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Obligaciones A Plazos


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  904 Palabras (4 Páginas)  •  206 Visitas

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Obligaciones a plazos : es un hecho futuro y cierto que señala la época en que se puede ejercer un derecho o se extingue, sin olvidar que como contrapartida del derecho, se encuentra la obligación. Puesto que el código independientemente de las modalidades utiliza el término obligación, al definir el termino plazo y condición

Al expresar la ley que el plazo es la época establecida para un hecho futuro y cierto, nos indica que lo futuro es el elemento esencial del plazo y de la condición, entendiéndose así que la certeza es solo una característica que se predica de estos y que la certidumbre o incertidumbre es lo único que hace diferencia entre el plazo y la condición, es decir, si se hay certeza de que el hecho ocurrirá habrá un plazo de lo contrario se estará frente a una condición.

Las diferencias fundamentales entre el plazo y la condición son:

1. El plazo es un hecho futuro la condición no.

2. En el plazo hay un derecho, solo que se suspende su ejercicio; en la condición suspensiva no hay derecho y en la resolutoria el derecho está expuesto a extinguirse.

3. El pago hecho antes de vencerse el plazo no está sujeto a restitución , porque además de existir el derecho se entiende que el deudor renuncia a él; en la condición suspensiva, como no existe derecho hay lugar a la restitución si se pago antes de cumplirse .

Clasificación del plazo.

1. Determinados e indeterminados: el plazo es determinado cuando se sabe que el hecho va a ocurrir, en el cual se especifica el día, mes y año y el indeterminado es aquella incertidumbre que existe sobre el momento en el cual deban ocurrir los hechos, como podría ser el día de la muerte de una persona (art. 1139).

2. Legal, convencional y judicial: el plazo legal es el establecido por la ley . El judicial por el juez , el articulo 1551 (inc. 2°) dispone que “No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.”. El plazo convencional es impuesto por quienes celebran el acto jurídico.

3. De gracia y las esperas: el plazo de gracia solo implica un comportamiento bondadoso del acreedor que no exige el cumplimiento de la obligación al momento de vencerse el plazo, este plazo no implica el señalamiento de una fecha. Las esperas son un convenio entre el acreedor y el deudor que prorrogan un plazo, es decir, que si por cualquier circunstancia el acreedor le dice al deudor que lo espera otros diez días más, estamos frente a una espera y no de un plazo de gracia porque lleva implícito el consentimiento del deudor. Determinar si un plazo es de gracia o de espera, es cuestión de hecho que debe resolver el juez atendidas

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