Nociones Generales Del Derecho Civil
darteix7718 de Octubre de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MISIÓN SUCRE.
L.B.N. ALDEA RAFAEL HERNÁNDEZ LEÓN.
CAGUA. ESTADO ARAGUA.
IV SEMESTRE DE ESTUDIOS JURÍDICOS.
Nociones Generales del Derecho Civil.
Cagua, Septiembre de 2012
INDICE Pág.
Introducción ---------------------------------------------------------------------- 03
Conceptos básicos del derecho civil------------------------------------------ 04
Derecho civil en la edad media------------------------------------------------ 05
Derecho Civil en la edad moderna-------------------------------------------- 05
Derecho Civil en la actualidad------------------------------------------------ 06
Nociones históricas del derecho comparado-------------------------------- 07
Antecedentes históricos del derecho Civil en Venezuela------------------ 09
Codificaciones------------------------------------------------------------------ 10
Primer Código Civil en Venezuela------------------------------------------- 12
Derecho Civil-------------------------------------------------------------------- 14
Fuentes del Derecho------------------------------------------------------------ 16
Fuentes del Derecho Civil----------------------------------------------------- 17
Fuentes formales indirectas del Derecho Civil------------------------------ 18
Derecho Civil visto desde los distintos modelos sociales------------------ 18
Estructura del Código Civil Vigente------------------------------------------ 27
Bibliografía----------------------------------------------------------------------- 28
Conclusión------------------------------------------------------------------------ 29
Anexo 1--------------------------------------------------------------------------- 32
Anexo 2--------------------------------------------------------------------------- 34
INTRODUCCION.
La presente investigación, se llevo a cabo a través de un plan de trabajo, el cual nos proporciono la información para su desarrollo. Como el de explicar la evolución del Derecho Civil ya que debemos remontarnos a Roma. En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado.
En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.
Esta investigación busca dar respuesta a inquietudes acerca de los aspectos más importante del derecho civil en Venezuela y también desde la perspectiva de los distintos modelos sociales, sin embargo en los inicios el Congreso Constituyente venezolano se forma en 1830. En 1835 se nombró una comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos. En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al Congreso que se le concediera ayuda económica para la redacción de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procesos. En 1854 el Dr. Viso presentó el primero proyecto de Código Civil, pero no fue considerado por el Congreso. Es importante resaltar que el Código Civil Venezolano actual en su mayor parte una transcripción del promulgado durante el mandato de Guzmán Blanco.
Es necesario hablar del código civil para entender de manera más clara los distintos modelos sociales como lo refiere en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se extiende en el marco de imponer el principio de participación ciudadana, el cual representa una transformación radical de la vida jurídica, la forma de Estado democrático, social de derecho y de justicia, solicitan la construcción de una convivencia pacífica, en donde prevalezca la igualdad, el pluralismo y la solidaridad de todos los ciudadanos, configurándose la democracia participativa, procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos.
CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL.
Derecho.-
Como resultado de una concepción dualista del Derecho, se ha clasificado el mismo en Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho.
Civil.-
Este término suele usarse para marcar una diferencia respecto de aquellas personas que responden o pertenecen al ámbito militar o religioso y que ciertamente por su pertenencia a estos ámbitos que ostentan importantes diferencias con la órbita civil pierden un poco esta denominación. En tanto, en el derecho, el término civil también ostenta una especial participación ya que el mismo comprende todas aquellas cuestiones, relaciones o intereses privados con respecto a las personas, sus bienes o el estado que presentan, ya sea soltero, casado o divorciados.
El Orden Público.-
Este viene a ser, lo que está fuera de la autonomía privada, el sector de lo inderogable o irrenunciable, por tratarse de disposiciones genéricas que tutelan el “interés social” o de regla especificas en defensa de intereses especiales de carácter moral, económico, político. En el campo del Derecho Civil, se entiende por normas de orden público aquellas que no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, según lo preceptúa el artículo 6 del vigente Código Civil.
DERECHO CIVIL EN LA EDAD MEDIA.
En el 476 d.C. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media. La invasión de los pueblos bárbaros que la provoca definitivamente acaba también de manera oficial con el derecho de Roma. Pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores. Durante muchos años no va a haber más Derecho que la costumbre, el fuero, los estatutos de las ciudades e incluso el estatuto de las corporaciones. Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al: Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law). Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural.
EL DERECHO CIVIL EN LA EDAD MODERNA.
En la Edad Moderna, el Estado se convierte en el Estado absoluto que tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante. De ahí que el Derecho civil, entendido como Derecho romano, sufra un gran eclipse, si bien ello ya estaba preparado desde finales de la Edad Media por la crítica a que se somete: las fuentes que se manejaban -se dice- no son genuinas; las glosas y comentarios a los textos romanos eran cada vez más contradictorios y más abundantes;
Los Estados modernos, soberanos y absolutos, inician ante todo una labor de consolidación de su Derecho nacional. Todavía en las viejas definiciones de los siglos XVI y XVII se sigue llamando Derecho civil al Derecho romano, que se contrapone al Derecho real, que es el Derecho nacional. Pero la fijación legislativa de este Derecho ha sido el primer paso para la nacionalización del Derecho civil. El segundo paso se dará cuando el estudio del Derecho real se imponga. Sin abandonar el estudio del Derecho civil, las Universidades, los teóricos y eruditos estudian y comentan el Derecho real. La sustitución se opera insensiblemente, y el Derecho civil vuelve a ser no ya el Derecho romano, sino el Derecho propio y exclusivo de cada Estado. Paralelamente cabe anotar que ese Derecho civil va a identificarse con el Derecho privado. En efecto, la teoría de la organización política (el Derecho público) se estudia con separación del Derecho civil, lo mismo que el aspecto jurídico de la actividad política. Se desligan también, desde el siglo XVI, las materias de Derecho penal o Derecho criminal. La materia procesal se separa igualmente del tronco del Derecho civil por la falta real de vigencia de los textos romanos en esta materia, y el Derecho mercantil sigue con su evolución y desarrollo apartado, como desde su nacimiento en la Edad Media, del Derecho civil.
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