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Derecho Civil


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  537 Visitas

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¿Cuántas clases de divorcio existen actualmente en el Código Civil vigente para el Distrito Federal (o el correspondiente a su entidad federativa)? Explique en qué consiste cada uno y ante quién se tramita, así como los documentos que deben acompañar cada clase de divorcio.

Divorcio administrativo:

Cuando los cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos ó teniéndolos estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal, si es que se casaron bajo ese régimen, deben presentar por escrito su solicitud explícita de divorcio, ante el Juez del Registro Civil.

Una vez presentada la solicitud, el Juez del Registro Civil debe cerciorarse de la identidad de los solicitantes, debe levantar un acta en la que haga constar su solicitud de divorcio y los citará para que se presenten dentro de los quince días siguientes a ratificar su solicitud.

Si los cónyuges ratifican la solicitud de divorcio el día y hora señalados para ello, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta respectiva y hará las anotaciones procedentes en el acta de matrimonio de los solicitantes.

Se tramita ante el Juez del Registro Civil.

Documentos:

Debe presentar por escrito, su solicitud explicita de divorcio.

Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición;

Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los promovente;

Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces;

Identificación oficial vigente de los interesados;

Recibo de pago de derechos correspondiente;

Tratándose de extranjeros, deberá presentar certificación de su legal estancia en el país, expedida por la Secretaría de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les permita realizar el divorcio administrativo.

Divorcio de mutuo consentimiento:

Los consortes que no puedan divorciarse de manera administrativa, podrán hacerlo por mutuo consentimiento, ocurriendo ante el juez competente en los términos que ordena el código de procedimientos civiles, en cuyo caso están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I.- designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II.- el modo del subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

III.- la casa que servirá de habitación a cada uno de los conyugues durante el procedimiento;

IV.- la cantidad que a titulo de alimentos un conyugue debe pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarle para asegurarle; y

V.- la manera de administrar los bienes de la comunidad durante el procedimiento y de liquidarla después de ejecutoriado el divorcio y, en caso de estimarlo necesario, hacer la designación de liquidadores. A ese efecto, se acompañara un inventario y avaluó de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.

El divorcio por mutuo consentimiento tramitado ante autoridad judicial, no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

Mientras que se decreta el divorcio, el juez procederá a la separación de los conyugues de manera provisional y dictara las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos, a quienes haya obligación de dar alimentos.

Documentos:

Cundo consortes convengan divorciarse en los términos del Artículo 253 del Código Civil del Estado de Querétaro, deberán ocurrir al tribunal competente, presentando el convenio que exige el mismo Artículo así como una certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores.

Divorcio voluntario:

Los conyugues no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, sino pasando un año desde su reconciliación.

El conyugue que no quiera pedir el divorcio fundado a las causales relativas al padecimiento de cualquier enfermedad crónica o incurable contagiosa o hereditaria, o bien, o enajenación mental incurable, podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro conyugue; el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, que dando subsistentes las demás

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