna y en muchos países parte de la edad contemporánea.

Tuvo gran influencia en el derecho romano, derecho canónico (espiritualización del derecho), derecho germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos indígenas, que variaron mucho de pueblo a pueblo.

Análisis Social del Derecho Civil.

La relevancia del tema ético y la razón de ser del hombre en el entorno social, va más allá de su responsabilidad de ser y asumirse como tal; es además el reconocimiento del otro desde su propia subjetividad, como sujeto y como persona.

El derecho como ciencia humana y parte fundamental de las ciencias sociales demuestra la importancia académica del tema. Para la formación de profesionales integrales y multidisciplinarios, que no solo fundamente su desarrollo personal a través del saber un oficio; sino a través del mismo hecho de ser persona, de deberes y derechos conocedor del saber jurídico y legal, igualmente responsable de la labor y la buena labor de hacer y velar por lo justo. Tienen estos

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