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Proceso Coactivo

dianaPe17 de Noviembre de 2013

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UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA

JURISDICCIÓN COACTIVA

PROCESAL ADMINISTRATIVO

VALENTINA MONJE ROJAS

PAOLA ANDREA MARTINEZ

ALBERT CUBILLOS

25/04/2013

En este trabajo destacaremos un tema muy controversial sobre todo en el tema tributario en nuestra legislación Colombiana, tema que tuvo muy pocos cambios en el nuevo Código de lo Contencioso Administrativo.

JURISDICIÓN COACTIVA

VALENTINA MONJE ROJAS

PAOLA ANDREA MARTINEZ B.

ALBERT CUBILLOS

SEMESTRE VII

GRUPO B

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA

FLORENCIA-CAQUETÁ

2013

JURISDICIÓN COACTIVA

VALENTINA MONJE ROJAS

PAOLA ANDREA MARTINEZ B.

ALBERT CUBILLOS

DOCTOR: JUAN CARLOS GALINDO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA

FLORENCIA-CAQUETÁ

2013

TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción

2. Objetivo General

2.1 Objetivos Específicos

3. Marco Teórico

3.1 Historia

3.2 Marco Legal

3.3 Principios a seguir

4. Jurisdicción Coactiva

5. Las Etapas Previas

6. Naturaleza Jurídica

7. Reglas de Procedimiento

7.1 Control Jurisdiccional

8. Las Partes

9. La Competencia

10. El Titulo Ejecutivo

10.1 Títulos que prestan Merito Ejecutivo

11. El Mandamiento de Pago

11.1 Como se inicia el cobro coactivo

11.2 Como es el proceso de Notificación del Mandamiento de Pago..

11.3 Que debe hacer una persona cuando llega a su domicilio una citación para Notificarse y/o el Mandamiento de Pago.

12. Las Excepciones dentro del P.A.C.

13. Recursos contra el fallo que decide negativamente las excepciones y el orden de ejecución.

14. Las Medidas Cautelares

14.1 El Embargo

15. Terminación del P.A.C y Archivo del Expediente

16. Aspectos no regulados

16.1 Aspectos para tener en cuenta

16.2 Archivo electrónico de documento

16.3 Expediente Electrónico

16.4 Sede Electrónica

16.5 Dirección electrónica para efectos de la Notificación.

17. Conclusiones

18. Fuentes Bibliográficas

1. INTRODUCCIÓN

Es este trabajo luego de haber leído y analizado diferentes textos sobre el Procedimiento del cobro coactivo hemos querido desarrollar a groso modo los diferentes factores que integran el proceso coactivo, partiendo de las etapas previas, haciendo un recorrido fructífero desde la historia, por los elementos como la competencia, titulo ejecutivo y después de analizar cada una de las etapas procesales llegar a instancias como las de la terminación del P.A.C. y hacer una especial mención dentro de los cambios generados con la Ley 1437 del 2012.

2. OBJETIVO GENERAL

 Desarrollar los interrogantes que se presentan frente al Cobro Coactivo en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Orientar el trámite de las actuaciones administrativas y procesales que se deben seguir para el cobro coactivo en la Jurisdicción coactiva.

 Establecer puntualmente los cambios generados en la Ley 1437 de 2012.

3. MARCO TEORICO

3.1 HISTORIA

El Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo, tiene sus orígenes en el Decreto Ley 2305 de 1987, que crea en sus artículos 100 y siguientes el denominado “Procedimiento Administrativo del Cobro Coactivo”, el cual sufre modificaciones realizadas por el Decreto Ley 0624 de 1989 “Estatuto Tributario”, La Ley 6 de 1992, que introdujo novedades interesantes al que denominó Procedimiento Administrativo de Cobro y que constituye en el pilar de cobro de las obligaciones fiscales nacionales que se encuentran pendientes de pago.

