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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

kique21Ensayo1 de Junio de 2018

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         PLANTEL ACOLMAN[pic 6]

                                       MAESTRÍA EN IMPUESTOS

                                       

                                       SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN II

                                       

                                       TEMA:

                                       PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

                                       ENRIQUE DE LUCIO CORONA

                                       PROFESOR:

                                       HUGO CANSINO MORALES

                                       MÉXICO, 2018

                                       


INTRODUCCIÓN.

Los entes públicos necesitan medios económicos para cubrir los gastos que se requieren para la atención de las necesidades colectivas que el orden jurídico les encomienda. Entre estos medios, tienen especial relevancia los impuestos, cuyos elementos esenciales son objeto, sujeto, base, cuota o tarifa que por mandato constitucional se establecen en ley.

Es obligación del sujeto pasivo, enterar a la Hacienda Pública el 100% de sus prestaciones, por lo que la autoridad fiscal tiene facultades de cobro coactivo, de no cumplir con este precepto, existen actos que pueden producir la privación de bienes del deudor.

Lo anterior, se realiza mediante un proceso complejo regulado detalladamente en el Código Fiscal de la Federación, que debe ser comprendido por los destinatarios, desde su inicio con el requerimiento de pago hasta la enajenación de bienes o la adjudicación al Fisco, y sobre todo la garantía de audiencia a su disposición en todo momento.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución es el medio legal que el Estado tiene para hacer efectivos los cobros de los créditos fiscales cuando no hubiesen sido cubiertos o garantizados en los plazos señalados en la ley.

Está constituido por un conjunto de formalidades generales, realizadas por una autoridad fiscal competente, y que llevan como destino lograr el entero de una obligación fiscal que no ha sido cubierta dentro de los plazos estipulados en la norma respectiva.

En el contenido de este trabajo se señala el fundamento legal del Procedimiento Administrativo de Ejecución, determinando su naturaleza jurídica y analizando que todo acto administrativo debe de ser motivado y fundamentado por la autoridad competente, además de los requisitos que debe contener.

También se va a explicar en qué consiste el Procedimiento Administrativo de Ejecución, así como los supuestos en los que se debe aplicar, las etapas que se llevan a cabo en su proceso, las formalidades necesarias y toda reglamentación establecida en el Código Fiscal de la Federación.

Con base en lo anteriormente expuesto, el objetivo general del presente trabajo, es el estudio y aplicación de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y los principios constitucionales aplicables al Procedimiento Administrativo de Ejecución.

CAPÍTULO I.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

1.1 Planteamiento del problema.

¿En qué medida, el Procedimiento Administrativo de Ejecución, incide en la eficiencia y eficacia para la mejora de la recaudación pública?

1.2 Antecedentes del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

La autoridad fiscal, en caso de incumplimiento en el pago de una contribución debía de demandar al particular ante un tribunal y el demandado tenía derecho de contestarla mediante pruebas que las desvirtuaran, y después de agotar un largo procedimiento, la autoridad judicial dictaba sentencia, todo ello representaba un enorme problema para el Estado, pues para hacer efectivo un crédito fiscal, tenía que seguir un largo proceso, y a veces ello significaba la aplicación de los recursos fiscales al gasto público de manera extemporánea y por ello en menoscabo de las necesidades de la población.

Hasta que, en 1837 se expidió el decreto en el que se otorgó el privilegio a la autoridad fiscal de hacer efectiva la recaudación y el cobro de esos créditos por sí mismo.

Aquel privilegio o facultad de que gozara la administración pública en virtud de la cual puede llevar a efecto la ejecución de sus actos, lo que sí representa que la autoridad administrativa no tuviese que acudir ante órganos jurídicos para poder ejecutar los actos que ella misma emite.

Para 1939 entra en vigor el primer Código Fiscal de la Federación donde se estableció legalmente el Procedimiento Administrativo de Ejecución, éste se iniciaba para hacer efectivo un crédito fiscal mediante bienes pertenecientes y no pertenecientes al deudor directo, los cuales deberían ser emplazados previamente.

