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NOCIONES GENERALES DE DERECHO CIVIL.


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  Ensayos  •  2.624 Palabras (11 Páginas)  •  489 Visitas

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nOCIONES GENERALES DE DERECHO CIVIL.

1. ASPECTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO CIVIL.

El derecho civil viene siendo un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a los largo de una gran evolución histórica.

El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM.

El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones.

El derecho Ius Gentium, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido.

Dentro del Ius Civile, en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía encontrar el derecho civil privado, y el público había desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano. Fue por tanto lógico pensar, que los distintos pueblos crearon sus propios ordenamientos jurídicos basados en función de sus propias sociedades.

Avanzando un poco mas en la historia, nos referiremos a la época feudal y del absolutismo del siglo XIII donde el derecho civil romano que se aplicaba por doquier sin tener en cuenta los territorios o fronteras comienza a derivar en otro tipo de derecho civil más nacionalista, limitando de esta forma sus fronteras y creando especificaciones según el territorio.

Esta nacionalización del derecho por regiones fue la simiente al derecho civil individual de cada país que hoy en día podemos encontrar. Cada país regula sus propias características de su derecho civil.

El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene derivado del hecho de codificación que se inició a finales del siglo XVIII y que terminó siendo creado a principios del siglo XIX.

Hasta entonces, el derecho civil venía siendo una simple recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente y en ocasiones ordenadas según algunas materias determinadas.

Esta codificación consiguió un poco de coherencia dentro del sistema del Derecho Civil, sobre todo se trataba de no acumular leyes contradictorias entre si

A finales del pasado siglo XVIII surge en Prusia el primer código sobre derecho civil al que posteriormente le siguió el famoso código de Francia de 1804, famoso porque fue ordenado por Napoleón y porque recoge el derecho romano a la vez que se adapta a las nuevas necesidades de la Francia contemporánea.

A este código francés le siguieron el código italiano en 1865, el código de España de 1889 y e código civil alemán de 1896. Este derecho civil italiano resultó modificado durante el fascismo de Benito Mussolini, en 1942, cuyas reformas en el marco judicial permanecen en la Italia actual.

Poco a poco la codificación alcanza el resto de países de Europa, como suiza o Portugal y acaba dando el salto a los nuevos países independientes de Iberoamérica.

2. DERECHO CIVIL EN VENEZUELA.

El Derecho Civil Venezolano pertenece al civil law, donde este contiene tres etapas: etapa romana, medieval y etapa de la codificación moderna.

• Etapa romana.

Esta etapa de la evolución histórica llamado derecho continental comienza con la fundación de Roma y termina con la compilación de Justiniano. Esta etapa proporcionó a los diferentes ordenamientos jurídicos, incluidos dentro del grupo derecho continental, es decir les dio a los distintos derechos nacionales su base común o sus instituciones comunes.

• Etapa medieval.

Esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la codificación moderna, que comprendió la edad media, edad moderna y en muchos países parte de la edad contemporánea.

Tuvo gran influencia en el derecho romano, derecho canónico (espiritualización del derecho), derecho germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos indígenas, que variaron mucho de pueblo a pueblo. Sin embargo para el siglo XVI se logró cierta uniformidad a través del derecho romano Justinianeo, el cual rigió hasta la codificación moderna.

Etapa de la codificación moderna.

Codificación se refiere a la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de una de las ramas del Derecho, lográndose la unificación de las leyes, la conveniencia de sustituir normas casuísticas y facilitar el conocimiento del derecho. Las codificaciones antiguas eran las recolecciones de todas las leyes vigentes, mientras que las codificaciones modernas suelen ser codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama del derecho.

Las principales etapas de la codificación moderna son:

* El código civil de Napoleón de 1804, que fue el primer código moderno de la edad contemporánea, aunque no fue el primero en orden cronológico. Este código une los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia; es decir el sistema romano de los países de derecho escrito (en el sur) y el sistema germánico de los países de costumbres (en el norte). Se incluye en este código reformas inspiradas en la revolución francesa.

* El código civil Chileno de fecha 01/01/1857, que fue obra de Andrés Bello, resultado de veinte años de estudio y trabajo. Fue adoptado en Ecuador y Colombia; además tuvo una gran influencia en el Salvador, Uruguay.

* Entre otros códigos también se pueden mencionar el código civil brasileño de 1916, código soviético de 1922, código civil mexicano de 1928, código civil Italiano de 1942 y el código civil Portugués de 1967.

La principal fuente formal directa del derecho civil, como lo indica el artículo 4 del código civil venezolano es la Ley.

Artículo 4: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán

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