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PERITAJE PROCESO CIVIL


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  183 Visitas

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DATOS GENERALES

EL PROCESO CIVIL

Es el desarrollo de un conjunto de actos ordenados, que se inician con la demanda, destinados a que las partes tengan la oportunidad de hacer valer sus

derechos, de acuerdo a los medios probatorios ofrecidos, actuados y valorados conforme a Ley, de tal manera que se esclarezcan los hechos alegados por las partes y el Juez pueda emitir un pronunciamiento imparcial.

LOS SUJETOS DEL PROCESO CIVIL:

• Las partes (con el auxilio de sus abogados)

• El Juez (con la intervención de los auxiliares de justicia).

• Eventualmente podrán intervenir los órganos de auxilio judicial (el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley por ejemplo, el traductor, etc.)

ETAPAS DEL PROCESO CIVIL:

• Etapa postuladora.

• Etapa Probatoria.

• Etapa decisoria.

• Etapa impugnatoria.

• Etapa ejecutoria.

¿En cuál de ellas se da la actividad pericial?

Los medios probatorios

Los medios de prueba tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, para que éste pueda fundamentar su decisión final (sentencia).

SE DISTINGUEN LAS SIGUIENTES FASES:

1. Ofrecimiento: demanda y contestación de demanda.

2. Admisión: Se evalúa su pertinencia, licitud y conducencia.

3. Actuación: Corresponde a la etapa probatoria.

4. Valoración: Al motivar la sentencia.

LA ACTIVIDAD PROBATORIA

• Se desarrolla al interior del proceso, de acuerdo a principios, reglas y procedimientos legales formales.

• Carga de la prueba: quien alega un hecho debe probarlo.

• En el proceso penal la carga de la prueba es del Ministerio Público, por efecto de la presunción de inocencia. Clases de medios probatorios

TIPICOS:

a) La declaración de parte;

b) la declaración de testigos;

c) los documentos;

d) la pericia;

e) la inspección judicial.

ATIPICOS:

Auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Se actúan y aprecian por analogía con los medios típicos y de acuerdo a lo que el Juez disponga.

La pericia

• Es el informe sobre la verificación de hechos, sus causas y consecuencias, confeccionado por personas calificadas y destinado a suministrar los conocimientos técnicos, científicos y/o artísticos específicos, de los cuales el juez

carece y necesita, para dirimir una contienda.

• Procedencia. - Procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga.

DOBLE FUNCIÓN DE LA PERICIA.

a) verificación de hechos que precisan de conocimientos especializados.

b) ilustración del magistrado, con criterios especializados, que le sirvan para formar su convencimiento respecto a la realidad.

• No es una declaración de verdad incontrovertible, sino una opinión ilustrativa que no vincula al Juez. Se suele decir que el Juez es “perito de peritos”.

IMPORTANCIA

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