Si el contribuyente no pagaba en el plazo mencionado, se procedía al embargo, tomando como montos el valor fiscal federal, valor catastral, valor señalado por el deudor y valor pericial, para con esto obtener la base para el remate de los mismos mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico local de mayor circulación.

Una vez convocado, se presentaban los postores a ofertar; una vez concluida la venta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cobraba los gastos de ejecución, impuestos, derechos, productos y aprovechamientos del remate, así como vencimientos ocurridos durante el Proceso Administrativo de Ejecución.

En el Código Fiscal de la Federación de 1979, se adicionaron para los contribuyentes los accesorios de las contribuciones como son recargos y multas, cuya finalidad era la motivación al cumplimiento de las mismas, los cuales eran cobrados cuando se aplicaban los bienes al remate.

En la actualidad, el Código Fiscal de la Federación sigue aplicando el Procedimiento antes mencionado, con algunas variantes y adiciones mismas que se desarrollaran en los capítulos posteriores.

1.3 Concepto, naturaleza jurídica y estructura del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 31, Fracción IV, establece que es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El procedimiento administrativo de ejecución está constituido con un conjunto de formalidades legales, realizadas por una autoridad fiscal competente, y que llevan como destino lograr el entero de una obligación fiscal, que no ha sido cubierta dentro del plazo estipulado en la norma respectiva, y que por tal motivo se vale de ese instrumento el Estado, haciendo uso de su poder para combatir la evasión fiscal y para que el deudor principal o terceras personas relacionadas con ese deber hagan el pago de los impuestos, derechos o contribuciones especiales omitidas en perjuicio de los intereses económicos de la hacienda pública, obligando aún en contra de su voluntad a los sujetos pasivos que marque la ley, para que colaboren a sufragar el gasto público.

Este procedimiento se inicia de oficio, es especial y sumario y permite al Estado a exigir coactivamente el pago de las obligaciones tributarias.

El Estado tiene derecho a percibir créditos fiscales que provengan de contribuciones o sus accesorios o de aprovechamientos, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena que no hayan sido cubiertos dentro del plazo que señala el Código Fiscal de la Federación, se exigen mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

La actividad administrativa que desarrolla el Estado para hacer efectivos en vía de ejecución forzosa, los créditos fiscales a su favor, se ha conocido en México como facultad económica-coactiva y el Código Fiscal de la Federación la regula con el nombre de Procedimiento Administrativo de Ejecución.

La ejecución forzosa es el medio jurídico a través del cual se logra la satisfacción del acreedor, cuando éste no se consigue a través de la prestación del deudor y es necesario conseguir aquella satisfacción independientemente de la voluntad del obligado.

José Ma. del Castillo Velasco señala que “cuando la autoridad persigue a un deudor de la hacienda pública y exige el pago de algo que es debido al erario, generalmente está armada de potestad económica-coactiva que consiste en obligar al deudor a satisfacer su adeudo, llegando el agente de la autoridad a apoderarse de bienes del deudor y hacer trance y remate con ellos, sin necesidad de intervención de otra autoridad ninguna”. (De la Garza: 1981 p.727)

Por otro lado el artículo 16 constitucional, en su párrafo primero, señala que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud del mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Esto quiere decir que el artículo antes citado establece las condiciones legales que deben seguirse en el procedimiento administrativo de ejecución, debe de hacerse apegado a las formalidades establecidas en una ley, para que la orden de ejecución, en donde una autoridad competente, ordene el cobro de manera forzosa de la contribución respectiva, contenga por escrito el fundamento legal y la motivación de la liquidación del tributo, con sus accesorios legales y el monto total del mismo. La fundamentación debe satisfacer requisitos de fondo y de forma, la forma queda cumplida cuando en el acuerdo, resolución u orden se citan las disposiciones legales que se consideran aplicables al caso en concreto y se manifiestan los motivos por los cuales se emitió el acto de autoridad.

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