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PROCESO COACTIVO No. DZ3-297-2017


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  3.568 Palabras (15 Páginas)  •  217 Visitas

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PROCESO COACTIVO No. DZ3-297-2017

SEÑORA RECAUDADORA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN ZONAL No.3 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

INTRIAGO MOLINA RICARDO GEOVANNY, por mis propios y personales derechos con cédula de ciudadanía No. 130931821-8, con domicilio personal y tributario en la provincia de Manabí, ciudad de Portoviejo, parroquia Andrés de Vera, calle Sexta Transversal y Avenida del Ejército, comparezco ante usted expongo lo siguiente:

ANTECEDENTES.- El día de ayer al acercarme a la entidad bancaria donde tengo depositados mis ahorros, me dirigía a realizar un retiro de dinero mediante cajero automático, situación que me fue imposible, desplegándose el mensaje de que no poseía de fondos para la transacción, conocedor de mis finanzas ingresé al banco y consulte en servicio al cliente cual era el problema a lo que me supieron manifestar que tenía una orden de retención de fondos dispuesta por el Servicio de Rentas internas, inmediatamente me dirigí al Servicio de Rentas Internas quienes me supieron manifestar que la orden de retención devenía del PROCESO COACTIVO No. DZ3-297-2017, instaurado en contra de la compañía COMERCIALIZADORA CODICENTRO S.A. con RUC No. 1891735800001, por el Impuesto a la Renta Sociedades del ejercicio fiscal 2011, por un monto de USD$ 105,128.97 (CIENTO CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 97/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más intereses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO, CONSTITUCIONALES:

La Constitución de la República, en su Art. 424 dispone que: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídicas”, así mismo el Art. 425 de la Constitución señala que “el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.” -Las negritas y el subrayado me pertenecen-.

De igual manera, la Constitución de la República, en su Art. 11 numeral 3 dispone que: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. -Las negritas y el subrayado me pertenecen-.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley”

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

Concordantemente, el numeral 5 del artículo constitucional ibídem señala: En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. -Las negritas y el subrayado me pertenecen-.

FUNDAMENTOS LEGALES SOBRE QUIÉN ESTA OBLIGADO A CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA COMO RESPONSABLE:

El artículo 26 del Código Tributario establece que: “Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.

Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario. -Las negritas y el subrayado me pertenecen-.

Precisando sobre quiénes son los responsables por representación, el numeral 2 del artículo 27 del Código de la materia señala: “Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes Dirección Nacional Jurídica

Departamento de Normativa colectivos con personalidad legalmente reconocida;” -Las negritas y el subrayado me pertenecen-. Calidad que a la fecha de la liquidación de pago no poseía.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL SOBRE LA PERSONA JURÍDICA COMO SUJETO DE DERECHO:

El artículo 1957 del Código Civil manifiesta: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan.

La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”. -Las negritas y el subrayado me pertenecen-.

El artículo 2 de la Ley de Compañías establece: “Art. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:

La compañía en nombre colectivo;

La compañía en comandita simple y dividida por acciones;

La compañía de responsabilidad limitada;

La compañía anónima; y,

La compañía de economía mixta.

Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas. -Las negritas y el subrayado me pertenecen-.

La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación.

FUNDAMENTACIÓN SOBRE LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DE LA COMPAÑÍA:

El artículo 96 de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil (L.O.F.O.S.S.B., 2014), reformatorio del art. 3 de la Ley de Compañías, ordena que “el objeto social de la compañía deberá comprender una sola actividad empresarial”. La misma norma indica que dicha actividad empresarial única podrá comprender varias etapas en su desarrollo.

Para que la compañía logre la realización de su objeto social, ésta demanda ciertos recursos propios: es decir, un capital social. El capital social, es el “valor nominal total de las acciones suscritas y, por tanto, también el valor total, en dinero, de los bienes que los accionistas aportan o se comprometen a aportar.

De lo expuesto, es preciso resaltar que el aporte que haga cada socio a la compañía necesariamente deberá ser en dinero o en un bien apreciable en dinero. Es por ello que al capital social se lo denomina como la “única garantía de los terceros que contratan con la compañía para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones”.

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