En el año de 1993, con la expedición del Decreto Ley 1421, Bogotá D.C. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la ciudad adopta el procedimiento de cobro coactivo y los procesos que en materia tributaria aplicaban para la DIAN, y vincula estos procesos conforme con los requerimientos propios del Distrito Capital.

Posteriormente la Ley 383 de 1997, en su artículo 66, señala que los municipios y distritos, para efectos de los procesos de cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicaran los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional.

Esta disposición se encuentra replicada para los Departamentos, en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, es así que conforme con la normatividad vigente, la totalidad de entres tributarios tanto del orden nacional, como los departamentales y los distritales y municipales deben aplicar en materia del cobro coactivo lo señalado en los artículos 822 y siguientes del Estatuto Tributario.

Sin embargo el impacto del procedimiento administrativo de cobro coactivo a nivel nacional, lo fija la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, Por el cual se dictan normas para normalización de la cartera pública.

____________________________________________________________

El proceso Administrativo del cobro coactivo, HAROL FERNEY PARRA

3.2 MARCO LEGAL

El desarrollo y fundamento de la Jurisdicción Coactiva, está basado en la siguiente normatividad:

El Decreto 2304 de 1989, determina que los procesos ejecutivos por Jurisdicción Coactiva se rigen por el Código de Procedimiento Civil, a excepción de las competencias para conocer de apelaciones, excepciones y consultas que son las establecidas por el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 128, 129, 131, 132, 133 y 184 Adoptado mediante Decreto 01 de 1984.

La Constitución Política de 1.991 en su artículo 116 inciso tercero, estableció que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas.

La Ley 6 de 1992 en su artículo 112 faculto a las entidades del orden nacional y otras, para el cobro de jurisdicción coactiva de los créditos exigibles a su favor.

El Decreto 2174 de 1992 reglamento el articulo 112 de la ley 6 del mismo año, en cuanto autorizo organizar grupos de trabajo o de cobro por jurisdicción coactiva y en su artículo 4 estableció que el procedimiento legal por seguir será conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

El Decreto 2230 de 2003, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, asigno a la Oficina Asesora Jurídica la función de adelantar los procesos de jurisdicción coactiva.

La Resolución número 2574 del 30 de Junio de 2005, expedida por la Ministra de Educación Nacional, designo a un profesional especializado de la oficina jurídica para que ejecutara las gestiones tendientes al cobro de la jurisdicción coactiva.

Del Código de Procedimiento Civil además de los artículos 561 a 568 que reglamentan directamente el cobro ejecutivo de asignaciones fiscales, se tendrán en cuenta para el procedimiento de jurisdicción coactiva todas las normas generales del proceso ejecutivo; mandamiento de pagó, notificaciones, cauciones, medidas cautelares, excepciones, recursos, remate, liquidaciones.

Del Código Contencioso Administrativo deben tenerse en cuenta los siguientes artículos 68, 79, 128, 129, 131, 132, 133 y concordantes, modificados por la Ley 446 de 1998 y 954 de 2005, en especial respecto de la competencia excepcional del Consejo de Estados y los Tribunales en lo Contencioso Administrativos, para conocer de recursos, consultas y de las excepciones que formulen dentro del tramite de la jurisdicción coactiva.

En cuanto sea necesario, igualmente es de aplicación el artículo 793 del Código de Comercio, disposición está que establece que el cobró de un Titulo Valor dará lugar al proceso ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firmas. Este tipo de documento no necesita de requerimiento de ninguna naturaleza para su cobro judicial o extrajudicial.

El Decreto Ley 196 de 1971 y el artículo 63 del código de Procedimiento Civil, establecen que las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de un abogado titular de tarjeta profesional vigente, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa.

En el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se aplican a las actuaciones administrativas entrando en vigencia a partir de la Ley 1437 de 2012 únicamente cuando estas se inician en las demandas y procesos que se instauran con posterioridad a su vigencia.

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