NOCIONES GENERALES DE DERECHO COMERCIAL
PSM140323 de Septiembre de 2013
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NOCIONES GENERALES DE DERECHO COMERCIAL.
1.- CONCEPTO.
Esta disciplina tiene una doble denominación: Derecho comercial y Derecho Mercantil. Los autores señalan diversas definiciones o conceptos para esta disciplina:
Para algunos, es la rama del Derecho Privado que determina la naturaleza y efectos de las convenciones realizadas, sea por los comerciantes, sea con ocasión de los actos de comercio”.
Otros definen el Derecho Comercial como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto reglamentar una rama de la actividad económica: El Comercio.
Sin embargo, en la actualidad y considerando la evolución que esta disciplina a tenido, en cuanto a su contenido, en que ya no solo se destina a regular la actividad comercial, sino que en general la actividad de una entidad u organización mucho más amplia y permanente, cual es la empresa, se señala que el Derecho Comercial es “ el conjunto de normas jurídicas que regulan y ordenan la actividad económica constitutiva de la “Empresa”.
En todo caso, cualquiera sea el concepto, el Derecho comercial tiene por objeto reglamentar: a) los sujetos activos del Derecho Comercial (los comerciantes o empresarios), b) La actividad que realizan, c) La organización jurídica que estos adoptan, d) Los instrumentos de que se valen para el desarrollo de su actividad, etc.
2.- FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL.
Las fuentes formales del Derecho Comercial, es decir, la formas jurídicas a través de las cuales se manifiestan las normas y reglas de esta disciplina o rama del Derecho, son muy variadas:
A.- La Constitución Política.
La Constitución es una fuente del derecho comercial, por cuanto en el texto constitucional se encuentran una serie de normas básicas que dicen relación con temas comercial y que se contienen en el capitulo relativo a los derechos o garantías constitucionales.
En efecto, conforme a nuestra carta fundamental, “La Constitución asegura a todas las personas:
16) La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección de su trabajo con una justa retribución. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral o a la salubridad publica.
21) El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen.
22) La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el estado y sus organismos en materia económica.
24) El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
B.- Los tratados internacionales.
Novedosas proyecciones tiene el Derecho Comercial con el derecho internacional Público y privado. Podemos afirmar que el derecho comercial es el factor de mayor importancia en las buenas relaciones entre los diversos países del mundo. Así como la disputa por los mercados mundiales a sido la causa de la mayoría de los conflictos bélicos, existe la esperanza en que el comercio internacional coordinado a través de la uniformidad del derecho comercial aplicable a los distintos países, constituya una buena base para la paz y la seguridad internacional. En la actualidad podemos hablar de un Derecho Comercial Internacional nacido gracias a la labor de diferentes reuniones y conferencias internacionales y que se manifiestan en: Tratados, acuerdos, pactos, convenciones etc.
C.- Las leyes comerciales o mercantiles.
Se trata de aquellas normas legales, es decir, dictadas por el poder legislativo y que regulan o reglamentan materias de índole comercial. Dentro de esta leyes podemos mencionar:
1.- El Código de Comercio.
Nuestro Código de Comercio entro en vigencia el año 1867. Si bien desde si vigencia a tenido modificaciones, en términos generales se mantiene su estructura original. Con el correr del tiempo el Código a ido perdiendo vigencia y aplicación, por cuanto, gran parte de las materias comerciales o mercantiles se encuentran reguladas por leyes especiales.
El Código consta de 1250 artículos, divididos en cuatro Libros: Libro I “De los Comerciantes y Los Agentes de Comercio”; Libro II “Los contratos y obligaciones mercantiles”; Libro III “De la navegación y el Comercio marítimo” y Libro IV “De la Quiebra” (derogado por la ley de quiebras)
2.- Las leyes mercantiles especiales.
Se trata de leyes dictadas con posterioridad al Código de comercio, que no fueron incorporadas a él y que en uno u otro aspecto regulan materias comerciales. Gran parte de las leyes mercantiles especiales actualmente vigentes fueron dictadas con posterioridad a 1980.
Dentro de esta leyes especiales podemos mencionar las siguientes:
a) Ley 18.175 de 1982 sobre quiebra; b) Ley 18.092 de 1982 sobre letras de cambio y pagares; c) D.F.L 707 de 1982 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques; d) DFL 252de 1960 Ley General de Bancos e) Ley 18045 de 1981 Ley sobre mercado de valores; f) Ley 18.046 de 1981 Ley sobre sociedades anónimas; g) DFL 251 de 1931 sobre compañías de seguros; h) Ley Nº 3918 de 1923 Ley sobre sociedades de responsabilidad Limitada, i) la ley sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, etc.
D).- Las costumbres mercantiles.
Si bien es cierto, en nuestro sistema jurídico, por regla general la costumbre no tiene fuerza obligatoria como norma jurídica, excepcionalmente, en materia comercial, la costumbre puede tener validez jurídica, en aquellos casos en que no exista alguna ley que resuelva el conflicto sometido a la decisión del tribunal. Es decir, la ley opera ante el silencio de la ley.
3.- INSTITUCIONES DEL DERECHO COMERCIAL.
Si bien los temas del derecho comercial son de muy diversa índole, podemos señalar que son cuatro las instituciones relevantes y a las cuales aboca su estudio el Derecho Comercial, estas son:
a) La organización jurídica de la empresa.
b) Los títulos de crédito e instrumentos financieros,
c) Los contratos mercantiles modernos y
d) La quiebra.
LA ORGANIZACIÓN JURIDICA DE LA EMPRESA.
Para nuestros efectos, podemos definir a la empresa como toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, organizados bajo una dirección común, para el logro de fines económicos, y dotada de una identidad legal determinada.
También se puede definir como el ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la finalidad de intervenir en el mercado de bienes y servicios, y con animo de lucro.
Estos conceptos permiten identificar tanto a la gran empresa, dotada de poderosos instrumentos financieros y técnicos como a la pequeña empresa, michas veces reducida a la sola actividad del empresario.
La empresa cualquiera sea su tipo o magnitud requiere de una organización o estructura jurídica que le permita cumplir con la función que esta llamada a desarrollar. Corresponde precisamente al Derecho Comercial proporcionar las diversas formas jurídicas que la empresa puede adoptar para su funcionamiento, de acuerdo con su naturaleza y con su importancia económica.
En general existen dos grandes formas de estructuras jurídicas que puede darse a los distintos tipos de empresa: a) La empresa individual y b) La empresa colectiva
A.- EMPRESA INDIVIDUAL
Se trata de una empresa cuyo dominio o propiedad corresponde a una sola persona natural, quien decide por su cuenta y riesgo llevar a cabo una actividad empresarial.
La ley no establece mayores obstáculos para que cualquier persona natural pueda constituirse como empresario individual. Para constituirse como tal no es necesario mayores formalidades, salvo el efectuar la correspondiente declaración de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, debiendo funcionar con el mismo RUT que el contribuyente persona natural, además de pagar las patentes municipales correspondiente y obtener las autorizaciones que procedan de acuerdo al tipo de actividad que se pretenda desarrollar (servicio de Salud del ambiente, Municipalidad, Sag, Conama, etc)
Si bien, la empresa individual presenta ventajas, en especial, el no distribuir las ganancias con otras personas, la circunstancia de que el empresario individual y su empresa, constituyan un solo todo, el empresario arriesga en su empresa todo su patrimonio, no sólo el que forma parte del activo de ella, sino también su patrimonio personal o familiar.
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