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Regimenes Tributarios En El Peru

mauro120617 de Abril de 2013

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REGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU

El sistema tributario peruano presenta tres opciones: el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General (RG). Antes de optar por cualquiera de los tres regímenes tributarios, deberás informarte sobre las características de cada régimen y poder elegir el más favorable para tu negocio.

El Régimen Único Simplificado

El RUS es un régimen diseñado para ciertos tipos de negocios el cual permite ubicarse en una categoría, de acuerdo con su realidad económica, no hay obligación de llevar libros contables, no hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta ni el Impuesto General a la Venta e Impuesto de promoción Municipal, permite realizar el pago sin formularios, por este concepto, a través del sistema PAGO FACIL.

Los Comprobantes de Pago que puede emitir en este régimen son: Boletas de venta, Tickets o cintas de máquina registradoras, que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizadas para sustentar u otros que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago.

No se encuentran obligados a llevar libros contables, pero deben de tener ordenado los comprobantes de pago que sustentan el crédito deducible.

Se debe de considerar, que si se tiene trabajadores dependientes, deberá llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios

Régimen Especial de Renta

El RER está dirigido a las Personas Naturales y Personas Jurídicas que realicen actividades de Comercio e Industria entendiéndose por tales, a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo y actividades de servicios.

Se pueden emitir F acturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de compra, Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

Se deben llevar los siguientes Libros de Contabilidad Legalizados: Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos, Libro de inventarios y Balances, Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes.

Se debe d eclarar y pagar sus obligaciones tributarias.

Requisitos:

Los requisitos para acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta son:

? Deberá tener Ingresos Netos NO superiores a S/. 240,000.00 nuevos soles anuales.

? NO tener más de ocho (8) trabajadores por turno

? NO desarrollar sus actividades en más de dos (2) locales y que NO superen en conjunto los 200 m2.

? El valor de los activos destinados a la actividad, con excepción de los predios.

? NO supere las 15 UIT

? Su consumo de servicio telefónico mensual NO exceda el 5% del total de ingresos

? El precio unitario de venta de los bienes, en la realización de actividades de comercio y/o industria, NO supere los S/. 3,000 nuevos soles

? Su consumo total de energía eléctrica mensual NO exceda de 2,000 kilovatios – hora.

La incorporación al Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER es anual. Si inicia operaciones durante el año, sólo debe de efectuar la declaración y pago correspondiente al periodo del año en que empezó sus operaciones, hasta la fecha de vencimiento correspondiente (según el último dígito de su número RUC)

REALIDAD TRIBUTARIA EN EL PERÙ

1.-Demasiados impuestos. Suena a chiste aquellos que sostienen que los impuestos desarrollan al país. Sin embargo, son ciegos al reconocer que tantos tributos empobrecen a los peruanos. Por ejemplo, pagamos casi un 40 % de nuestros ingresos en puros impuestos, o su equivalente en 5 meses de trabajo por año para cumplir con pagarlos al Estado. Así tenemos el Impuesto a la Renta que comienza en 10 % y es progresivo hasta el 30%, el IGV de 19 %, los aranceles desde 4% hasta el 20%, y hay infinidad de otros tributos escondidos, muy gravosos.

2.-La coacción psicológica del Estado bajo la amenaza de usar la maquinita. Se nos dice: Paguen todos esos impuestos o sino no tendremos otra opción que financiar los gastos vía inflación, es decir, con la maquinita de imprimir billetes. Eso es lo que queremos?. Es como el secuestrador: nos exige dinero con una pistola en la sien, bajo amenaza de jalar del gatillo.

3.-Maltrato al ciudadano. Quien no ha sido atropellado por los procedimientos típicos de la SUNAT? Pague primero y apele después parece ser su divisa. Nos devuelve el pago en exceso de impuestos después de un año, luego de presentación de solicitudes y firmas con la angustia de que llegue algún funcionario y nos diga que volvamos mañana a ver si esta listo el cheque.

4.-Obligacion a trabajar gratis. Todos los empresarios deben trabajar para el Estado como agentes de retención sin cobrar un centavo, soportando todos los costos que esta actividad les genera. Es un abuso, muy cercano a la servidumbre como decia Hayek.

5.-Endeudamiento permanente del Estado. Los ingresos tributarios constituyen un 13 % del PIB, pero el Estado gasta el 20 %. Y la diferencia?. Cada el Estado peruano contrae deuda por un monto equivalente al 3 % de su PIB, paga intereses por un 2 %, y principal por un 2.5 %. De de donde cree Ud. que sale el dinero para pagar estas deudas?. La deuda es un impuesto diferido: la de ayer es el impuesto de hoy; y la deuda de hoy es el impuesto de mañana.

6.-Cobrar por servicios imposibles. Se nos dice que los impuestos son el pago por servicios como salud y educación. Pero el Estado, siendo malo como empresario, es pésimo como medicó y maestro: por su naturaleza le es imposible cumplir con esas funciones, y lo hace muy mal.

IMPUESTOS MUNICIPALES

Esta presentación busca ser una herramienta práctica que permita a los lectores aprender o perfeccionar sus conocimientos sobre la Tributación Municipal en el Perú y les ayude a conocer los principios y definiciones básicas refentes a la correcta administración de los Tributos Municipales en el Perú.o las cobra muy bien o nos cierra el negocio puntualmente!

Este documento ha sido diseñado para ser utilizado por los funcionarios de administraciones tributarias locales ya sea en oficinas o gerencias de rentas o en un servicio de administración tributaria local (SAT) 1. ¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

2. ¿Quién Paga el impuesto Predial?

Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

3. ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%.

4. ¿Dónde y Cómo presento la declaración jurada?

La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención SAT, para lo cual deberá presentar lo siguiente:

Requisitos de la declaración jurada de inscripción:

•Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.

•Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.

•En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.

•Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición:

a) Compra: Minuta o transferencia.

b) Donación: Escritura pública de donación.

c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.

d) Remate: Acta judicial, resolución administrativa.

e) Permuta: Contrato de permuta.

f) Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.

g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión. Asimismo, si transfiere o vende un inmueble del Cercado de Lima, debe realizar su Declaración Jurada de Descargo ante el SAT comunicando la transferencia. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida

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