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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD

875218 de Noviembre de 2013

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,

HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA EMPRESA

Objetivos de Este Reglamento

1º. - El presente Reglamento Interno, regulará las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general las formas y condiciones de trabajo, orden, higiene y seguridad de todos los trabajadores que laboran en la empresa …………………………. sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las disposiciones legales vigentes o las que a futuro se dicten.

2º. - Este Reglamento Interno se considerará parte integrante del contrato de trabajo, cada trabajador queda obligado al estricto y fiel cumplimiento de las disposiciones que en el se contienen.

Desde la fecha de ingreso a la Empresa, los trabajadores no podrán alegar ignorancia ni desconocimiento de éste o de sus disposiciones, debiendo dejarse expresa constancia de conocerlo y su promesa de cumplirlo.

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) EMPRESA: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador, para estos efectos ……………………………………………………………….., Rut. N°……………………………………………………………………………

b) TRABAJADOR: Toda persona que, en cualquier carácter preste servicios a la Empresa por los cuales percibe remuneración, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

Artículo 2º.- El presente Reglamento Interno regula los requisitos derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas, modalidades y condiciones de trabajo, en higiene y seguridad para los trabajadores de …………………………………………. En consecuencia, sus disposiciones se aplican a todos los trabajadores de la Empresa. Sin embargo, aquellas normas especiales que se contemplan para determinadas sucursales, sean en razón de su ubicación o de sus modalidades específicas, rigen sólo para los trabajadores que laboran en dichos lugares.

Para claridad y entendimiento del presente Reglamento, se define como a …………………………………………………………………………………………., la Empresa o el Empleador y como el Trabajador, a toda persona natural ligada por la prestación de servicios hacia el empleador en virtud de un contrato de trabajo.

Artículo 3°.- Los artículos contenidos en el presente Reglamento, son obligaciones para todos los trabajadores, en los términos señalados.

A la fecha de ingreso, el trabajador recibirá un ejemplar del presente Reglamento Interno y no podrá negar desconocimiento alguno en cada una de sus disposiciones, debiendo dejar expresa constancia en el respectivo contrato de trabajo, adjuntándose la recepción al correspondiente ejemplar de este Reglamento.

Artículo 4°.- Todos los trabajadores de le empresa, estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.

Artículo 5°.- Todos los trabajadores deberán ser respetuosos con sus superiores y cumplir las instrucciones que estos impartan en orden al buen servicio y a los intereses de la Empresa.

Título II

De la individualización y condiciones de ingreso

Artículo 6°.- Toda persona que sea seleccionada para ingresar y prestar servicios para la Empresa, deberá presentar al encargado de personal o a la persona encargada en su defecto, todos sus antecedentes personales completos, adjuntando Currículum Vitae, como así también, cumplir con los siguientes requisitos y antecedentes que a continuación se mencionan:

a) Deberá tener dieciocho años de edad como mínimo al momento de postular, sin embargo, se podrá contratar a menores de dieciocho años de edad y mayores de quince años de edad, si cuentan con la debida autorización de sus padres o tutores legales. A los estudiantes de la enseñanza media en práctica técnico profesional, universitarios por egresar que requieren realizar su práctica profesional y aprendices en general, se les contratará en la forma y condiciones previstas en la Ley.

b) Cédula de Identidad al día.

c) Fotografía reciente en tamaño carné.

d) Contrato de trabajo y finiquito de los últimos dos empleadores si los hubiere tenido.

e) Acreditar el organismo de previsión al cual es afiliado, certificado de la A.F.P.; institución de Salud Previsional (FONASA, ISAPRE), o del organismo respectivo que realice esta gestión. En el caso de ingresar por primera vez al sistema previsional, el trabajador deberá indicar la institución en la cual desea incorporarse.

f) Haber cumplido con la ley de Servicio Militar obligatorio, con o sin instrucción.

g) No haber sido condenado ni estar declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en proceso por crimen o delito.

h) Certificado de estudios, según corresponda.

i) El personal administrativo, deberá tener la idoneidad, profesionalismo, capacidad, eficiencia y nivel de estudios técnicos o profesionales para el cargo o puesto en que se desempeñara, acreditándolo debidamente con el titulo o certificado de estudios cursados.

j) Los postulantes a conductores, deberán presentar su licencia de conducir del tipo y clase requerido, para las funciones que la Empresa solicite, acompañado del certificado actualizado de antecedentes del conductor.

Artículo 7º.- El postulante deberá agregar, a su solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificado de Nacimiento;

b) Los certificados necesarios para acreditar el estado civil y las cargas familiares;

c) Cualquier otra documentación o antecedentes que la Empresa estime necesario conocer y que tenga el carácter de imprescindible para poder celebrar el contrato de trabajo.

Artículo 8º. - La comprobación posterior de que para ingresar a la empresa se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, será causal suficiente e inmediata de terminación del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, todo de conformidad al Art.160 N°1 letra a del Código del Trabajo, ello sin perjuicio de las facultades que al respecto tienen los Tribunales de Justicia.

Artículo 9°.- Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el trabajador indicó en su solicitud de ingreso deberá presentarlo al empleador con las certificaciones pertinentes. Esta presentación deberá realizarse dentro de las 48 horas de ocurrida la variación.

Artículo 10°.- La Empresa, cuando lo estime conveniente y sin incurrir en discriminación, podrá:

Someter al postulante a exámenes médicos, sicológicos y técnicos necesarios para establecer, si su salud y/o conocimientos son compatibles con la función o cargo al que postula. Estos exámenes, serán de cargo del Empleador.

Título III

De las Condiciones de Trabajo

Del Contrato de Trabajo:

Artículo 11º. - Cumplidos los requisitos exigidos y reunidos los antecedentes señalados en el Título anterior y siempre que la Empresa, según su exclusiva apreciación, considere apto al postulante y decidiere por su contratación, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador, se procederá a celebrar por escrito el respectivo contrato de trabajo que se extenderá en tres ejemplares: original del empleador, copia del trabajador, copia a disposición de la Inspección del Trabajo.

En el original constará, bajo firma del trabajador/a la recepción del ejemplar de su respectivo contrato y del presente reglamento.

El contrato de trabajo que se celebre por un lapso no superior a treinta días, sea por que así lo han convenido las partes o lo determine la naturaleza de los servicios contratados, deberá suscribirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la incorporación del trabajador. Si la persona contratada se negase a firmar el contrato de trabajo, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que esta requiera la firma. Si el trabajador insistiera en su actitud ante Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.

Articulo 12°.- El contrato de trabajo de menores de 18 años de edad deberá ser firmado, conjuntamente con estos, por el representante legal del menor, o en su defecto por la persona o institución que lo tenga a su cuidado y, a falta de todos los anteriores, deberá acompañarse la autorización del Inspector del Trabajo respectivo.

Artículo 13º. - El contrato de trabajo debe contener, a lo menos las siguientes estipulaciones establecidas en el artículo 10º del Código del Trabajo:

a) Lugar y fecha del contrato;

b) Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

c) Determinación

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