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Clasificación de las obligaciones

lindadelgadoTesis6 de Febrero de 2013

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Clasificación de las obligaciones

Se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo a los sujetos, al objeto y al vínculo.

1) Por el Sujeto:

A. Por su determinación: sujetos determinados y sujetos indeterminados, en los primeros tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación, en los segundos los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varia antes de su extinción.

B. Por su unidad o pluralidad: sujetos unitarios, en la obligación solo existe un deudor y un acreedor. Cuando hay pluralidad de sujetos existen tres supuestos: pluralidad activa, varios acreedores y un deudor, pluralidad pasiva, varios deudores y un acreedor y pluralidad mixta, varios acreedores y varios deudores.

C. Obligaciones parciarias: llamadas también mancomunadas, los acreedores no pueden exigir la totalidad de la prestación ni los deudores obligados al pago total de la prestación, solo a una parte de ella. La obligación que nace unitaria, para el pago o cobro se fracciona en obligaciones autónomas.

D. Obligaciones solidarias: son aquellas en las cuales cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado por el total de la prestación, una vez pagada por uno, la obligación se extingue para todos.

2) Por el Objeto

A. Divisibles e indivisibles: son divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin menoscabo de su valor o naturaleza, la prestación es susceptible de cumplimiento parcial. De lo contrario son indivisibles.

B. Determinados e indeterminados: es determinado el objeto cuando esta individualizado y definido, es cierto, cuando el objeto esta determinado de un modo relativo es indeterminado, pero debe ser fácil de determinar.

C. Por el contenido de la prestación: puede ser obligación de dar, prestar, hacer o no hacer.

D. Alternativas y facultativas: En la obligación alternativa, la prestación es única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre dos o más objetos. El “Ius variandi”. Corresponde al deudor, salvo disposición en contrario. En la facultativa la prestación recae en un objeto previamente establecido, pero el deudor puede liberarse entregando otro. (Acción noxal).

E. Genérica y específica: genérica, cuando la prestación consiste en objetos determinados por su género; cuenta, peso o medida y especifica, cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado.

3) Por el vinculo:

A. Por la autoridad que las sanciona: civiles, son aquellas sancionadas y reconocidas por el pretor.

B. Por su formalismo: De derecho estricto “stricti iuris”, solo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido. De buena Fe “Bona Fidei”, el magistrado sancionador tiene amplitud para interpretar y sancionar.

C. Por su exigibilidad: civiles, cuando estar protegidos por un “actio” de tal manera que al no cumplirse la prestación se puede demandar su cumplimiento. Naturales, aquellas que carecen de “actio” pero por razones de equidad se admiten como obligaciones, es lo factico en oposición a lo jurídico. Son ejemplo de obligaciones naturales: la obligación civil prescrita, las deudas contraídas por un esclavo por sí mismo, las obligaciones contraídas por un “fillius”, las celebradas por un pupilo sin la “autoritas”, etc.

Aunque no son exigibles, las obligaciones naturales admiten ciertos efectos: si se paga una obligación natural, no se puede repetir por la “condictio indebiti”; y puede compensarse con una obligación civil; novarse convirtiéndola en civil; puede afianzarse por prenda, fianza o hipoteca y se computan en la herencia.

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